REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 01 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°
N° _01_-10
N° 3C-4715-09
JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
IMPUTADO: José Aníbal Romero Peña
VICTIMA: Lanza Francisco José
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Paúl Abreu
ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio
Público. Abg. Susana García Payan
DELITO: Lesiones Personales Graves
SECRETARIA: Abg. Francelis Guedez
La Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: JOSE ANIBAL ROMERO PEÑA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido el 15/12/62, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.067.259, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02, calle 05, casa N° 16, Guanare estado portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ANIBAL ROMERO PEÑA, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Susana García Payan, los hechos atribuidos, indicando que: “El día 15/06/2008, siendo las 08:30 de la Madrugada en compañía de su novia de nombre Julia del Carmen González Terán, frente a la casa de ella, cunado de repente llego el ciudadano JOSE ANIBAL ROMERO PEÑA y comenzó a tirarles correazos, luego se fue encima del ciudadano Lanza Francisco a golpearlo, entonces èl se hecha para detrás y callo al piso, y Aníbal cae encima de el, luego salio la hija del José Aníbal de nombre AMATILIS ROMERO, y se lo quita de encima, posteriormente llamo a el hijo de Francisco Lanza de nombre JESUS FRANCISCO LANZA, para que lo auxiliara ya que no podía pararse porque se había falseado las dos piernas, después Jesús y Julia lo llevaron para el hospital de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano: LAZA FRANCISCO JOSE, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años, fecha de nacimiento 14/08/58, estado civil casado, profesión u oficio Lic. Educación, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02, Vereda 17, casa Nº 07 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.32, quien expone: “Resulta que el día 15/06/08, siendo como las 03:00 horas de la madrugada, yo me encontraba en compañía de mi novia de nombre Julia del Calmen González Terán, frente a la casa de ella, cuando de repente llega el ciudadano Aníbal Romero Peña, y comenzó a tirarnos correazo, luego se viene encima de mi a golpearme, entonces yo me hecho para atrás u caigo al piso y e cae encima mío, luego salio la hija de el de nombre AMARILIS ROMER, y me lo quita de encima, luego llama a mi hijo de nombre JESUS FRANCISCO LANZA, para que me auxiliara, ya que no podía pararme porque me había falseado las dos piernas, después mi hijo y mi novia me llevaron para el hospital de esta ciudad……….. (Folios 01 de las actas procesales).
2.- Acta de Investigación, de fecha 10/07/08, suscrita por el funcionario Agente WILFREDO ROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguientes: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.808 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), me trasladé con compañía del Detective Luís Torres, en la unidad P-43ª, hacia la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02, vereda 17, casa N° 07, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos Jeus Francisco Lanza, Maria Lanza, Julia del Carmen González Terán y Amarilis Romero, ya que figuran como testigos de la causa que se investiga, una vez en la referida dirección procedimos a tocar la puerta de la vivienda y luego de manera breve espera, fuimos atendidos por un adolescente que dijo ser y llamarse como queda escrito JESUS FRANCISCO LANZA VIERA, de nacionalidad venezolana Natural de Guanare, de 14 años de edad, nacido en fecha 28/02/1994, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización La Comunidad Nueva, sector 02, quien luego de identificarnos como Funcionarios Activos de este cuerpo y del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la presente comisión, asimismo, manifiesta ser hermano de la Adolescente Maria Gabriela Lanza, pero que la misma no se encontraba para el momento, por lo que procedimos a librar boleta de citación a los Adolescentes antes mencionados, a fin de que comparezcan por ante este Despacho, a fin de rendir entrevista de los hechos que se investigan. Acto el Adolescente antes mencionado nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, siendo estos una vía publica ubicada en el sector 02, calle 05 de la Urbanización La Comunidad Nueva, e tal sentido procedimos a realizar la inspección técnica, quedando fijada a las 04:20 horas de la tarde. De igual forma nos indica la vivienda donde reside la ciudadana González Terán Julia del Carmen, por lo que procedimos a tocar la referida vivienda, donde fuimos atendidos por la ciudadana antes mencionada y manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 45 años de edad nacida en fecha 28/01/1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector Nº 02, calle 05, casa Nº 05, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 9.250.530, a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo y del motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan por lo que se procedió a librarle boleta de citación para que comparezca ante este despacho, a rendir entrevista. De igual forma manifiesta ser la progenitora de la adolescente Amarilis Romero, quien no se encontraba para el momento de nuestra presencia, indicando dicha ciudadana que la adolescente no rendirá declaración ya que la persona que figura como investigado en la presente causa es el padre de la misma……… (Folio 05 de las actuaciones).
3.- Acta de Inspección, de fecha 17/07/08, suscrita por los funcionarios Detective Luís Torres y Agente WILFREDO ROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION LA COMUNIDAD NUEVA, SECTOR Nº 02, CALLE 05 FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON EL Nº 05, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual deja constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección, resulta se un sitio abierto, perteneciente a la vía anteriormente señalada, ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buen intensidad, frente a la casa referida se observa una vía que se encuentra revestida por una capa de asfalto en su totalidad, empleada para la circulación vehicular en diferentes sentidos y provista de aceras de cemento rustico en sus laterales para la circulación de peatones, también se observa postes metálicos utilizados para el tendido eléctrico destinados para el alumbrado publico, y viviendas construidas de diferentes tamaños, modelos, colores, ante los cuales se encuentra una signada con el Nº 05, con su fachada conformada por una media pared revestida de ladrillos decorativos de color marrón, pilares frisados y pintados de color rosado y rejillas de metal tipo barrote pintadas de color blanco, dicha residencia se romo como punto de referencia, es de hacer notar que para el momento de efectuar la presente inspección la circulación vehicular y peatonal es regular…… (Folio 05 de las actuaciones)
4.- Informe Medico Legal Forense N° 9700-160-945 de fecha 16/07/08, practicado al ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.692.632, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente:
El paciente es traído en silla de rueda.
Se aprecia cicatriz por herida quirúrgica de 17 cm de longitud en región de ambas rodillas.
Se aprecia férula de yeso suro-pedia posterior derecho.
Según reposo emitido por el Dr, NELSON GONZALEZ (Traumatólogo) refiere. Fractura y luxación de tobillo derecho y ruptura bilateral de tendones rotulianos.
Estado general: Regulares condiciones.
Tiempo de Curación: 45 días
Privación de ocupación: 60 días
Asistencia Medica: un reconocimiento
Trastorno de funciones: debe volver en 90 días, cicatrices: si
Carácter: Grave………………. (Folio 13 de las actas procesales)
5.- Declaración de la ciudadana GONZALEZ TERAN JULIA DEL CARMEN, venezolana, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1963, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada, en la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 02, sector 05, casa N° 05, de esta ciudad, quien expone: “resulta que el 15/06/08, siendo las 03: horas de la mañana yo me encontraba al frente de mi casa con mi novio de nombre FRANCISCO JOSE LANZA, cuando de repente llego mi ex concubino de nombre ANIBAL JOSE ROMERO PEÑA, y comenos a agredirnos verbalmente, luego comenzó a caerle a correazo a Francisco después ellos se fueron a las manos y Francisco de repente cae y Aníbal cayo encima de el, luego mi hija de nombre Amarilis Coromoto Romero, agarro a Aníbal, yo y mis vecinos de nombre Luís Loyo y Oscar Loyo, agarramos a Francisco y lo llevamos al hospital de esta ciudad ya que se encontraba lesionado en ambas piernas…… (Folio 14 de las actuaciones).
6.- Acta de Investigación de fecha 25/07/08, suscrita por el Funcionario Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.808, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios, se presento previa boleta de citación la adolescente de nombre AMARILIS COROMOTO ROMERO GONZALEZ, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 08/03/1.994, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 05, calle 02, casa Nº 05 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-23.578.882, quien figura como testigo en la presente causa, manifestando la misma no querer rendir declaración alguna por cuanto el investigado es su padre…….(Folio 15 de las actas procesales).
7.- Acta de Entrevista del adolescente JESUS FRANCISCO LANZA VIERA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 28/02/1.994, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 02, sector 05, casa N° 07 de esta ciudad, “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las causa H-890.808, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), titular de la cedula de identidad N° V-24.615.443, quien expone: “resulta que el día 15/06/08 siendo las 4:30 horas de la mañana yo me encontraba en compañía de mi padre de nombre Francisco José Lanza, la novia de mi papá de nombre Julia González, cunado de repente llego el ex concubino de Julia de nombre Aníbal José Romero Peña, y comenzó agredirnos verbalmente mi padre luego se, luego se fueron a las manos, después mi papa en ese momento cae al piso y el ciudadano Aníbal le cae encima y le daño las dos rodillas, luego llego la hija de Aníbal de nombre Luís Loyo y Oscar Loyo, agarramos a mi papa y los llevaron para el hospital………. (Folios 16 de las actuaciones).
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/07/028, suscrita por el funcionario Detective ROBER DURAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en al cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.808, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios, se presento por ante este Despacho de manera espontánea el ciudadano: LANZA FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro V-5.692.623, ampliamente en autos anteriores por figurar como victima en la presente averiguación, manifestando que su hija de nombre: MARIA GABRIELA LANZA, quien figura como testigo en la presente causa, no podrá presentarse a declarar por ante este despacho, por cuanto se encuentra en la ciudad de Caracas en casa de su madre, en vista a tal situación se le sugiere a la superioridad la remisión del referido expediente hacia la fiscalia a cargo de la investigación, para que la misma tome mediadas al respecto, actos seguidos nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho. Se deja constancia de haber librado una boleta de citación al referido ciudadano a nombre de su hija: MARIA GABRIELA LANZA…….. Folio 17 de las actuaciones.
9.- Acta de Investigación de fecha 27707/2008 suscrita por el funcionario Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en al cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890.808, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), me traslade en la unidad P-43ª-, en compañía del Detective Luís Torres, hacia la Urbanización La Comunidad Nueva, sector 02, calle 05 de esta ciudad, a fin de ubicar y citar al ciudadano: ROMERO PEÑA JOSE ANIBAL, quien figura como investigado en la presente causa; una vez allí, fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: ROMERO PEÑA JOSE ANIBAL, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1962, soltero de profesión u oficio chofer, residenciado en la dirección visitada, hijo de Juana Peña (V) y Rafael Romero (V), titular de la cedula de identidad V- 8.067.259, asimismo manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, motivo por el cual le libramos boleta de citación, para que comparezca por ante este despacho, a fin de ser plenamente identificado e individualizado, posteriormente nos trasladamos hacia la residencia de los ciudadanos: Oscar Loyo y Luís Loyo, ubicada adyacente de la residencia del ciudadano antes mencionado, una vez allí, fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: LOYO TOVAR OSCAR RICARDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1968, casado de profesión u oficio T.S.U en Administración Tributaria, residenciado en la dirección antes visitada, teléfono: 0257-2513758, titular de la cedula de identidad Nro V-9.402.211, así mismo nos manifestó ser una de las personas requeridas por nuestra comisión, y que su hermano Luís, motivo Loyo, no se encontraba para ese momento por cual hicimos entrega por ante este Despacho a fin de rendir entrevista….. (Folio 18 de las actas procesales).
10.- Acta de Entrevista del ciudadano LOYO TOVAR LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/1985, soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, calle 05, casa N° 08, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-17.261.295, quien expone: resulta que el día 15-06-02 siendo las 02:30 horas de la mañana yo me encontraba tomando con mi hermano de nombre: Oscar Loyo, frente a mi casa cuando de repente el hijo de Francisco de nombre Jesús y la hija de Aníbal de nombre Amarilis, todos desesperado y llorando nos dijeron que los padres de ellos estaban peleando, luego mi hermano y yo fuimos donde estaban peleando cuando llegamos allá, yo veo al señor Francisco tirado en el piso con el tobillo dañado, luego lo agarramos y lo montamos en un carro, luego su hijo se lo llevo para el hospital…….(folio 19 de las actuaciones)
11.- Acta de Investigación de fecha 04/08/08, suscrita por el Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en al cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en este despacho en mis labores deservicios, se presento previa boleta de citación el ciudadano: ROMERO PEÑA JOSE ANIBAL, venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1962, soltero de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02 calle 05, casa Nº 16, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Juana Peña (V) y Rafael Romero (V), titular de la cedula de identidad N° 8.067.259, por cuanto figura como investigado en la presente investigación, quedando plenamente identificado. (Folio 20 de las actas Procesales).
12.-Acta de Entrevista del ciudadano LOYO TOVAR OSCAR RICARDO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/1968, casado, profesión u oficio T.S.U en Administración Tributaria, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, vereda 01, sector 01, casa N° 16, de esta ciudad, quien expone: “Resulta que el día 15/06/08 siendo las 02:30 horas de la mañana yo me encontraba tomando con mi hermano de nombre Luís Loyo, frente a la casa de mi mama, cuando de repente llego el hijo de Francisco de nombre Jesús y la hija de Aníbal de nombre Amarillis, todo desesperado y llegaron y nos dijeron que los padres de ellos estaban peleando, luego mi hermano y yo fuimos para donde estaban peleando cuando llegamos allá, vemos al señor Francisco tirado en el piso con el tobillo dañado, luego lo agarramos y los montamos en un carro, luego su hijo se le llevo para el hospital….. (Folio 22 de las actas procesales).
13.- Oficio Nº 18-F01-1C-976-08, de fecha 11/08/08, dirigida al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual se solicito se le designe defensor publico, al ciudadano JOSE ANIBAL ROMERO PEÑA, venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1962, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02 calle 05, casa Nº 16, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como imputado en la presente causa. (Folios 24 de las actas procesales).
14.- Acta de Entrevista del ciudadano Francisco José Lanza de fecha 28/01/09, y identificado por figurar como victima en la presente causa, en la cual expone: “El día 15 de Junio del 2008, me encontraba con mis dos hijos, de nombres JESUS FRANCISCO LANZA Y MARAIA GABRIELA LANZA, y una amiga con su hija, de nombres JULIA GONZALEZ y AMARILI ROMERO, y una amiga de mi hijo OSCARLYS MORENO, en el Club Hispano en unos 15 años, estuvimos de regreso a eso de la :03:30 de la mañana a donde yo vivo en la dirección antes mencionada, donde me quede conversando un rato en la esquina con la señora JULIA GONZALEZ, con quien tengo relación de dos años, a escasos momento paso en un vehiculo el ciudadano JOSE ANIBAL ROMERO PEÑA, quien es exconcubino de la señora JULIA, en un estado de embriaguez, se bajo y procedió a quitarse la camisa, se quito la correa y se acerco a nosotros, se dirigió a la señora antes mencionada de forma agresiva y grosera, diciéndole textualmente: “maldita zorra, maldita perra, que haces con este maldito coño e´su madre a aquí a estas horas, se le acerco para agredirla físicamente, por lo que yo me intervine diciéndole: “por favor respeta, coño hasta cuando tu vas a seguir con esta actitud”, ella intervino y le dijo: “hasta cuando tu nos vas a molestar, tienes que comprender que yo ya contigo no quiero mas nada”, cabe destacar que ella en una oportunidad lo denuncio por la casa de la mujer, por agresión, ofensas y amenazas, manifestando en la entrevista que ella no quería mas nada con el; luego el señor JOSE ANIBAL empezó a carrerear a JULIA por el estacionamiento que queda allí, ella empezó a correr se tuvo que quitar los zapatos y corrió velozmente abrió la puerta de su casa, que queda como a 50 metros de mi casa, y se metió trancando detrás de si la puerta, mientras tanto yo me había quedado parado en la esquina donde estábamos hablando, entonces JOSE ANIBAL se me va encima tirándome correazos, de los cuales me pega dos con la hebilla, yo retrocedo y piso mal, fracturándome el tobillo, me empuja, trastabilleo evitando caerme, pero me caigo de rodillas hacia adelante, pegándole las rodillas a la orilla de la acera, trato de pararme pero seguidamente este señor se me tira encima y cae encima de mi sobre mi espalda, lesionándome gravemente, ya que hay que tener en cuenta que en este entonces yo tenia unos quince kilos de mas, mas el peso de ese señor encima de mi, todo ese peso mas la fuerza con la que le llegue a la punta de la acera, me causo lesiones graves, cuando yo estaba en el piso pido auxilio para que me ayudaran a parar ya que no me podía levantar, donde la señora JULIA salio de su casa nuevamente, y el trato de agredirla nuevamente, yo seguí pidiendo auxilio y salieron que tenia las piernas muy lesionadas y se me iban, ellos acudieron a unos vecinos que estaban muy cerca donde ocurrieron los hechos y me auxiliaron, al señor JOSE ANIBAL lo agarro su hija AMARILYS ROMERO, lo calmo y se lo llevo, mientras a mi me trasladaron hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa, me hicieron unas placas y me remitieron hasta el clínico del este, donde me volvieron a hacer, y me diagnostico el Dr. Nelson González, perdida de los dos tendones de las rodillas, fractura del peroné y el tobillo, este mismo Doctor fue el responsable de la operación y el que me ha suscrito los certificados médicos, el mismo día 15 de Junio me intervinieron quirúrgicamente, desde las tres de la tarde hasta las once y media de la noche, hoy día mi medico tratante me informo que tienen que sacarme todo el material de osteosintesis, material, alambre y clavos, ya que están molestando y mi cuerpo lo esta rechazando, es decir me tienen que intervenir quirúrgicamente, cabe destacar que la familia del señor JOSE ANIBAL, a manteniendo una actitud provocativa hacia mi persona y la señora JULIA, donde siempre habíamos hecho caso omiso, tratando de evitar cualquier problema e inconveniente con este señor y cualquier familiar de el; ciudadana Fiscal yo lo que solicito que este caso llegue a sus ultimas instancias, que el responsable de tal agresión responda por sus hechos, se haga justicia con la celeridad que merece el caso ya que van ocho meses desde el día de los hechos. Es todo. Folios 44 al 46 de las actuaciones.
15.- Informe medico forense N° 9700-160-246 de fecha 13/04709, practicado al ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, suscrito por rl medico forense DR. FRAN BURGOS VIELMA, en el cual deja constancia de los siguientes:
Se trata de paciente masculino FRANCISCO JOSE LANZA, de 50 años de edad, quien acudió a la medicatura forense para segundo reconocimiento medico legal.
Antecedentes personales de patriciado: niega haber padecido con anterioridad las afecciones que los aquejan en la actualidad.
Historial de Accidente: con fecha 15/06/2008 el paciente FRANCISCO LANZA, sufrió múltiples traumatismos y posterior caída de sus propios pies que le provocaron las severas lesiones.
El diagnostico de ingreso al centro Medico, dice: Politraumatismo. Ruptura del tendón rotuliano de rodilla derecha. Ruptura del tendón rotuliano de rodilla izquierda. Fractura del peroné derecho supradiesmal desplazada. Luxación tibio peroneo astragaliano anterolateral derecha.
En el curso de hospitalización se le realizo informe a las constancias medica, siguientes operaciones.
*Reducción abierta y osteosintesis de luxación tibio peroneo astragaliano derecha con placa tercio de caña y tornillo transindesmal.
*Reparación de tendones rotulianos y sus retinaculos en ambas rodillas.
Egreso el día 17/06/2008 permaneció de reposo laboral hasta el día de la valoración Medico Forense. Actualmente acude a Medicina Física y Rehabilitación.
ESRADO ACTUAL DEL PACIENTE:
EXAMEN FISICO: Buen estado general y de nutrición. La tensión es de 140 mmhg, para la sistolita y de 85 mmhg para diastolita con un pulso regular y firme de 72 latidos por minutos.
El examen de los miembros inferiores. Se aprecia simetría volumétrica ede los músculos de los miembros inferiores. Relieves musculares presente bilaterales y se aprecian las cicatrices quirúrgicas. Son cicatrices no retractiles, no adherida a planos profundos, dicromáticos, ligeramente oscuro, consolidadas y no supuran. Ubicadas:
-una de 16 cm de longitud, vertical de la rodilla derecha
-una de 14 cm de longitud, vertical en rodilla izquierda.
-una de 11 cm de longitud en cara externa, tercio distal de la pierna derecha.
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS:
Los estudios radiológicos que se nos presenta, debidamente identificado y fechados muestran las fracturas y la presencia de material de osteosintesis.
En constancia médica fechada 01/04/2009 se explica:
Que el paciente fue intervenido quirúrgicamente hace 7 meses de ruptura de tendón rotuliano bilateral y fractura maleolar de tobillo derecho. Presenta rotura de material de osteosibntesis de rodilla derecha e izquierda, fractura de tobillo derecho consolidado:
Amerita retiro de material de osteosintesis de rodilla y tornillo trasdiesmal de tobillo derecho.
Actualmente se desplaza con apoyo (bastón) y se encuentra en tratamiento de rehabilitación (terapia de fortalecimiento).
El tiempo de curación de las lesiones es de 6 meses a partir del momento de producidas salvo complicaciones.
Durante este periodo estará incapacitado de ejercer sus labores habituales y deberá recibir atención médica especializada.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTALES:
1. Acta de Inspección de fecha 17/07/08, suscrita por los funcionarios Detective LUIS TORRES y Agente Wilfredo Roa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, Practicada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION LA COMUNIDAD NUEVA, SECTOR 0, CALLE 05 FRENTE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL Nº 05, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, A criterio de este Representante Fiscal la referida documental es pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados. Solicito le sea exhibida la referida ACTA de INSPECCION a los funcionarios que le practicaron (cursa al 05 folio) de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Informe medico legal Forense N° 9700-160.945 de fecha 16/07/08, practicado al ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.692.632, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. A criterio de este Representante Fiscal la referida documental es pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar el tipo de lesiones y Tiempo de curación de las lesiones. Solicito le sea exhibida la referida ACTA de INSPECCION a los funcionarios que le practicaron (cursa al 13 folio) de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Informe medico forense Nº 9700-160-246 de fecha 13/04709, practicado al ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.692.632, suscrito por el medico forense DR. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (SEGUNDO RECONOCIMIENTO). A criterio de este Representante Fiscal la referida documental es pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar las secuelas de las lesiones sufridas por la victima. Solicito le sea exhibida la referida ACTA de INSPECCION a los funcionarios que le practicaron (cursa al 50 folio) de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- Declaración del Dr. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en relación al INFORME MEDICO LEGAL FORENSE Nº 9700-160.945 de fecha 16/07/08, practicado al ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.692.632. es pertinente y necesaria, para determinar el tipo de lesiones y Tiempo de curación de las mismas.
2.- Declaración de los funcionarios Detective LUIS TORRES y Agente WILFREDO ROA, en relación al ACTA DE INSPECCION, de fecha 17/07/08, suscrita por dichos funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, este medio probatorio es pertinente y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realzan la inspección del sitio donde el imputado cometió el delito.
TESTIGOS:
1.- Declaración del ciudadano LAZA FRANCISCO JOSE, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años, fecha de nacimiento 14/08/58, estado civil casado, profesión u oficio Lic. Educación, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02, Vereda 17, casa Nº 07 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.32 es pertinente y necesaria por tratarse de la victima, de la presente causa tener conociendo de las circunstancias modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.
2.- Declaración de la ciudadana GONZALEZ TERAN JULIA DEL CARMEN, venezolana, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1963, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada, en la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 02, sector 05, casa N° 05, de esta ciudad. Este medio probatorio es pertinente y necesario por ser testigo presencial y tener conocimientos de las circunstancias modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.
3.- Declaración del adolescente JESUS FRANCISCO LANZA VIERA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 28/02/1.994, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, calle 02, sector 05, casa Nº 07 de esta ciudad. Este medio probatorio es pertinente y necesaria por cuando tiene conocimiento de los hechos.
4.- Declaración del funcionario Detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas Sub-Delegación Guanare, en relación a la ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 25/07/08. Este medio probatorio es pertinente y necesario, por cuanto en la misma se deja constancia que la Adolescente AMARILIAS ROMERO, manifiesta no querer rendir declaración, por cuanto el investigado es su padre.
Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como
Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Francisco José Lanza, invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación solicitando su admisión y así mismo peticiono el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano JOSE ANIBAL ROMERO PEÑA, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: Si deseo declarar” y expuso: “NO QUERER DECLARAR”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima: FRANCISCO JOSE LANZA, el cual manifestó: “Quiero que esto llego a feliz termino y visto lo ya expresado en mi declaración se le agradece a las autoridades competentes avocadas en este caso actuar de la manera conveniente apegado a la ley y donde se llegue a feliz termino y a un veredicto definitivo y traigo todo lo concerniente a placas, reposos, permisos y todos lo daños morales y personales a los efectos de llevarlos a un juicio futuro, solicito la revisión del expediente y hago contar que por las lesiones que tuve en septiembre fui intervenido dos oportunidades debido a la misma causa tuve un reposo por el espacio de 02 meses perdiendo mi evaluación en el trabajo valorada en 4 millones, la prima de ascenso tuve un retraso en la especialización y maestría que termine el sábado pasado y para finalizar esto afecto a mi madre muy gravemente ya que la perdí a consecuencia de un infarto, de todas estas lesiones a traído un impedimento en mis labores en un 90% en virtud de que 06 meses de rehabilitación y pienso que va a tardar un poco mas el cual repercute intensamente en mis labores cotidianas es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Paúl Abreu, quien manifestó: “Oída la exposición fiscal esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa por considerar que no hay elementos de convicción suficientes para determinar la participación de mi defendido en este hecho de conformidad con el articulo 330 ordinal 3 en relación con el articulo 318 ordinales 1 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado JOSE ANIBAL ROMERO PEÑA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido el 15/12/62, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.067.259, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02, calle 05, casa N° 16, Guanare estado portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de sobreseimiento de la causa.
2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, vale decir las declaraciones de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la declaración de la victima y los testigos ofrecidos, los funcionarios actuantes en la práctica de actos de investigación. Así mismo se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la apertura a Juicio Oral contra el acusado JOSE ANIBAL ROMERO PEÑA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido el 15/12/62, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.067.259, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 02, calle 05, casa N° 16, Guanare estado portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA.
Se mantiene el estado de libertad del cual goza el acusado.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Francelis Guedez
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría