REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº 32 -10
3C-4809-10

FISCAL: Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO: Rafael Ángel Bastidas Colmenarez
VICTIMA: El Estado Venezolano y la Colectividad
DELITO: Uso de Cedula de Identidad Falsa.
ASUNTO: Calificación De Flagrancia.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud No. 3C-4803-10, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Juzgado al ciudadano: Rafael Ángel Bastidas Colmenarez, venezolano fecha de nacimiento 23-03-1991, titular de la cedula Nº 21.526.893, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el callejón 4, casa sin numero, Barrio Aires, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Uso de Cedula de Identidad Falsa previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identifificacion, en perjuicio del Estado Venezolano, y la Colectividad, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al hecho ocurrido “En fecha 09-02-10, siendo las 01:00 horas de la tarde, el funcionario SM//1ra, Wilfredo Varela Escalona, SM/3ra Jean Carlos Bonilla Piña, SM/3ra Omar Rodríguez Castellano, SM/3ra Henry Torrealba Camacaro, y S/2do Asdrúbal Guédez Malvacia, adscritos al Segundo Pelotón de Control de Seguridad vial Boconoito adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes cumplían instrucciones del ciudadano 1er Teniente MARTIN HUMBERTO CARRIELEZ PIÑA, Comandante de la expresada unidad operativa, se encontraban desempeñando el servicio de alcabala, cuando avistaron un vehículo del transporte público que se desplaza en sentido Guanare- Barinas, ordenándoles al ciudadano conductor que se parquera a lado derecho de la vía con las siguientes característica,, marca Encava, modelo multicolor, año 2.002, placas AV545x, signada con el N° 28,adscritos a la línea 12 de octubre, que cubre la ruta Barquisimeto Barinas, para luego informarle a los ciudadanos que bajaran del mismo con sus respectivos equipajes y se dirigieran a las mesas previstas para la revisión de paquetes, fue cuando el SM/3ra Henry Torrealba Camacaro, quien realizada este procedimiento, se percato de la aptitud de nerviosismos y sospecho que exteriorizada, una persona con siguientes rasgos fisonómicos, piel morena, contextura delgada, estatura baja, cabello negro, vistiendo un suéter colores marrón naranja y beige, Jean color azul, zapatos blancos y una gorra con el logo tipo Niké, a quien al pedirle su identificación , saco del bolsillo del pantalón una copia a color de la cedula de la ciudadanía venezolano en la cual se leen los siguientes datos filiatorios RAFAEL ANGEL BASTIDAS COLMENARES, cédula N° 21.526.893, fecha de nacimiento 23-03-91, soltero, F/expediente 18-02-06, apreciándose de una manera no muy buena una fotografía impresa con el rostro del ciudadano de y no aparece la firma del Director del Saime, en vista de la situación procedieron a verificar los datos de la cedula venezolano al sistema nacional de información (SIIPOL), en donde fueron atendidos por el agente (P) Yusmeli Aranguren quien le informo que ese número de cedula de identidad le pertenece al ciudadano Luiyin Jeanpiert Pacheco Colmenares, de 17 años de edad, F/n, 04-03-1993, motivo por el cual procedieron aprenderlo por el acto de engaño que intento hacer incurriendo en uno de los delitos previsto y sancionado en la legislación venezolano vigente, usurpación de identidad, es todo".

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano Rafael Ángel Bastidas Colmenarez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No deseo declarar”.

La defensa del Imputado Rafael Ángel Bastidas Colmenares, Defensor Publico Abg. Paul Abreu, quien manifestó: “Me adhiero al petitorio Fiscal y consigno en este acto 4 copias simple correspondiente a 2 partidas de nacimiento y 2 cedula de identidad de mi defendido, mostrando al Tribunal sus originales a efectos videndi, es todo”.

TERCERO

Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:

1.- Al folio (01) cursa Acta Policial de fecha 16-01-2010, suscrita por el funcionario Agte (PEP) Varela Escalona Wilfredo, adscrito al Segundo Pelotón punto de control de seguridad vial Boconoito adscrito la compañía del destacamento N° 41, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, “En fecha 09-02-10, siendo las 01:00 horas de la tarde, el funcionario SM//1ra, Wilfredo Varela Escalona, SM/3ra Jean Carlos Bonilla Piña, SM/3ra Omar Rodríguez Castellano, SM/3ra Henry Torrealba Camacaro, y S/2do Asdrúbal Guédez Malvacia, adscritos al Segundo Pelotón de Control de Seguridad vial Boconoito adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes cumplían instrucciones del ciudadano 1er Teniente MARTIN HUMBERTO CARRIELEZ PIÑA, Comandante de la expresada unidad operativa, se encontraban desempeñando el servicio de alcabala, cuando avistaron un vehículo del transporte público que se desplaza en sentido Guanare- Barinas, ordenándoles al ciudadano conductor que se parquera a lado derecho de la vía con las siguientes característica, marca encava, modelo multicolor, año 2.002, placas AV545x, signada con el N° 28,adscritos a la línea 12 de octubre, que cubre la ruta Barquisimeto Barinas, para luego informarle a los ciudadanos que bajaran del mismo con sus respectivos equipajes y se dirigieran a las mesas previstas para la revisión de paquetes, fue cuando el SM/3ra Henry Torrealba Camacaro, quien realizada este procedimiento, se percato de la aptitud de nerviosismos y sospecho que exteriorizada, una persona con los siguientes rasgos fisonómicos, piel morena, contextura delgada, estatura baja, cabello negro, vistiendo un suéter colores marrón naranja y beige, Jean color azul, zapatos blancos y una gorra con el logo tipo Niké, a quien al pedirle su identificación , saco del bolsillo del pantalón una copia a color de la cedula de la ciudadanía venezolano en la cual se leen los siguientes datos filiatorios RAFAEL ANGEL BASTIDAS COLMENARES, cedula N° 21.526.893, fecha de nacimiento 23-03-91, soltero, F/expediente 18-02-06, apreciándose de una manera no muy buena una fotografía impresa con el rostro del ciudadano de y no aparece la firma del Director del Saime, en vista de la situación procedieron a verificar los datos de la cedula venezolano al sistema nacional de información (SIIPOL), en donde fueron atendidos por el agente (P) Yusmeli Aranguren quien le informo que ese numero de cedula de identidad le pertenece al ciudadano Luiyin Jeanpiert Pacheco Colmenares, de 17 años de edad, F/n, 04-03-1993, motivo por el cual procedieron aprenderlo por el acto de engaño que intento hacer incurriendo en uno de los delitos previsto y sancionado en la legislación venezolano vigente, usurpación de identidad.

2.- Folio 03 Acta de Imposición de derechos del ciudadano RAFAEL ANGEL BASTIDAS COLMENAREZ.

3.- Folio 05, Solicitud de experticia de fecha 09-02-2010, suscrita por el funcionario S/M Varela Escalona Wilfredo, adscrito al segundo Pelotón punto de control de seguridad vial Boconoito adscrito la compañía del destacamento N° 41, de la Guardia Nacional, a la siguiente evidencia: 01.- Una cedula venezolano a nombre de ciudadano BASTIDAS COLMENAREZ RAFEL ANGEL, SIGNADA CON EL NUMERO 21.526.893, fecha nacimiento 26-03-91 y fecha de expedición 18-02-06.

4- Al folio (06) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09-02-2010, evidencia física colectada, 1.-. Una cedula venezolano a nombre de ciudadano BASTIDAS COLMENAREZ RAFEL ANGEL, signada con el Numero 21.526.893, fecha nacimiento 26-03-91 y fecha de expedición 18-02-06.

5.-Al folio (10) cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° S/N, de fecha 09-02-10, suscrita por el funcionario Experto JORGEN LUIS MORON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada en: EL Material suministrada objeto de estudio resulta ser el siguiente, un (1) ejemplar con apariencia de cedula de identidad, signada con el numero 21.526.893, el cual exhibe en la zona superior inscripciones donde se lee: 2REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano BASTIDAS COLMENARES RAFAEL ANGEL, de fecha de nacimiento en 26-03-1991, soltero, fecha de expedición 18-02-06, fecha de vencimiento el 02-2016, , el mismo posee en la zona interior lado izquierdo una huella digito pulgar y en la zona inferior lado derecho posee una fotografía. PERITACION, a fin de darle cumpliendo perdimiento formulado, procedí a realizar un exhaustivo estudio utilizando para esta labor el instrumental técnico adecuado consiste en: Lupas manuales de diferente dioptrias, rejillas y planillas milímetro para mensura impresos, lampa de Wod (ultravioleta) microscopio al objeto de constatar lo siguiente constitución del soporte, presencia de sobreproducción de impresos, definición lineal, caracteres impresos, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgo surgen al respecto lo siguiente.; CONCLUSIONES, Con base al estudio documentologico realizado logre establecer lo siguiente.1.- El ejemplar con apariencia de la cedula de identidad , signada con el numero N° 21.526.893, a nombre del ciudadano BASTIDAS COLMENAERES RAFAEL ANGEL, suministrada con material problema corresponde a un documento falso.

Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establece pena privativa de libertad.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado portaba para el momento de su aprehensión el documento denominado cedula de identidad falso, es decir para el momento en que le es practicada la inspección de persona, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el 45 de la Ley Orgánica de Identificación, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, con una pena promedio aplicable de dos años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano RAFAEL ANGEL BASTIDAS COLMENARES, la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.

DISPOSITIVA

Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Rafael Ángel Bastidas Colmenarez, venezolano fecha de nacimiento 23-03-1991, titular de la cedula Nº 21.526.893, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el callejón 4, casa sin numero, Barrio Aires, Guanare Estado Portuguesa, con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación del Estado Venezolano y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-Califica el delito como Uso de Cedula de Identidad Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad.

3.- Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación periódica una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por este Tribunal.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.


La Juez de Control N° 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Nina González Villamizar.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,