REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Febrero de 2009
Años 199° y 150°

N° 24_ -10
N° 3C-4801-10

Visto el oficio signado con el N° 9700-254-937 de fecha 09-02-2010, emanado del T.S.U. Rafael Enrique Mújica Hernández, sub. Comisario Jefe de la sub. Delegación Guanare, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano ALVAREZ LEON ORLANDO ELIGIO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 44 años, nacido en fecha 28-12-1985, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 29 casa numero 12-99, Guanare Estado Portuguesa, quien fuera aprehendido en procedimiento efectuado en fecha 26 de Enero de 2010 por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Barinas, del Comando regional N° 01, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según Memo Nro. 4628, de fecha 08-07-1996, y oficio N° 4765 de fecha 04-071996, por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C, de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de hurto genérico común, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

Impuesto el ciudadano Álvarez León Orlando Eligio, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No deseo declarar”.

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constató que no cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, causa seguida en contra del ciudadano Álvarez León Orlando Eligio, ni cursa solicitud orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano, ni se tiene conocimiento que el mismo haya sido requerido por el extinto Tribunal del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial de este Estado, en tal sentido aprehendido como fue el imputado se ordena su libertad,

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad plena del ciudadano Álvarez León Orlando Eligio, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 44 años, nacido en fecha 28-12-1985, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 29 casa numero 12-99, Guanare Estado Portuguesa, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.