REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°

Nº:__33_-10
Nº 3C-4810-10.

JUEZ DE CONTROL Nº 3 : ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI

IMPUTADOS : VITERBO JOSE VARGAS PALMA y
FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ERNESTO PACHECO
ABG. YELIN SOTO

SOLICITANTE : ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA,
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA : LUIS RAFAEL OLIVAEROS SANCHEZ

DELITOS : ASOCIACIÓN A DELINQUIR Y SICARIATO
(AUTORES INTELECTUALES) y ASOCIACION
A DELINQUIR Y SICARIATO
(PERPETRADORES)

SECRETARIA : ABG. NINA GONZALEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: VITERBO JOSE VARGAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa, y FREBER JOSE RODRIGUES RIVAS, venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO ( AUTORES INTELECTUALES), previsto y sancionado en el artículo 6 y 12 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (PERPETRADORES), en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ (Occisos), este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

“En fecha 26 de Julio de 2004, siendo, aproximadamente, las ocho de la mañana (08:00am), en momentos que el ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ caminaba hacia las instalaciones de la Cooperativa de Transporte Portuguesa (COOTRAPOR), ubicada en la Avenida Simón Bolívar, vía Acarigua de esta ciudad, un sujeto descendió de un vehículo marca Fiat, color negro, y haciendo uso de un arma de fuego le realizó varios disparos produciéndole las heridas que le causaron la muerte instantáneamente, estableciéndose en el Protocolo de Autopsia respecto del occiso que: Se trata de cadáver masculino de 49 años de edad, CON TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX Y CUELLO, LESIÓN DE CARÓTIDA IZQUIERDA, FRACTURA DE VÉRTEBRAS CERVICALES Y MEDULAR; PARO CARDIO RESPIRATORIO, LO CUAL DETERMINA LA CAUSA DE SU MUERTE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

De los hechos antes narrados se desprende, que la conducta desplegada por los imputados SUAREZ GONZALEZ WILLIAM EDUARDO y RODRIGUEZ RIVAS FREBER JOSE, constituye la comisión de los delitos de ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (PERPETRADORES) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ, que la conducta desplegada por el imputado VARGAS PALMA VITERBO JOSE, constituye la comisión del delito de ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (AUTORES INTELECTUALES) previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ. Considera el Ministerio Publico que nos encontramos ante EL CONCURSO DE DELITOS EN EL PRESENTE CASO de conformidad con el Articulo 87 del Código Penal.

Practicadas como han sido todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las personas responsables en la presente causa, considera este Representante del Ministerio Público, que surge de lo investigado, plurales indicios, los cuales son coincidentes en cuanto a la existencia de los hechos punibles aquí señalados, así como de la relación de causalidad entre los hechos y la conducta desplegada por los responsables en la comisión de los mismos los cuales se precalificaron de la manera arriba enunciados, por cuanto ha quedado demostrado que los ciudadanos señalados, inicialmente como perpetradores en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ, es por la asistencia o ayuda prestada para hacer desaparecer el vehículo utilizado para perpetrar el hecho.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa asimismo se desprenden que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados RODRIGUEZ RIVAS FREBER JOSE y VARGAS PALMA VITERBO JOSE, es el PERPETRADOR y AUTOR INTELECTUAL respectivamente, tal como se evidencia de las declaraciones de los testigos, Experticias practicadas, Registros de llamadas de los Números de los celulares pertenecientes a los imputados antes, al momento y después de la comisión del delito, ya que los testigos son contestes al señalar que el hoy occiso tenía marcadas diferencias con el ciudadano VARGAS PALMA VITERBO JOSE, por haberle manifestado que estaba investigando un faltante en caja, y solicitarle información referente a la devolución de un Cheque sin fondo, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares, por el cobro de otros Cheques uno por la cantidad de Quince Millones de Bolívares y Cuatro Millones de Bolívares e igualmente el occiso estaba dispuesto a solicitar una Auditoría en la empresa, quedando el imputado VARGAS PALMA VITERBO JOSE en evidencia frente a los demás socios de la cooperativa como el responsable de la sustracción ilícita del dinero de la empresa y por otro lado y debido a las sospechas que los socios de la Cooperativa tenían en contra del ciudadano VARGAS PALMA VITERBO JOSE en relación al homicidio, realizaron una grabación en las oficinas de la empresa, dicha cinta le fue practicado un ANALISIS FISICO QUIMICO-TRANSCRIPCION DE VOCES Y SONIDO EN UN CASET. EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, de la cual se desprende su participación en los hechos en calidad de AUTOR INTELECTUAL.

En segundo lugar, mediante las investigaciones y un cúmulo de elementos conformados por declaraciones de testigos, experticias, recuperación de un vehículo marca Fiat Uno, de color negro, placas XKA-453, (calcinado) propiedad del ciudadano MARCOS ALBERTO VIVAS CARDOZO, el cual fue hurtado en la ciudad de Barinas, y quemado en esta ciudad, siendo recuperadas sus partes, las cuales fueron vendidas, tales como las Butacas, una caja de velocidades, una parrilla y compuerta trasera, se pudo determinar que el referido vehículo, fue el mismo utilizado por dos para trasladarse a las instalaciones de la Cooperativa de Transporte Portuguesa (COOTRAPOR), ubicada en la Avenida Simón Bolívar, vía Acarigua de esta ciudad, cuando un sujeto descendió del mismo y haciendo uso de un arma de fuego le realizó varios disparos produciéndole las heridas que le causaron la muerte instantáneamente a quien en vida respondiera al nombre de LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ, y quienes circulaban con el mismo vehículo, posteriormente fueron identificados como SUAREZ GONZALEZ WILLIAM EDUARDO y RODRIGUEZ RIVAS FREBER JOSE, siendo sus características, nombres y apodos aportados por los testigos tanto del homicidio como a quienes vendieron partes del vehículo.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano RODRIGUEZ RIVAS FREBER JOSE y VARGAS PALMA VITERBO JOSE, son el PERPETRADOR y el AUTOR INTELECTUAL respectivamente, de la muerte del ciudadano Luis Rafael Oliveros Sánchez, tal como se evidencia en las actas procesales.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto a los ciudadanos Viterbo José Vargas Palma y Freber José Rodríguez Rivas, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el ciudadano VITERBO JOSE VARGAS PALMA: “Yo no voy a declarar porque no tengo conocimiento del caso. Seguidamente se le pregunto al imputado: FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, quien manifestó: “Si deseo declarar”, ordenándose retirar de la sala al imputado Viterbo José Vargas Palma; y expuso: “Bueno yo conozco a William Suárez, era funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, vivíamos en la Enriquera, lo conozco desde la Guaira porque veníamos de damnificados, un día me llaman unos amigos de Barinas que tienen un carro, lo trajeron y lo dejaron frente de mi casa, William me dijo que fuéramos que él tenia una culebra con un señor fuimos un día a su casa de color rosado en la Comunidad pero el señor no estaba, después fuimos al otro día y lo esperamos frente a la Juan Pablo cuando paso en la camioneta William dijo ahí va lo seguimos y cuando llego a la Cooperativa William se bajo del carro y le disparo, yo desarme el carro le quite algunas piezas y lo queme, es todo”.

Por su parte la victima indirecta por ser hijo del hoy occiso ciudadano: LUIS MANUEL OLIVEROS CALDERON, quien manifestó: “Bueno mi padre trabajaba para una asociación de transportistas, su trabajo era velar por la comida de los transportistas era coordinador de carga, a él se le daban cheques para cobrarlos y se los hacia llegar a los socios y chóferes, para el 1 de julio de 2004, el que cobra los cheques era yo me dirigí a la provincial pero el cheque no tenia fondo, yo llamé a mi papá y me dijo vente y trae el cheque y le di el cheque el hablo con sus compañeros de trabajo sobre que la cuenta no tenia dinero, el me comento que podía hacer yo le dije reúne los socios y haces una auditoria administrativa, eso es lo que yo se, es todo”.

Seguidamente la ciudadana DAYANA COROMOTO OLIVEROS CALDERON, en su carácter de hija del hoy occiso Luis Rafael Oliveros Sánchez, manifestó: “Nosotros hemos esperado 5 años, 6 meses y 18 días, para que se haga justicia, yo soy Abogado él me había comentado que no había plata en la cooperativa, mi papá no era de Guanare pero era muy conocido, el que llevaba la plata era Viterbo, oyendo la declaración de Freber quizás el no estaba diciendo la verdad, porque mi padre no se le conocía enemigo alguno presumo que reconociendo hoy que el ha cometido otros homicidios puedo presumir que si le cancelaron para matar a mi papá, el señor Viterbo es responsable a lo mejor lo planifico con otras personas pero es responsable de la muerte de mi padre, le debe caer todo el castigo de la ley, es todo”.

Igualmente la ciudadana: LUISA ISMENIA OLIVEROS CALDERON, en su carácter de hija del hoy occiso Luis Rafael Oliveros Sánchez, manifestó: “Yo quiero expresar que los imputados Viterbo, Freber y William quien se encuentra prófugo de la justicia, estuvieron en el velorio de la muerte de mi padre (gusanillo), no entiendo como lo hicieron, Viterbo fue el responsable de la muerte de mi padre, cuando sabían lo responsable que era mi padre, el único problema era por la plata, mi papá sólo defendía la plata que no era de él sino de los 20 socios que tiene la Cooperativa, es todo”.

El Defensor Privado del ciudadano Viterbo José Vargas Palma, representado por el Abg. Ernesto Pacheco, al otorgarle el derecho de palabra para que exponga sus alegatos, lo hizo de la siguiente manera: “La certeza sobre quien cometió el hecho que hoy se investiga no puede establecerse tajantemente nos encontramos en la fase de control donde faltan todavía actos de investigación, se habla de faltante de dinero, de la compra de una Gandola, una auditoria son conjeturas, no hay nada determinante, cito decisión de la Juez Karina Díaz, sobre la negativa de la orden de aprehensión sobre los medios de pruebas en este caso la que se refiere al cassette sobre los comentarios hechos por Viterbo Vargas a otros socios de la cooperativa, ahora bien, hoy se presenta otra vez ante este Tribunal pero no presenta nuevos elementos de convicción, la Corte de Apelaciones y la juez declaro insuficientes estas prueba como elementos de prueba, es ilógico que los funcionarios que se encargan de investigar utilicen medios ilícitos para llegar a determinar si una persona tiene participación en un hecho punible, la prueba principal no puede venir del anonimato, para que existe el Código Orgánico Procesal Penal, donde queda la cadena de custodia, en un eventual juicio como se va a valorar esta prueba, si proviene del anonimato, se esta violando el derecho a la defensa de mi defendido, donde llegaría este proceso, hay que tomar en cuenta que sino existen suficientes elementos de convicción no se puede culpar a nadie, pido al Tribunal tome en consideración lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal penal, se declare la nulidad Absoluta de la prueba referida al Cassette o declaración monologo, consistente en la experticia Nº 9700-057-TO-1416, inserta a los folios 290 y 291, de la primera pieza, así mismo solicito la nulidad del acta de investigación, la declaración correspondiente al folio 59 de la primera pieza y con respecto a la experticia del cassette quiero que se indique la prueba nueva que existe en contra de mi defendido donde ya por sede fiscal existía un archivo fiscal, consigno original de escrito presentado por la fiscalía, a mi defendido lo detienen en su casa, él siempre ha estado pendiente del proceso, pido una medida cautelar sustitutiva a la libertad consistente en Arresto Domiciliario ya que mi defendido no ha sido contumaz con la investigación, solicito el traslado de mi defendido al Centro Clínico para asistir a consulta con la doctora María Elena Bolívar, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abogada Yelin Soto, en su condición de defensora del imputado: Freber José Rodríguez quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido que ha declarado su participación en el hecho que se le imputa solicito como se le siguen varias causas pido la acumulación de las causas a los fines de una eventual admisión de los hechos, como mi defendido ha manifestado que no ha recibido ningún tipo de remuneración pido se desestime por el delito de sicariato, finalmente solicito que mi defendido sea trasladado de manera inmediata al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, es todo.

Por último se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal lo cual había solicitado en relación a las nulidades de las actas de investigación solicitadas por la defensa del imputado Viterbo Vargas José Palma y manifestó: “En cuanto a la nulidad absoluta de la prueba referida al Cassette o declaración monologo, consistente en la experticia Nº 9700-057-TO-1416, inserta a los folios 290 y 291, de la primera pieza, con respecto a la experticia del cassette que hace referencia la defensa, me opongo en virtud que el Ministerio Público no ha culminado con la fase de investigación y por esta razón no se ha realizado la prueba consistente en la comparación de voces, en relación a la nulidad del acta de investigación inserta al folio 59 de la primera pieza, si bien es cierto no se admite al anonimato, estamos hablando del delito de sicariato, que los testigos temen por su vida, se todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, solicitó el 08-02-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: VITERBO JOSE VARGAS PALMA y FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 3, en fecha 09-02-2010, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO (AUTORES INTELECTUALES) y ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO (PERPETRADORES), previstos y sancionados en el articulo 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ, así como elementos de convicción suficientes para estimar que los ciudadanos VITERBO JOSE VARGAS PALMA y FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, son los autor y ejecutor respectivamente, de esos delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal consistentes en:

1.- Al folio 01, cursa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 26/07/04, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual copiada dice así: 07:30 horas de la mañana, Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte de la ciudadana: RAMONA TORRES, trabajadora de la cooperativa Roinca, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, vía Acarigua de esta ciudad, informando que en la mencionada dirección se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LUIS OLIVEROS, quien presenta heridas producidas por armas de fuego de diferentes partes del cuerpo, desconociéndose los autores y otros detalles al respecto. La referida actuación cursa al folio 01 de las actuaciones.-

2.- Al folio 04, cursa INSPECCION OCULAR No. 884 de fecha 26/07/04, suscrita por los Funcionarios DOUGLAS CASTRO Y JUAN CARLOS TELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA SIMON BOLIVAR ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE PORTUGUESA GUANARE EDO. PORTUGUESA.

3.- Al folio 05, cursa INSPECCION No. 883, de fecha 26/07/04, suscrita por los Funcionarios DOUGLAS CASTRO Y JUAN CARLOS TELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL MIGUEL ORAA de GUANARE. Donde se fijó el Reconocimiento del Cadáver, a los fines de dejar constancia de sus características fisonómicas, Examen físico externo (heridas físicas que presenta) y vestimenta que portaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de: LUIS RAFAEL OLIVEROS SÁNCHEZ.

4.- Al folio 06, cursa ACTA DE INFORME de fecha 26.07-04 suscrita por los Funcionarios Sub Inspector CASTRO ESPAÑA DOUGLAS CLEY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Mediante la cual, entre otras cosas dejan constancia: Se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como JUANA TORRES, Secretaria de la Cooperativa COOTRAPOR, Seccional Guanare, informando que frente a la oficina ubicada en la Avenida Simón Bolívar, y frente a los Silos Proinca Guanare, varios sujetos a bordo de un vehículo Fiat de color negro, le dispararon varias veces al ciudadano LUIS OLIVEROS, dándose a la fuga; procediendo a trasladarse al lugar de los hechos, no observaron el cadáver, entrevistándose con la ciudadana quien realizó la llamada a nuestra oficina, manifestó a la comisión que los familiares del ciudadano LUIS OLIVEROS, por cuanto estaba lloviendo mucho se lo llevaron en la camioneta de su propiedad, .... del Hospital de esta ciudad, y en relación a los hechos manifestó que según versiones de los ciudadanos CASTRO JOSE y RAMON CONTRERAS, quienes se encontraban en la parte de afuera de la oficina, al llegar este ciudadano y bajarse de su vehículo, un vehículo marca Fiat de color negro se paro, descendió uno o más sujetos y sin mediar palabras le dispararon, haciendo acto de presencia el ciudadano CASTRO MARTINEZ JOSE VIDAL, quién manifestó que se encontraba recostado a un vehículo que estaba estacionado afuera, cuando llegó el ciudadano Luis Oliveros, se bajo de su camioneta, se dirigió hacia la Oficina, cuando de repente se paro un vehículo marca Fiat de color negro, se bajo un sujeto y sin mediar palabras le disparo en varias oportunidades, montándose nuevamente en el vehículo y dándose a la fuga, cayendo al piso, el ciudadano Luis Oliveros, cerca de un vehículo marca Ford, modelo Pick Up, de color gris, placas 31-ABB propiedad del ciudadano MANUEL MARQUEZ ACEVEDO, al cual se le observan dos impactos de proyectil disparados por arma de fuego en la compuerta del cajón del mencionado vehículo, realizando una búsqueda dentro del mismo, lográndose colectar dos proyectiles parcialmente deformados, realizándose la respectiva inspección del lugar, haciéndole entrega de boletas de citación a los ciudadanos entrevistados, así como una a nombre del ciudadano como RAMON CONTRERAS, quien no se encontraba en el lugar para el momento de nuestra visita. La referida actuación cursa al folio 06 del presente expediente.-

5.- Al folio 09, cursa ENTREVISTA, de fecha 26-07-04 al ciudadano: JORGE LUIS MONTOYA LEON, titular de la cédula de identidad No. 16.209.674, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Estaba guardando unos diafragmas que había pedido la Cooperativa en la camioneta, por el lado del pasajero, cuando escucho varios disparos, me meto debajo de la camioneta, veo a Castro que estaba debajo de la otra camioneta y por debajo del carro, veo a Luís que estaba en el piso sangrando y por los cauchos un carro negro, salí y metí para adentro de la Cooperativa y salió la secretaria y dijo que habían matado a Luís, es todo”.

6.- Al folio 10 cursa, ENTREVISTA, de fecha 26/07/04 rendida por el ciudadano: CASTRO MARTINEZ JOSE VIDAL, titular de la cédula de identidad No. 3.620.731, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Hoy como a las siete y treinta de la mañana me encontraba frente a la Cooperativa de esta ciudad, esperando una orden de carga, me encontraba parado en la camioneta del señor Manuel Márquez, quien es uno de los socios de la cooperativa, en ese mismo momento veo que llega en su camioneta un señor a quien conozco como EL GUSANILLO, quien era el Coordinador de carga de la Cooperativa y se bajo de la camioneta, en ese mismo momento llegó un carrito negro, era un Fiat Uno, y se estacionó detrás de la camioneta del finao Gusanillo, en eso veo que se bajo del lado del copiloto una persona con un arma de fuego en las manos, yo al ver esto me tiré de bajo de la camioneta de Manuel Márquez y fue allí donde oí cuatro disparos y oí cuando arrancó el carro, en eso que oí que el carrito se había ido comencé a gritar desde debajo de la camioneta que habían matado al Gusanillo, en eso comenzaron a salir las personas de la Cooperativa y yo salí y cuando me acerque hasta donde él estaba es decir el Gusanillo, ya estaba muerto, al poco tiempo llegó la familia del Gusanillo y se lo llevaron en la misma camioneta de él, luego llegó la Petejota y me entrevistaron y me dieron una citación para que compareciera por ante este despacho, es todo”.

7.- Al folio 11, cursa: Entrevista de fecha 26-07-04 rendida por la ciudadana: TORRES RAMONA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. 10.059.483, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre expone: Yo estaba en la oficina de la Asociación Cooperativa de Transporte COOTRAPOR Seccional Guanare, cuando oí varios disparos, luego paso para dentro de la Oficina el señor Ramón Contreras diciendo tiraron a Luís Oliveros, en ese momento comencé a gritar y luego llamo para este Despacho y le informo lo sucedido, luego llegó la esposa del señor Luís Oliveros y se lo llevó hasta el Hospital pero las personas que estaban allí dijeron que él estaba muerto, es todo. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio (41) y Vlto; a quien se hace necesario ampliarle la entrevista rendida en el Cuerpo de investigaciones en fecha 26/07/2004, donde fue interrogada.
8.- Del folio 17 al 19, cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 101-2004 de fecha 26-07-04, suscrito por el Medico Forense Patólogo Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ, quien fallece a consecuencia de: PARO CARDIACO RESPIRATORIO. LESION DE CAROTIDA IZQUIERDA, FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES Y MEDULAR. TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y CUELLO.

9.- Al folio 22, cursa, ENTREVISTA, de fecha 28/07/04, rendida por el ciudadano: CONTRERAS RAMON ALI, titular de la cédula de identidad No. 4.775.277, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras expone: “Yo estoy en la esquina de la puerta de la cooperativa de Transporte Cootrapor esperando para ver si me dan una carga, cuando llegó el señor Luís Oliveros en su camioneta y escucho unos disparos y salgo hacia dentro, luego de los disparos salgo hacia fuera y veo al señor Luís Oliveros tirado en el suelo herido, como a la media hora llegó la familia y se llevó al señor Luís para el Hospital pero yo creo que iba muerto, es todo”.

10.- Al folio 23, cursa: Entrevista de fecha 28-07-04 rendida por el ciudadano: OLIVEROS CALDERON LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad No. 13.040.156, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “El primero de Julio del presente año yo fui con mi papá a hacer efectivo un cheque por la cantidad de dos millones de bolívares, en el Banco Provincial del Centro Comercial del Este ubicado en la Avenida Unda de esta ciudad. El cheque es devuelto ya que según la cajera, este no tenía fondo disponible. Yo le informo de esto a mi papá Luís Rafael Oliveros Sánchez ya que él era quien entregaba ese dinero en viático a los chóferes…

11.- Al folio 46, cursa ENTREVISTA de fecha 04/08/04 rendida por el ciudadano: GARCIA PABLO EMILIO, titular de la cédula de identidad No. 3.598.693, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo soy socio de la Cooperativa Cootrapor Guanare, donde trabaja Luís Oliveros como coordinador de carga, quiero decir que este señor estaba averiguando los motivos por el cual le habían rechazado un cheque por la cantidad de Dos Millones de Bolívares y el cobro de un cheque por la cantidad de Quince Millones de Bolívares, algunos socios estaban de acuerdo de lo que estaba haciendo el señor Luís Oliveros y me extraña su muerte, de mi amigo”.

12.- Al folio 47, cursa ENTREVISTA de fecha 04/08/04, rendida por el ciudadano: PANZA SILVA JONNYS MIGUEL, titular de la cédula de identidad No. 10.723.246, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “El mes pasado a mitad de quincena el difunto Luís Oliveros nos comentó al frente de la Cooperativa a un grupo de socios de la cooperativa, entre ellos estaba mi persona, Jorge Panza, Oscar Panza, Pablo García y nos manifestó que si nosotros estábamos de acuerdo con él para tirar una auditoria a la asociación, porque presuntamente había un defalco, supuestamente faltaba dinero, esto lo iba hacer él porque días antes de que nos reuniéramos, él fue a cobrar un cheque de dos millones de bolívares y el cheque reboto por falta de dinero y también porque uno de la directiva de la asociación había comprado un carro o gandola que puede valer como Treinta y Cinco Millones de Bolívares, éste socio es Vitelmo Vargas, quien es el Tesorero de la Asociación, en vista de esas informaciones yo le dije al difunto en vida que yo estaba de acuerdo con que se realizara la Auditoria. Días después nos volvimos a reunir las personas que estábamos de acuerdo con la Auditoria y Luís Oliveros nos comentó que en las averiguaciones que él estaba haciendo había un faltante de dinero de un CHEQUE DE QUINCE MILLONES DE BOLIVARES y que lo habían hecho efectivo por Caracas y había otro cheque que faltaba por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES, en vista de esa nueva información lo seguimos apoyando en las investigaciones que él estaba realizando. También se escucharon unos comentarios que el difunto Luís Oliveros, en vida le pidió al Presidente de la Asociación de nombre ALFONSO CASTELLANO que fuese con él al Banco a buscar la copia del cheque de quince millones de bolívares y supuestamente el señor Alfonso no quiso ir, parece ser que salieron discutiendo.

13.- Al folio 49, cursa Entrevista de fecha 05-08-04, rendida por el ciudadano: PANZA SILVA OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-10.052.369, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo soy socio de la Cooperativa Cootrapor Guanare, de donde era coordinador de carga el señor Luís Oliveros, este estaba muy enojado por que le había rebotado un cheque por dos millones de Bolívares que le había dado la misma asociación para uso de viáticos, en vista de eso Luís Oliveros pidió un estado de cuenta al Banco Provincial de la carrera 5ta de esta ciudad y se percató que habían cobrado un cheque de quince millones de bolívares, en la ciudad de Caracas, según Gusanillo, debido a eso nos reunimos un grupo de trabajadores de la empresa de nombre: Jorge Panza, Yonny Panza, Pablo García, Luís Oliveros Oscar Panza, una vez allí tomamos la decisión para que el señor Luís Oliveros, comúnmente conocido como Gusanillo, para que se encargara de solicitar una auditoria por los tribunales competentes, de todos estos pasos de investigación y auditoria que se iba a realizar en la Asociación Cooperativa Cootrapor Guanare, tenía y estaba de acuerdo el presidente Castellano Alfonso, pero el día 05-07-2004, cuando nos reunimos en una pequeña reunión Luís Oliveros le reclamo al tesorero José Viterbo Vargas, que por que le daba cheques sin fondo y que no entendía los motivos por el cual no había dinero en la cuenta de la empresa el 20-07-2004, Luís Oliveros me dijo que el señor Castellano Alfonso era un hombre de doble cara y que nos iba apoyarnos en la investigación que se iba a realizar sobre el dinero de la empresa, y que todo esto paso cuando él le comentó al señor Castellano Alfonso que él había hablado con una Juez y un abogado, pero CASTELLANO dijo que no iba hablar con la Juez ni con el Abogado y que ese mismo día 20/07/2004, a la 01:00 horas de la tarde, Gusanillo me dijo que había tenido una discusión con ALFONSO CASELLANO, en la “Y” de esta ciudad, porque este no quería pedir o solicitara un estado de cuenta de la empresa, después el 20/07/2004, Luis Oliveros me dijo vamos a tener que ir hasta la oficina Principal de la Directiva de la Asociación de Cooperativa Cootrapor Acarigua Estado Portuguesa a solicitar los estatutos de la Cooperativa Cootrapor Seccional Guanare, pero como lo matamos no fuimos”.

14.- Al folio 51, cursa ENTREVISTA de fecha 05-08-04 rendida por el ciudadano: PANZA SILVA WUILLIAN JORGE, titular de la cédula de identidad No. 9.258.017, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Resulta que nosotros estábamos, es decir mis hermanos Oscar Panza, Yonny Panza y Pablo García, en el Galpón, cuando se presentó el señor Luís Oliveros en compañía de Alfonso Castellano y nos explico que le había rebotado un cheque por la cantidad de Dos Millones de Bolívares, allí llegamos a un acuerdo de solicitar una asamblea con todo los socios para ver que estaba pasando con el dinero de la empresa, o solicitábamos una auditoria por el Tribunal, después de esto pasaron unas semanas se hizo una reunión pero no se paso, también quiero decir que el señor Luís Oliveros estaba haciendo unas averiguaciones sobre la empresa y pensaba ir hasta la Oficina Principal de la Asociación Cooperativa Cootrapor Acarigua Estado Portuguesa”.

15.- Al folio 59, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 15-08-04 suscrita por el Funcionario LUIS NOGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Mediante la cual deja constancia de la diligencia practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en compañía de los Funcionarios Manuel Ramos y Rodrigo Linares, por las adyacencias del barrio “El Progreso” de esta ciudad, en averiguaciones relacionadas con las actas procesales No. G-803.922 que adelanta este despacho por el delito de homicidio y utilizando mecanismos de fuentes de información sostuvimos entrevista con una persona que se desenvuelve en este medio, quien nos comunicó que la muerte del ciudadano LUIS OLIVEROS, ha sido fraguada por uno de los socios de la cooperativa donde éste trabajaba, de nombre VITELMO, motivado a que el hoy occiso tenía planeado sacar a la luz pública el manejo fraudulento de las finanzas de la citada cooperativa y que para la ejecución de la muerte de dicho ciudadano, había contratado a dos individuos conocidos como FREBE y WILLIAM, este último a quien apodan “El Guaireño”, ex funcionario de la policía del Estado Portuguesa, mientras que el vehículo que éstos habían utilizado para llevar a cabo la acción delictiva lo habían traído de la ciudad de Barinas, a través de un individuo conocido como “WILSON” apodado “El Caliche”, el cual una vez cometido el hecho habían procedido a desvalijarlo en un sector boscoso ubicado entre la Urbanización “La Coromotana y “La Granja”, para luego someterlo a la acción del fuego, comercializando sus piezas involucrándose en la compra de éstas un ciudadano de nombre “MANUEL”, quien reside en el barrio “La Arenosa” de esta ciudad y el dueño de un taller mecánico cuyo nombre desconocía”.

16.- Del folio 65 al 66, cursa ENTREVISTA de fecha 20-08-04, rendida por el ciudadano: JOSE MANUEL GOMEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 12.238.679, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó una comisión de la PTJ y me mostraron una orden de allanamiento para mi casa, yo la revisé y ellos llamaron unos testigos y yo les invité a que pasaran pero no me encontraron nada, de ahí me comenzaron a preguntar por un vehículo Fiat, color negro y yo le dije que yo no tenía ningún carro con esas características en mi casa, pero que recientemente yo había comprado unas butacas de un fiat a un tipo que se llama FREBE, a quien yo el día anterior le había visto un fiat uno color negro, pero esas butacas no estaban en mi casa para el momento en que me allanaron si no que estaban en la casa de mi papá, entonces le dije a mi papa que las buscara y luego las llevamos a la PTJ”; entre las preguntas realizadas destacan: ¿Diga Ud, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como “FREBE”?. CONTESTO: Es de estatura mediana, contextura robusta, moreno, de bigotes finitos, usa el corte bajito, tiene como veinticuatro años; ¿Diga Ud., recuerda la fecha en que observo al ciudadano que menciona como “FREBE”, conduciendo un vehículo marca Fiat color negro? CONTESTO: El mismo tiempo en que me vendió las butacas; ¿Diga Ud, conoce de vista trato y comunicación a un ciudadano de nombre WILLIAMS, apodado EL GUAIREÑO? CONTESTO: Sí lo conocí en el Puesto Policial de la Urbanización “Los Pinos”, ya que él era Policía para ese entonces y a través de él fue que conocí a “FREBE”; ¿Diga Ud, características fisonómicas del ciudadano de nombre WILLIAMS, a quien apodan “El Guaireño”? CONTESTO: E un tipo pequeño, gordito, moreno oscuro, cabello liso, usa corte bajito, sin bigotes, como de veintiséis años; ¿Diga Ud. Recuerda si el mismo día en que le dieron muerte a este ciudadano, fue cuando el individuo que refiere como “FREBE”, le vendió las butacas a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: Sí, pero en la noche, como a las siete de la noche.

17.- Al folio 67, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 21/08/04 suscrita por el Funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual deja constancia de diligencia practicada en la presente averiguación: “Teniendo conocimiento que el vehículo marca “Fiat”, modelo Uno, color negro, utilizado por los autores materiales del homicidio perpetrado en la persona del ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ, fue presuntamente sometido a la acción del fuego una vez desvalijado, en un sector boscoso ubicado entre las Urbanizaciones “La Coromotana” y “La Granja” de esta ciudad, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Ernesto Franco, Manuel Ramos y Cesar Montilla, hacia la zona en referencia, donde ya presentes dimos inicio a la búsqueda del vehículo en mención logrando ubicar en un sector asfaltado y provisto de maleza por ambos lados, un vehículo completamente calcinado, el cual al acercarnos pudimos apreciar que corresponde a la marca Fiat, modelo Uno, tipo coupe y se encuentra desprovisto de partes mecánicas y accesorios, procediendo también a revisar el área donde la planta ensambladora estampa el orden de producción que constituye el serial de identificación de dicha unidad, visualizándose entre orden literal y numérico el serial ZFA1466BS2.JO439406, optando finalmente por trasladarlo mediante el uso de grúa a la sede de esta oficina para ser sometido a las experticias de Ley. Seguidamente, procedí a trasladarme al Departamento de Vehículo donde a través del Sistema de Información Policial, fue verificado el serial en mención, siendo informado por el funcionario Yovanny Olivar, que el serial a verificar corresponde a un vehículo marca Fiat, clase automóvil, modelo Uno, tipo Coupe, año 1998, color negro, placas XKA-453, serial motor No. 2755759 y se encuentra SOLICITADO por la Sub-Delegación del Estado Barinas según actas procesales No. G-813.-696 por el delito de Hurto, obtenida dicha información procedí a efectuar llamada telefónica a la oficina en mención a objeto de obtener mayor información sobre el hurto del citado vehículo, siendo recibida la misma por el funcionario Vicente Rujano, quien impuesto del motivo de la llamada me manifestó que el denunciante en dicha causa responde al nombre de: MARCOS ALBERTO VIVAS CARDOZO…”

18.- Al folio 71, cursa ENTREVISTA de fecha 23-08-04, rendida por el ciudadano: JOSE AUGUSTO PEÑALOZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-12.895.851, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi taller de servicio de grúas, cuando se presentaron dos individuos ofreciéndome unos repuestos de un vehículo marca Fiat, entre éstos se encontraba una caja de velocidades, una parilla y una compuerta, me interese en las piezas por cuanto necesito hacerle unas reparaciones a un Fiat que poseo y comencé a preguntarle que donde estaba la factura de esas piezas y uno de ellos me mostró una factura donde se indicaba las características y la procedencia de esas piezas, hablamos de precio y acordamos el negocio en quinientos cincuenta mil bolívares (550.000), les pagué y los tipos se fueron, esto hace como casi un mes, el día sábado 21-08-04 la PTJ de esta ciudad a quienes le hacemos servicio de grúa nos solicita un servicio para remolcar un vehículo que se encontraba abandonado en un sector entre la urbanización La Coromoto y La Granja, fui hasta allá con los funcionarios y ellos me condujeron hasta un sitio donde se encontraba un vehículo quemado, era un fiat uno, estaba todo desvalijado, le faltaba la caja, la compuerta, la parilla y otros accesorios, de ahí lo remolque hasta la sede de la PTJ y regresé al taller. Cuando estoy en el taller me puse a pensar que las piezas que me habían vendido eran prácticamente las mismas que le faltaban al vehículo quemado, entonces sentí temor en haberme metido en un problema y se lo comunique a la PTJ el día de hoy, entonces ellos fueron conmigo hasta mi taller y yo les entregué las piezas”.

19.- Al folio 74, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 23/08/04 suscrita por el Funcionario OSNEY ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Una vez recibida la declaración al ciudadano PEÑALOZA CASTILLO JOSE AUGUSTO, plenamente identificado en actas anteriores, me trasladé en compañía de los funcionarios Manuel Ramos, Germán Bastidas, Edgar Lara y Rodrigo Linares, en vehículo particular, acompañados del ciudadano antes mencionado hacia el servicio de grúas Ecuador, ubicado en carretera nacional vía Barinas, diagonal a la estación de servicio denominada Italven, de esta ciudad, local comercial, propiedad del referido ciudadano, con la finalidad de que el mismo nos hiciera entrega de una compuerta trasera, una caja de velocidades y una parilla delantera, todos estos accesorios utilizados por vehículos marca Fiat, y que guardan relación con la causa No. G-803.922. Una vez presentes en dicho local comercial, recibimos de parte del citado ciudadano las mencionadas partes del vehículo antes descritas, las cuales fueron trasladadas hasta este Despacho, para ser sometidas a las experticias correspondientes.

20.- Al folio 80, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 24/08/04 suscrita por el Funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “…Me trasladé en compañía de los funcionarios Manuel Ramos, Osney Zambrano y Yilber Osuna, hacia el barrio el Progreso, sector dos, callejón dos, entre calles 17 y 18 de esta ciudad, donde se ubica la residencia del ciudadano VITERBO VARGAS, lugar este donde se realizara la mencionada orden de allanamiento; Una vez presentes en la referida dirección, acompañados de los ciudadanos: Morón Rafael Antonio, Alzuru Douglas David, quienes serán testigos del acto a realizar, fuimos recibidos por el ciudadano VARGAS PALMA VITERBO JOSE, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia, asi como del contenido de la orden en referencia, éste nos permitió el acceso al interior de su residencia, donde procedimos a revisar de manera minuciosa cada una de las habitaciones, al culminar con la revisión logramos colectar como evidencias de intereses Criminalístico, lo siguiente: Cinco facturas de la empresa CANTV, a nombre del ciudadano VARGAS VITELVO; Un estado de cuenta del Banco Provincial a nombre del ciudadano Vitervo Vargas; Una factura de compra de la casa comercial Circuí-City, signada con el No. 7580, a nombre del ciudadano VARGAS PALMA VITERVO, de un celular (teléfono), marca Samsung, modelo 811, serial No. F1A4DE1A; Una factura de compra de la casa comercial Eudecel, a nombre de ALIRIO VARGAS, por la compra de un teléfono celular, modelo C210 No. 0414-5772300; Un documento de compra y venta, celebrado entre el ciudadano Orlando Delfín Yumar González, y el ciudadano VARGAS PALMA VITERVO JOSE, de un vehículo marca Fiat color rojo, placas 331-ACI, y un teléfono celular marca Eisson, color negro, serial No. TF5011VLGO, Una libreta del Banco Provincial, cuenta No. 42287163F”.

21.- Al folio 106, cursa ACTA DE INFORME de fecha 24/08/04, suscrita por el Funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Se presentó de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse: VIVAS CARDOZO MARCOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-12.206.974, manifestó no tener objeción alguna en rendir entrevista y en consecuencia expone: “A finales del Mes de Julio de este año, en horas de la madrugada me hurtaron mi vehículo marca Fiat Uno, de color negro, placas XKA-453, el cual estaba estacionado en el estacionamiento del Edificio en el cual yo vivo, posteriormente yo formule la denuncia en la Petejota en Barinas, ayer 23-08-04, en horas de la tarde recibí una llamada telefónica, donde me informaban que mi carro había aparecido y se encontraba aquí en la Petejota de Guanare, me vine en horas de la mañana de hoy y al llegar me mostraron el carro, a lo que quedó de él, ya que lo habían quemado, posteriormente me pusieron de vista y manifiesto las butacas, la puerta de atrás y una caja de velocidades, que fueron parte de mi carro.

22.- Al folio 115, cursa INSPECCION No. 1042, de fecha 26/08/04, suscrita por los Funcionarios Agente LUIS CARRILLO y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SEDE UBICADO EN LA AVENIDA LOS ILUSTRES DE LA URBANIZACION LA COMUNIDAD NUEVA, AVENIDA SIMON BOLIVAR, GUANARE EDO PORTUGUESA; en un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FIAT, MODELO 693T7, COLOR BLANCO, PLACAS 331-ACI, TIPO CHUTO, CARACTERISTICAS DEL REMOLQUE: TIPO A GRANEL, COLOR AMARILLO, ALFANUMERICAS 186-KBI.

23.- Al folio 118, cursa ENTREVISTA de fecha 27/08/2004, rendida por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-10.059.483, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “El día que mataron al señor LUIS OLIVEROS, yo me encontraba en la oficina donde me desempeño como secretaria y al oír los tiros agarre el bolso y me metí al baño, oiga los gritos del señor RAMON CONTRERAS, que gritaba que lo habían matado, ahí también comencé yo a gritar y me asome a la puerta de la cooperativa y vi al señor LUIS OLIVEROS tirado en el piso lleno de sangre, entonces llame a la casa del señor LUIS OLIVEROS, y para acá para la PTJ, pero cuando los funcionarios llegaron, la esposa ya se lo había llevado para el hospital, es todo”.

24.- Al folio 120, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL No. 167-178, de fecha 26/08/04, suscrita y realizada por el Funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, PLACAS NO PORTA, COLOR NO TIENE, TIPO COUPE, USO PARTICULAR; CONCLUSIONES: La unidad presenta el serial de carrocería y motor original, la unidad se encuentra totalmente calcinada.

25.- Al folio 122, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL No. 168-179, de fecha 27/08/04, suscrita y realizada por el Funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FIAT, MODELO 693T7, PLACAS 331-ACI, COLOR BLANCO, TIPO CHUTO, AÑO 77, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR N° 009520802, SERIAL DE CARROCERIA 0001134; CONCLUSIONES: La unidad presenta el serial de carrocería y motor ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

26.- Al folio 123, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL No. 169-180, de fecha 27/08/04, suscrita y realizada por el Funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en un vehiculo con las siguientes características: CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACION NACIONAL, MODELO CHAMA, PLACAS 186-KBI, COLOR AZUL Y AMARILLO, TIPO GRANEL, AÑO 79M, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 00050417; CONCLUSIONES: presenta el serial de carrocería ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

27.- Al folio 126, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO No. 9700-057-1212, de fecha 27/09/04, suscrita y realizada por el Funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, el material suministrado consiste en evidencias físicas colectadas mediante acta policial suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES, en fecha 21/08/04; discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Una silla tipo butaca para vehículos (S.I.M.), elaboradas en fibras naturales sintéticas, de color gris y negro, presentando en los bordes laterales una cubierta de material sintético de color negro…; 2.- Una silla tipo butaca para vehículos (S.I.M.), elaboradas en fibras naturales sintéticas, de color negro, presentando en los bordes laterales una cubierta de material sintético de color negro…; 3.- Una silla tipo mueble para vehículos (S.I.M.), elaboradas en fibras naturales sintéticas, de color gris, presentando en los bordes laterales una cubierta de material sintético de color negro…; El material suministrado fue sometido a diversos análisis; CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado, determinando lo siguiente: 1) Que los apéndices pilosos colectados en las sillas mencionadas en los numerales 1, 2 y 3, pertenecen a la especie humana, correspondiente a la región cefálica; 2) que las tarjetas de presentación antes mencionadas, fueron localizadas en la silla descrita en el numeral 01, específicamente en el espaldar y asiento de la misma, las cuales quedaron depositadas en el departamento de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta sub delegación, bajo la planilla de resguardo numero 8930.

28.- Al folio 129, cursa ENTREVISTA de fecha 30/08/2004, rendida por el ciudadano: MANUEL MARQUEZ AZEVEDO, titular de la cédula de identidad No. E-461.919, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Lo que puedo aportar sobre la muerte de nuestro socio LUIS OLIVEROS, es que ese día yo me encontraba en la cooperativa en la oficina de la secretaria, cuando oímos unos disparos y veo que entra corriendo el señor RAMON CONTRERAS, gritando que habían matado a LUIS, ahí nos asomamos y lo vimos tirado detrás de mi camioneta que estaba en la entrada a la cual le pegaron dos tiros en la compuerta, de ahí la secretaria llamo a la familia y a la PTJ, pero cuando los funcionarios llegaron, ya la familia lo había llevado al hospital, es todo”.

29.- Al folio 132, cursa ENTREVISTA de fecha 31/08/2004, rendida por el ciudadano: ORLANDO DELFIN YUMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.050.529, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “En relación a lo que se me esta preguntando lo que tengo que decir es que yo si vendí una gandola de mi propiedad y la venta se la hice al ciudadano VITERBO JOSE VARGAS, me dio de inicial la cantidad de once (11) giros, de los cuales hasta la fecha me ha cancelado uno solo, es todo”.

30.- Del folio 134 al 138, cursan, Anexos copias de letras de cambio y copia de depósito por un monto de 15.000.000 del Banco Federal.

31.- Al folio 145, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-057-1197, de fecha 01/09/04, suscrita y realizada por el Funcionario JORGE LUIS MORON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; la experticia en referencia ha de realizarse sobre las piezas recibidas con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento legal; resultando ser las siguientes: 01) Cinco facturas de la empresa CANTV, emitidas en fecha 22/07/04 y 22/06/04, a nombre del ciudadano VARGAS P. VITERBO J,… 2) Un estado de Cuenta Corriente constante de Dos (02) folios utiles, perteneciente al banco Provincial, emitida a nombre del ciudadano VARGAS PALMA VITERBO JOSE, fechada el 31/07/04…; 3) Dos Facturas de Compras Preimpresas, pertenecientes a las casas Comerciales Circuit City y Educel C.A., fechadas el 24/05/2000 y 18/10/2003, a nombre de los ciudadanos VARGAS PALMA VITERBO JOSE y ALIRIO VARGAS.; 4) Una libreta de Ahorros perteneciente al Banco Provincial, signada con el numero 2582715, a nombre de VARGAS PALMA VITERBO JOSE, de la cuenta numero 0108-2422-00-0200107366, constante de 07 folios…; 5) Un documento compra venta de un vehiculo, constante de 10 folios útiles, encontrándose inserto un certificado de Registro de Vehículos signado con el numero 2311421, de los emitidos por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de Ferretería y Transporte C.A.

32.- Al folio 155, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 23/09/04 suscrita por el Funcionario Sub Inspector OSNEY ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa; Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “…Orientados a la ubicación y plena identificación de uno de los presuntos imputados de actas mencionado como WILLIAN (a) “EL GUAIREÑO”, quien presuntamente perteneció a las filas de la policía del Estado Portuguesa, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector jefe MANUEL RAMOS y Agente RODRIGO LINARES, hacia la comandancia General de Policía de esta ciudad, a objeto de corroborar o descartar la información al respecto; ya en dicho recinto policial sostuvimos entrevista con el Comisario General RAFAEL SERRANO, comandante de dicha unidad policial, quien impuesto del motivo de la comisión, nos manifestó que efectivamente el ciudadano que requeríamos fue plaza de dicha institución pero recientemente había sido dado de baja por problemas de conducta y que dicho comando desconocía actualmente su ubicación, suministrándonos los datos filiatorios de este, con los que quedo plenamente identificado como: WILLIAN EDUARDO SUAREZ GONZALEZ, Venezolano, natural de la Guaira Edo Vargas, fecha de nacimiento 18/06/78, soltero, residenciado en la Urb. Colinas de la Enriquera, N° 56, Guanare Edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.224.033, es todo”.

33.- Al folio 156, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04-09-04 suscrita por el Funcionario OSNEY ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Luego de haber obtenido información a través de labores propias de investigación que uno de los presuntos imputados del hecho mencionado en actas como “FREBE”, presuntamente reside en la urbanización Mesetas de la Enriqueta de esta ciudad, procedí a trasladarme en vehículo particular en compañía de los funcionarios Ernesto Franco, Manuel Ramos y Rodrigo Linares, hacia la urbanización en referencia a objeto de lograr la ubicación y plena identificación del individuo ya mencionado. Ya presentes en dicha urbanización y luego de indagar entre algunos moradores de la misma, logramos la ubicación de la residencia que buscábamos, donde fuimos recibidos por una ciudadana a quien identificándonosles como funcionarios de este Órgano de investigación criminal e impuesta del motivo de nuestra presencia, fue identificada como: EMMA JACKELINE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, manifestando esta que la persona que requeríamos era su marido pero que llevaba aproximadamente cuatro meses separada de éste, motivo por el que se le requirieron los datos filiatorios del mismo, con los que quedó plenamente identificado de la manera siguiente: FREBE JOSE RODRIGUEZ RIVAS, Venezolano, natural de La Guaira Edo. Vargas, de 25 años 21-09-79, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización en referencia calle 2, No. 6 Guanare, titular de la cédula de Identidad No. 14.454.452., es todo.”

34.- Al folio 157, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-057-1219, de fecha 06/09/04, suscrita y realizada por el Funcionario JORGE LUIS MORON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; la experticia en referencia ha de realizarse sobre las piezas recibidas con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento legal; resultando ser la siguiente: 01) Dos (02) cheques del Banco Provincial signados con los números 09642235 y 09642196, correspondientes a la cuenta numero 0108-2422-29-0100000483, los cuales exhiben en el texto del anverso manuscritos elaborados en tinta esferográfica de color azul.

35.- Al folio 158, cursa ENTREVISTA de fecha 06/09/2004, rendida por la ciudadana: EMMA JACKELINE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.568.826, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Yo a mi esposo FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, llevo aproximadamente cuatro meses que no se nada de él, ya que a raíz de un problema que tuvimos por una muchacha que vive allá mismo en la urbanización nos separamos y el termino yéndose con ella, lo ultimo que supe fue que se la llevo a vivir a la ciudad de Barinas y creo que aun vive allá, es todo”.

36.- Al folio 160 y 161, cursan RESEÑAS FOTOGRAFICAS, recabadas por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, de los imputados WILLIAN EDUARDO SUAREZ GONZALEZ y FREBE JOSE RODRIGUEZ RIVAS.

37.- Al folio 165, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-057-1090, de fecha 07-09-04 suscrita por el Funcionario CESAR O MONTILLA M; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Practicada a: Un proyectil, originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 y/o 357 mágnum. Un segmento de metal de color gris, originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil, totalmente desformado, presenta pérdida y deformación de material, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra la superficie de igual o mayor cohesión molecular.

38.- Al folio 166, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-09-04 suscrita por el Funcionario sub Inspector OSNEY ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Teniendo conocimiento que el ciudadano WILLIAM EDUARDO SUÁREZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos anteriores, por ser uno de los presuntos imputados del ilícito penal investigado, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Manuel Ramos y Rodrigo Linares, hacia la Urbanización Mesetas de la Enriquera, lugar donde presuntamente reside el ciudadano ya mencionado donde ya presentes logramos a través de entrevistas con habitantes del sector la ubicación de la residencia de este, ubicada la misma en la calle 2 casa No. 56 donde fuimos recibidos por una ciudadana a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este órgano de investigación criminal e impuestote del motivo de nuestra presencia, nos suministro sus datos filiatorios quedando identificado como: ZUYENIA MARITZA PEREZ RODRIGUEZ, manifestándonos a la vez ser concubina del ciudadano que requerimos pero desconocía su ubicación actual por cuanto se había separado del mismo hacían seis meses aproximadamente, no obstante nos aportó los datos filiatorios de este quedando identificado de la manera siguiente: WILLIAM EDUARDO SUAREZ GONZALEZ, Venezolano natural de la Guaira Edo. Vargas de 26 años 18-06-78, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.224.033; es todo”.

39.- Al folio 168, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLOGICA No. 9700-057-1224, de fecha 10/09/04 suscrita por la Funcionaria VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada sobre: Un proyectil metálico, parcialmente deformado. Costras de color pardo rojizo, extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OLIVERO SANCHEZ LUIS RAFAEL.

40.- Al folio 170, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-057-1209, de fecha 13/09/04 suscrita por el Funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. El material suministrado consiste en el siguiente: 1) Una pieza metálica de color gris, de las utilizadas para cambiar las velocidades en vehículos automotores tipo sincrónico, conocido con el nombre de caja; 2) Una pieza elaborada en material sintético de color gris, de las utilizadas en la parte anterior (Frontal), para vehiculo automotor marca fiat, conocida con el nombre de parrilla; 3) Una compuerta metálica de las utilizadas en la parte posterior para vehículos automotores, en la cara anterior exhibe un fondo pintado de color gris y la cara posterior es de color negro deteriorado, asimismo presenta su respectivo vidrio con protector solar de color negro; CONCLUSIONES: con base al reconocimiento realizado al material suministrado, se pudo determinar; lo descrito anteriormente, consiste en piezas para un vehiculo automotor que se encuentra evidentemente en reparación, de la marca fiat, las mismas tienen su uso natural y especifico, quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiera destinar.

41.- Al folio 201, cursa ENTREVISTA de fecha 14-09-04, rendida por la ciudadana: CALDERON DE OLIVERO ALEIDA YSABEL, titular de la cédula de identidad No. V-5.131.572, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Bueno como Luís Oliveros, era quien estaba encargado de entregar los viáticos a los transportistas cuando ellos iban a viajar, Luís, recibió un cheque de la cooperativa denominada cootrapor, para que lo fuese a hacer efectivo para cancelar los viáticos, pero cuando Luís, fue al Banco con la finalidad de hacer efectivo ese cheque, ese cheque resultó sin fondos, y por supuesto Luís, se molestó creo directamente con el tesorero de dicha empresa, porque allí o sea en el Banco debía de haber dinero y Luís, me comentó que fue hasta la oficina antes mencionada y tiro el cheque en la oficina del señor Vitervo, quien es el tesorero de dicha oficina, eso fue en horas de la mañana; Luís, en el transcurso de esa mañana, no fue para la oficina, y cuando fue a la oficina en mención en horas de la tarde, el señor Manuel, le dijo a Luís que no se molestara e invito a Luís, para otro Banco, para buscar dinero para los viáticos; y que el resto del dinero lo iban a reponer, Luís, ese día no quiso recibir dinero para entregar viáticos, y según las personas que entrego viáticos, fue el señor Manuel. Desde ese día fue que Luís se molestó porque se dio cuenta que dicha cooperativa tenía dinero en otro y él no sabía, parece que esa cuenta de otro Banco era personal del señor Viterbo y el señor Manuel; posteriormente todos los socios de la mencionada Cooperativa se dan cuenta que el señor Viterbo, había comprado una gandola, en sociedad con el señor Alfonso Castellano, quien es el presidente actualmente de la Cooperativa COOTRAPORT. Posteriormente Luís Oliveros, consiguió los estados de cuenta de la mencionada empresa, por intermedio del señor Alfonso Castellano, quien era firma autorizada para hacer esos retiros del Banco, Luís Oliveros, le contaba todo lo que estaba pasando con relación a la cooperativa y yo pienso que el señor Alfonso Castellano iba y le decía al señor Viterbo, quien es el tesorero. Luís, por su propia cuenta fue y averigua por su propia cuenta de quien fue la persona que le vendió la Gandola al señor Viterbo, y ese señor le manifestó a Luís que él, si le había vendido al señor Viterbo, una gandola, es todo”.

42.- Del folio 206 al 255, cursan: RELACIONES DE LLAMADAS.

43.- Al folio 265, cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30-09-04 suscrita por el Funcionario Agente RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; en la cual dejan constancia de diligencia realizada en la presente averiguación: “Por cuanto este despacho dio inicio en fecha 08/07/2004, a las actas procesales Nº G-803.797, por el delito de Homicidio, donde aparece como victima EUCLIDES RAMON JIMENEZ, investigación donde a través de las pesquisas realizadas se estableció la participación de los ciudadanos WILLIAN EDUARDO SUAREZ GONZALEZ y FREBE JOSE RODRIGUEZ RIVAS, ampliamente identificados en actas, donde fue utilizada un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, y en virtud que los ciudadanos antes mencionados son los mismos que en fecha 26/07/2004, le dieron muerte al ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ, hecho por el cual esta oficina dio inicio a las actas procesales Nº G-803.922, donde los victimarios también hicieron uso de un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, surgiendo la presunción que el arma de fuego incriminada pudiera haber sido utilizada en ambos hechos, es por lo que se acuerda relacionar dichas causas y someter a experticias balísticas los proyectiles extraídos de ambos cadáveres s objeto de obtener una fuente común de origen; es todo”.

44.- Del folio 269 al 285, cursan: RELACIONES DE LLAMADAS.

45.- Al folio 290, cursa EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL No. 9700-057-TP-1416, de fecha 25/10/04 suscrita por el Funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, siendo lo siguiente: 01) Un casette, marca TDK, con tiempo de duración para grabación de 90 min., 02) Un sobre de papel de color amarillo, con uno de sus extremos evidenciando solución de continuidad y adherido a la misma, un segmento de cinta adhesiva de color blanco, con inscripciones en colores rojo y azul donde se lee “MRW ENVIOS URBANOS NACIONALES E INTERNACIONALES”; 03) Una ficha elaborada en papel pautado, con escrituras manuscritas, elaboradas en tinta esferográficas de color negro, donde se lee “” SEÑORES DE LA PTJ, AQUÍ LE ENVIAMOS UN CASETTE CON LA GRABACION DE UN COMENTARIO HECHO POR EL SOCIO VITERBO VARGAS, A UN MIEMBRO DE LA COOPERATIVA Y GRABADO POR OTROS SOCIOS EN EL PROPIO SENO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE ARAURE QUE REPUDIAMOS EL VIL ASESINATO DE NUESTRO COMPAÑERO LUIS OLIVEROS Y QUE RESERVAMOS NUESTROS NOMBRES, POR MIEDO QUE NOS PASE LO MISMO”; 04) Una guía de traslado para documento de envío de la empresa MRW, con nombre del remitente CESAR GUEDEZ, nombre del destinatario CICPC. CONCLUSIONES: 01) El casette posee voces grabadas, las cuales fueron transcritas en su contenido según como fueron citadas en el lado “A”, no teniendo grabación alguna del lado “B”; 02) En las superficies de la precitada piezas, no se localizaron rastros dactilares legibles para su individualización.

46.- Del folio 315 al 362, cursan: RELACIONES DE LLAMADAS.

47.- Al folio 54 Segunda Pieza, cursa ACTA DE AUDIENCIA ORAL, de fecha 08/12/2006, presidida por la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA; donde declara con lugar el pedimento de los solicitantes (Victimas) ALEIDA ISABEL CALDERON DE OLIVEROS, MANUEL OLIVEROS CALDERON, LUISA ISMENIA OLIVEROS CALDERON y DAYANA COROMOTO OLIVEROS CALDERON; Ordena la reapertura de la investigación del Homicidio del ciudadano LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ.

48.-Folio 2 Cuarta Pieza cursa ACTA POLICIAL;, de fecha 09-02-2010 por el funcionario Sub-Inspector (PEP) FREDDY ARBEY ZUÑIGA, donde deja constancia de diligencias practicadas por orden dada por la Juez de Control Nº 3 según oficio 505-C3, de fecha 09-02-2010.

49.-Folio 3 Cuarta Pieza, cursa entrevista de fecha 09-02-2010, del ciudadano: QUINTERO SONELVE, donde ratifica el contenido del acta policial elaborada por el sub inspector (PEP) Zúñiga Freddy, en relación a un procedimiento policial efectuado en fecha 09-02-2010 en el Barrio El Progreso, sector 02 callejón 02, casa Nº 39-34, de esta ciudad.

50.-Al Folio 6 cuarta pieza cursa Acta Policial de fecha 09-02-2010 suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Sonnelve Quintero, donde se deja constancia de diligencia practicada.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO (AUTOR INTELECTUAL) y ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO (PERPETRADOR), previsto y sancionado en el articulo 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ (Occisos), encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado los imputados; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO (AUTOR INTELECTUAL) y ASOCIACION A DELINQUIR Y SICARIATO (PERPETRADOR), previsto y sancionado en el articulo 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ, teniendo el delito de Asociación para Delinquir una pena establecida de prisión de 4 a 6 años, y el delito de Sicariato, tiene una pena establecida de 25 a 30 años de prisión y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad a VITERBO JOSE VARGAS PALMA y FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa del imputado Viterbo José Vargas Palma en cuanto a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente arresto domiciliario para su defendido. Así se decide.

De la Nulidad Planteada:
1.- La defensa de VTERBO JOSE VARGAS PALMA solicitó la nulidad de la orden de aprehensión dictada por este juzgado en contra de dicho ciudadano por considerar que mal podría dictarse una orden de aprehensión cuando ya sobre esta orden de aprehensión existió una negativa por un Tribunal de Control, sobre los medios de pruebas en este caso la que se refiere al cassette sobre los comentarios hechos por Viterbo Vargas a otros socios de la cooperativa, ahora bien, hoy se presenta otra vez ante este Tribunal pero no presenta nuevos elementos de convicción, decisión que la Corte de Apelaciones también considero que eran insuficientes estos medios de prueba, nulidad que fue declarada sin lugar por este Tribunal al considerar que la negativa de la orden de aprehensión fue decretada en fecha 04-10-2005, al considerar un Juez que no habían suficientes elementos de convicción para esa oportunidad, observándose que en fecha 08-12-2006 el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal ordeno la reapertura de la investigación del homicidio perpetrado en contra del ciudadano Luis Rafael Oliveros Sánchez, ante lo cual el día 08-02-2010 solicito nuevamente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público librar orden de aprehensión en contra de VITERBO JOSE VARGAS PALMA Y FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, la cual fue acordada por este Tribunal por considerar que si existían elementos de convicción en contra de los citados ciudadanos, observando que existían otros elementos de convicción practicados con posterioridad y que sustentan la nueva orden de aprehensión otorgada.

2.- Solicitó también la defensa de VITERBO JOSE VARGAS PALMA, la nulidad del acta de investigación, de fecha 15/08/2000, suscrita por el funcionario T.S.U. Sub Inspector Luis Noguera, quien deja constancia que se encontraba en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Manuel Ramos y Agente Rodrigo Linares, cursante al folio 59 de la primera pieza por considerar que al haberse omitido la fuente de información de la prueba principal se vulneraba a su defendido derechos y garantías constitucionales, por lo que debía declararse la nulidad absoluta de dicha acta; petitorio este que fue declarado sin lugar por este tribunal puesto que se deduce de la solicitud de nulidad planteada que el presunto agravio del peticionante es que en dicha acta de investigación no se indicó cual fue la fuente de información; en este sentido considera quien aquí decide que el contenido de dicha acta no afecta ni atenta contra la posibilidad de intervención de ninguna de las partes, toda vez que dicho acto puede ser subsanable, máxime cuando este tribunal ha ordenado la prosecución del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario toda vez que la representante del Ministerio Público ha indicado que como titular director de la fase de investigación tiene actos por practicar, todo de conformidad con lo establecido en el primera parte del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
La defensora de FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, solicito que como su defendido a declarado su participación en el hecho que se le imputa y visto que se le siguen varias causas se han acumuladas las mismas a los fines de una eventual admisión de los hechos, pedimento que fue declarado sin lugar en virtud que a este Tribunal no le consta que en contra del mencionado imputado cursen otras causas procesales ni en que etapa procesal se encuentran las mismas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, a los ciudadanos VITERBO JOSE VARGAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa, y FREBER JOSE RODRIGUES RIVAS, venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO ( AUTOR INTELECTUAL), previsto y sancionado en el artículo 6 y 12 de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, y ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (PERPETRADOR), respectivamente, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ (Occisos), por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada de Viterbo José Vargas palma de otorgarle la medida de Arresto Domiciliario.

2.- Prosígase por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se ordena la reclusión del ciudadano; FREBER JOSE RODRIGUEZ, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y la reclusión del ciudadano VIERBO JOSE VARGAS PALM A.

4.- Se declara sin lugar la solicitud de nulidad Absoluta realizada por el Defensor Privado Abg: Ernesto Pacheco respecto a la prueba referida al cassette, consistente en la experticia Nº 9700-057-TP-1416, inserta a los folios 290 y 291 de la primera pieza y el acta de investigación cursante al folio 59 primera pieza.

5.- Se niega la acumulación de las causas solicitadas por la Defensora Privada Abg: Yelin Soto por no tener conocimiento el tribunal de la existencia de otras causas seguidas contra el imputado Freber José Rodríguez Rivas, ni la fase procesal en que se encuentran.

6.- Se acuerda el traslado del imputado VITERBO JOSE VARGAS PALMA, para la Clínica Portuguesa, el día Miércoles 17-02-2010 a las 2:00 de la tarde.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese.

El Juez de Control No. 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.

Nº 3C-4810-10.