REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº 23 -10
3C-4802-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López
IMPUTADO: José Juan Bustamante Hernández
DELITO: Amenaza Agravada y Homicidio Calificado en Grado de tentativa
VICTIMA: Zuleima Yaneth Martínez Rodríguez
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano JOSÉ JUAN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de los Abejéales Estado Táchira, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-89, soltero, profesión u oficio: Indefinida, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle 02, casa sin numero, Guanaro Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Yaneth Martínez Rodríguez.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Linda López Velásquez, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: JOSÉ JUAN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Amenaza Agravada previsto y sancionado en el articulo 41 con concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la víctima, solicitando en audiencia se decrete medida privativa judicial de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano JOSÉ JUAN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si querer declarar” y en consecuencia expuso: “Ella con tres chamas también llegaron armados a mi casa, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa representada en éste acto por el Abogado Paul Antonio Abreu, quien expuso: “Si bien es cierto que no cursan otros testigos imparciales donde se evidencie que mi defendido es autor de esos hechos pido la desestimación de la solicitud fiscal, solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, Zuleima Yaneth Martínez Rodríguez quien expuso: “El llego con otro muchacho a mi casa el cargaba una escopeta, y llego a amenazarme, yo me quede paralizada, y fui para comisaría los próceres, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio uno de la causa acta de investigación penal, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 11:30 horas de la Mañana del día 09 /02/10, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: JOSÉ JUAN BUSTAMENTE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 26/09/89, soltero, profesión u oficio indefinida, natural de Abejales Estado Táchira, sin cédula de identidad, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, Calle 02, Casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Yamileth Hernández (Viv.), y de Juan Alberto Bustamante (Viv.), dentro de las cuales se remite acta policial S/N° de fecha 07/02/10, suscrita por los Funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría Los Próceres, adscrita a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia, que: "Siendo las 09:20 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en labores de patrullaje por las adyacencias del Barrio Sol de Justicia, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) MOSQUERA JOELVER... a bordo de un vehículo tipo moto, móvil 14, cuando en ese momento oímos un sonido fuerte presuntamente una detonación de un arma de fuego, de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio de donde se había oído el presunto disparo, y al ir llegando a la calle dos del mencionado barrio específicamente a dos cuadras después del mercal, observamos que vienen dos ciudadanos corriendo por la vía, y a uno de los se le observa que trae un objeto en la mano, motivo por el cual los abordamos y le damos la voz de alto, pudiendo observar que el objeto que porta es un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, solicitándole inmediatamente que entregara el objeto, momento que aprovecho el otro sujeto para huir del lugar siendo este un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, con empuñadura corta, de madera color marrón, guardamanos de madera color marrón, marca tucán fabricada en Brasil serial 22338744, contentiva en su interior de una capsula del mismo calibre percutida, posteriormente le solicitamos la documentación personal amparados en el artículo 126 del COPP, quedando identificado de la siguiente manera: JOSÉ JUAN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ... posteriormente procedimos de conformidad con el articulo 205 del COPP a realizarle una revisión de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, luego se impuso de sus derechos contemplados en el artículo 125 de COPP... acto seguido se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse ZULEIMA YANETH MARTÍNEZ... quien manifestó que el sujeto a quien teníamos bajo custodia en compañía de otro había llegado a la casa, amenazándola de muerte y le habían realizado un disparo, a los pies, siendo, siendo testigo de este hecho las ciudadanas ZULEIDYS MARTÍNEZ... y la ciudadana ZULITSA YANETH MARTINES... posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedimos a trasladar al ciudadano, el arma incautada, la ciudadana presunta victima, y las testigos hasta la cede de la comisaría los Próceres... Se realizó llamada al Fiscal de Guardia...".
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DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la funcionario Detective; Yenni Olivar, adscrita a esta Sub-Delegación, estando debidamente facultada y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del Agente (PEP) Pérez José Francisco, trayendo oficio numero 0125-10, de fecha 05-02-2010, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta jurisdicción, al ciudadano: JOSÉ JUAN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de los Abejéales Estado Táchira, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-89, soltero, profesión u oficio: Indefinida, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle 02, casa sin número, Guanaro Estado Portuguesa, indocumentado, quien fue detenido por dicha comisión policial, posteriormente a que agrediera verbalmente a la ciudadana ZULEIMA YANETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacida en fecha: 16-06-86, soltera, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Sol y Justicia, calle 02, de esta localidad. De igual manera remiten a este despacho un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, con empuñadura corta de madera color marrón, marca tucán, de fabricación brasilera, serial 22338744, contentiva en su interior de una capsula del mismo calibre, percutida, la cual utilizaba él ciudadano arriba mencionado para amenazar a la victima de muerte, la misma es trasladada a esta oficina, con la finalidad de ser sometida a experticia de ley. Seguidamente me traslade hasta el área de Siipol de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar posibles registros Policiales o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano, donde fui atendida por el funcionario Detective Miguel Pérez, quien luego de una breve espera me manifestó que el investigado no aparece registrado en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería y presenta los siguientes registros policiales: De fecha 14-11-2009, por la sub Delegación Guanare, por uno de los delitos Contra El Orden Publico, según causa 1-256.262 y de fecha 21-01-2010, por la sub Delegación Guanare, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánicas Contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según causa 1-256.711, asimismo no presenta solicitud alguna por ante nuestro sistema policial, de igual manera el arma de fuego antes descrita no aparece registrada por ante el sistema computarizado policial. Motivo por el cual se procede a asignarle control de investigaciones número 1-256.826, por la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Contra El Orden Publico. Retirándose dicha comisión policial llevándose el detenido arriba mencionado, luego de ser identificado e individualizado, quien quedara en calidad de depósito en la Comandancia. Es todo folio 01 y 02.

2. Acta Policial suscrita por el Funcionario. AGT. (PEP) PÉREZ JOSE FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N" V-16.647.136 por ante este Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres adscrito y destacado en la brigada motorizada, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con !o establecido en el articulo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Decreto de Ley de tos Órganos de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, "Siendo las 09:20 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje por las adyacencias del barro sol de justicia, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) MOSQUERA JOELVER, titular de te cédula de identidad N" V-18.251.657, a bordo del vehiculo tipo moto, móvil 14, cuando en ese momento oímos un sonido fuerte presuntamente de una detonación de un amia de fuego, de inmediato procedimos a trasladarnos a! sitio de donde se había oído el presunto disparo, y al ir llegando a la calle dos del mencionado barrio específicamente a dos cuadra después del mercal, observamos que vienen dos ciudadanos corriendo por la vía, y a uno de ellos se le observa que trae un objeto en la mano, motivo por el cual lo abordamos y le damos la voz de alto, pudiendo observar que el objeto que porta es un amia de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, soliciféndole inmediatamente que entregara el objeto, momento que aprovecho el otro sujeto para huir de! lugar siendo este un arma de liego tipo escopeta calibre 16, con empuñadura corta, de madera color manon, guarda manos de madera color marrón, marca tucán fabricada en Brasil serial 22338744, contentiva en su interior de una capsula del mismo calibré percutida, posteriormente le solicitamos la documentación personal amparados en el artículo 126 del COPP, quedando identificado de te siguiente manera: JOSÉ JUAN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. No cedulado, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-89, venezolano, soltero, de profesión indefinida, natural de tos Abejéales, Estado Táchira, residenciada en el Barrio Sol de Justicia, calle 02, casa s/n, hijo de YAMILET HERNÁNDEZ (Viv.) y de JUAN ALBERTO BUSTAMÁNTE (Viv). posteriormente procedimos de conformidad con el artículo 205 del COPP a realizarle una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, luego se impuso de sus derechos contemplados en el articulo 125 de! COPP, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acto seguido se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse ZULEIMA YANETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de 23 años de dad, natural de Valencia estado Carabobo, y residenciada en el barrio sol de justicia, diagonal al mercal, titular de la cédula de identidad 19.757.368, quien manifestó que el sujeto a quien teníamos bajo custodia en compañía de otro había llegado a la casa, amenazándola de muerte y le había realizado un disparo, a los pies, siendo testigo de este hecho las ciudadanas ZULEIDYS MARTÍNEZ, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.907.065,natural de valencia y residenciada en el barrio los malabares calle 9 entre avenidas ,Ay B, casa S/N. y la ciudadana ZULITSA YANETH MARTINES, de 26 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, residenciada en el barrio19 de abril sector uno casa s/n, calle principal cerca de la bodega la luz, titular de la cédula de identidad 16.502.208, posteriormente y en virtud de que nos encontrándonos frente a uno de tos delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia procedimos a trasladar al ciudadano, el arma incautada, la ciudadana presuntamente victima, y las testigos hasta la sede de la Comisaría tos Próceres, para continuar con el proceso de ley, una vez allí procedimos de conformidad con el articulo 113 del COPP, nos comunicándonos vía telefónica con el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. LINDA LÓPEZ VELASQUEZ, informándoles del caso, para posteriormente remitirte hasta la sede del C,). C.P. C. sub. delegación, Es todo, folio 04

3.- Acta de Denuncia de fecha 07-02-2010, interpuesta por la ciudadana ZULIEMA YAWETH MARTIWEZ se presento ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: Rodríguez, venezolana de años 23 de edad fecha de Nacimiento 16/06/86, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad, N°-V-19.757.368, con residencia en el Barrio So/ de Justicia cate 02 a una cuadra antes del mercal, de este Municipio, teléfono de Ubicación, 0426- 839-04-94, quien se Presento con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el Articulo 235 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano. José Juan Hernández, quien residen en el Barrio sol de Justicia calle Primal casa sin N° de esta ciudad, el caso es el siguiente este ciudadano en compañía de otro que no lo conozco llegaron a mi casa como a las 08:30 llora de la noche, uno de ello con un arma de fuego en la mano, yo estaba en la parte de afuera del porche en compañía de mis hermanas, ZULEIDYS MARTÍNEZ RODRIGUEZ y ZULITSA MARTÍNEZ, cuando esté ciudadano, desde la calle, me manifestó que no fuera para la casa de su mamá porque te vas a morir, en ese momento me lanzo un disparo con el arma que cargaba, y por poco me da en los pies, luego este comenzó a insultarme con palabras obscenas, y continuaba amenazándome de muerte a mi y mis hijos, este duro un buen rato insultándome, y se retiro en ese momento iba pasando una comisión le manifesté de lo sucedido. Es todo folio 05.

4.- Acta de Entrevista de fecha 07-02-2010, y siendo las 09:47, hora de la Noche se presento ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: ZULEIDYS MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolana de años 22 de edad fecha de Nacimiento 05/11/87, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad, M*-V-24,907.065, con residencia en el Barrio en el barrio los malabares calle 09 entre avenida A Y B casa sin N**, quien se Presento con la finalidad de rendir declaraciones manifestando no proceder falsa ni maliciosamente. seguidamente se procede a levantar la presente acta, en consecuencia Expone: “Yo me encontraba en casa de mi hermana, ZULEIMA YANETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ que estaba Ubicada en el barrio Sol de Justicia calle 02, y me encontraba en compañía de mi otra hermana de nombre ZULITSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cuando como a las 08:30 hora de la noche se presento un ciudadano en compañía de otro que no lo conozco llegaron al frente de la casa, uno de ello con un arma de fuego en la mano, nosotras estábamos en la parte de afuera del porche, y uno de ello empezó a ofender a mi hermana ZULIEMA YANETH MARTÍNEZ, desde la calle, me manifestó que no fueron para la casa de la mamá de él por que se iba a morir en ese momento le lanzo un disparo con el arma que cargaba, y por poco te tiro en los pies, luego este comenzó a insultarla con palabras obscenas, y con amenazándola de muerte a ella y los hijos, este duro un buen rato insultándola, y se retiro en ese momento iba pasando una comisión lo atrapo la Policía, Es todo folio 06.

5.- Acta de Entrevista de fecha 07-02-2010, En esta misma fecha, siendo las 10.00 horas de la noche, compareció por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Los Próceres, en su carácter de testigo el ciudadano: AGTE. (PEP) MOSQUERA JOELVER, titular de la cédula de identidad N" V-18.251.657, de profesión Agente de Seguridad y Orden Público, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Ratifico todo expuesto en el acta policía por e! funcionario AGTE. (PEP) PÉREZ JOSÉ FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.647.136. Es todo. Folio 07.

6.- Acta de Entrevista de fecha 07-02-2010, se presento a este despacho de manera espontánea la ciudadana; ZULITSA Martínez RODRÍGUEZ, venezolana de anos de edad fecha de Nacimiento 27/08/83, natura de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad, N V-16.502.20o, con residencia en el Barrio en eí barrio 19 de abril sector 01 calle principal casa sin N", quien se Presento con la finalidad de rendir declaraciones manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, seguida se procede a levantar la presente, en consecuencia expone: “Yo estaba en casa de mi hermana, ZULElMA YANETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ que estaba Ubicada en el barrio sol de Justicia calla 02 y me encontraba en compañía de mi otra hermana de nombre ZULEÍDYS MARTÍNEZ RODRIGUEZ cuando como a las 08:30 hora de la noche se presento un ciudadano en compañía de otro que no lo conozco llegaron al frente de la casa, uno de ellos con un arma de fuego en fa mano, nosotras estábamos en la parle de afuera de porche, y uno de ellos empezó a ofender a mi hermana ZULEIMA YAHETH MARTINEZ; desde la calle, le manifestó que no fuera para la casa de la mamá de él por que se iba a morir, en ese momento le lanzo un disparo con el arma que cargaba, y por poco !e da en los píes, luego este comenzó a insultarla con palabras obscenas, y continuaba amenazándola de muerte a ella y los hijos, este duro un buen rato insultándola, y se retiro en ese momento iba pasando una comisión lo atrapo la Policía, Es todo folio 08.

7.- Acta de Investigación de fecha 08-02-2010, suscrita por el funcionario Agente Elio Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia diligencia policial en la presente averiguación donde figura como victima la ciudadana ZULEIMA YANETH MARTINEZ RODRIGUEZ, me traslade en compañía del funcionario detective EDDY GRATEROL, a bordo de la unidad 26K, hasta el barrio sol de Justicia, a los fines de de practicar la inspección Técnica del sitio de suceso. Es todo. Folio 14.

8.- Acta de Inspección N° 190 de fecha 08-02-2010, suscrita por el funcionario Detective Eddy Graterol y Agte Elio Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, donde deja constancia del lugar donde se acordó practicar Inspección el lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural amarillo, con ocho metro de ancho, en sus laterales se aprecian vegetación mediana es fácil y libre acceso publico, en el contorno de dicho lugar se observan residencias familiares, de tipo rudimentaria, pintadas de diversos colores, se toma como punto en la zona frontal se aprecia un área que funge como jardín, se realiza una minuciosa búsqueda en las zona adyacentes, al sitio de suceso, obteniendo resultado negativos, la circunstancia es escasa. Folio 15 y Vlto.

9.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 08-02-10, suscrita por el funcionario Pérez Valera José Gregorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, donde deja constancia de la evidencia remitidas, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16, CON EMPUÑADURA CORTA, DE MADERA COLOR MARON, GUARDA MANOS DE MADERA COLOR MARRON MARCA TUCAN FABRICADA EN BRASIL SERIAL 22358744, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA. folio 19 al 21.

10.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico de fecha 08-02-2010, suscrita por el funcionario Valera Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, Experto designada para realizar Experticia, a lo solicitado en el oficio Nro. DGP-CP-DI-0125-10, de fecha: 08-02-2010, relacionado con las Actas Procesales signadas con el número: I-256.826. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguientes:
EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el Oficio número: DGP-CP-DI-0125-10, de fecha 08-02-2010, el siguiente material: UN ARMA DE FUEGO Y ESTA CONCHA, a fin de realizársele
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO nitrato).
TICNIC0 Y QUÍMICA (determinación de Ion)
A- Las características de una de las armas de fuego suministrada son:
TIPO.........................................................ESCOPETA.
CALIBRE.................................................16mm.
MARCA...................................................SIN MARCA APARENTE.
LUGAR DE FABRICACIÓN..................CASERA.
ACABADO SUPERFICIAL.................PAVONADA CON SIGNOS FÍSICOS DE
OXIDO. PARTES...................................................CAÑÓN DE ANIMA LISA, GUARDAMANO,
CA.IA DE LOS MECANISMOS Y
EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA
DE COLOR MARRÓN.
LONGITUD DEL CAÑÓN.....................360 mm.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN....................15mm POR LA BOCA
GUARDAMANO...........................ELABORADO EN MADERA DE COLOR
MARRÓN. SISTEMA DE CARGA...........................MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL
DE UN PESTILLO METÁLICO EN SUS
LATERALES QUE AL SER MOVIDO HACIA atrás libera el bisagrado del cañón dejando libre su recamara para su carga y descarga.
Sistema de Percusión……Martillo Aguja Percusora y Disparador.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana, Zuleima Yaneth Martínez Rodríguez (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado José Juan Bustamante Hernández, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que de los hechos denunciado por la victima no se configura la comisión del hecho punible tipificado por el Ministerio Público como Homicidio Calificado en grado de tentativa, razón por la cual se desetima esta calificación jurídica Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de Amenaza Agravada en perjuicio de la ciudadana Zuleima Yaneth Martínez Rodríguez.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Juan Bustamante Hernández, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Amenaza Agravada previsto sancionado en el articulo 41 con de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimándose la calificación jurídica de Homicidio Calificado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, lugar de estudio o lugar de trabajo y prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia, por si o por interpuesta persona. Líbrese boleta de Excarcelación, declarándose sin lugar la solicitud fiscal de imposición de medida judicial privativa de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,


Abg. Nina González.