REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°

Visto el escrito presentado por la abogada Susana García Payan, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, actuando de conformidad con los artículos 216 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXHUMAR EL CADÁVER de quien en vida respondía al nombre de SOASOA PACHECO LUÍS ALEXIS y entre otros particulares refiere que en fecha 28-01-2010 el ciudadano SOASOA VALERO LUIS ALEXYS, titular de la cédula de identidad N° 4.244.550, Padre del hoy occiso, requirió a través de escrito presentado ante el Ministerio Público solicitud de exhumación del cadáver antes señalado, en los términos siguientes: “…Solicita se tome muestras del cadáver que se presume que es el de su hijo, a los fines que se practique tomas de muestras orgánicas (resto de piel, cabello o huesos) y sean comparadas con el ADN de él, ello con objeto de obtener certeza de la identificación de su hijo, por cuanto tiene dudas de que sea el cadáver de su hijo…”. El Ministerio Público además de la solicitud ut supra, fundamenta su pedimento en la necesidad de determinar a través de la prueba de ADN lograr la plena identificación del ciudadano hoy occiso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, atendiendo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en las que prevé que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; lo que trae como consecuencia que la vindicta pública cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, mediante la orden de inicio de la investigación, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes. De manera que, encontrándonos en esta etapa de investigación o fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal, aunado al hecho cierto de la serie de dudas que surgen en la identificación del occiso SOASOA PACHECO LUÍS ALEXIS y siendo útil para el esclarecimiento de los hechos acaecidos, este Tribunal por considerar que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y de conformidad con el artículo 217 de la norma adjetiva antes señalada, declara con lugar el petitorio Fiscal, por consiguiente se AUTORIZA LA EXHUMACIÓN de quien en vida respondiera al nombre de SOASOA PACHECO LUÍS ALEXIS, cuyos restos se encuentran sepultados en el Cementerio Municipal, fosa de cemento grande, lote Nº 5, al lado de la fosa del difunto Mario Palmas Martínez Guanare estado Portuguesa, todo con ocasión a la investigación llevada por esa Fiscalía.

Una vez practicada la exhumación autorizada la inspección del cadáver de quien en vida respondía al nombre de SOASOA PACHECO LUÍS ALEXIS la hará el Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en compañía de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, estado Portuguesa.

Una vez practicadas las diligencias pertinentes y la correspondiente Exhumación, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver, conforme lo prevé el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese. Regístrese y Notifíquese

El Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja