REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 3

Guanare, 12 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°

Fue recibido ante este tribunal escrito emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Etny Canelón Andrade quien presenta ante este tribunal a un ciudadano identificado como MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, venezolano, natural de punta de Piedra Estado Barinas, nacido el 22-02-1960, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-8.110.397, residenciado en el en el Barrio Santa Rosalía, calle 03, casa s/n, Sector Punta Gorda, Municipio Colon Amarillo, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-954.8306 hijo de María Hernández (D) y Jesús Mendoza (V), quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en fecha 09 de Febrero de 2010; por estarse instruyendo en ese Despacho averiguación en contra del mencionado ciudadano en la causa I-255.813, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figuran como victimas las ciudadanas Milagro del Valle Pimentel Manzano y Karina Mónica Pimentel Manzano (Occisa), y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, por el delito de Drogas, según oficio Nº 269, de fecha 31/01/2002, solicitó se fijara la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oído ante este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la audiencia señaló la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: “Ratifico la solicitud de declinatoria de competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose el traslado del aprehendido a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de ponerlo a disposición del Tribunal requirente, en virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado por el mismo, es todo”.

El ciudadano MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si querer declarar” y expuso: “No querer declarar”.

La defensa pública representada por el abogado Abg. Paúl Abreu en ejercicio de la defensa técnica de dicho ciudadano manifestó. “Me adhiero a la solicitud fiscal de declinatoria de la competencia a los fines de que sea trasladado inmediatamente al estado Táchira, solicito copia de la presente acta, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente con la solicitud fiscal se acompaña Acta de Investigación Policial de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por la Agente de Investigaciones Detective Yeny Varela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en el que ciertamente se señala que el ciudadano MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, venezolano, natural de punta de Piedra Estado Barinas, nacido el 22-02-1960, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-8.110.397, residenciado en el en el Barrio Santa Rosalía, calle 03, casa s/n, Sector Punta Gorda, Municipio Colon Amarillo, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-954.8306 hijo de María Hernández (D) y Jesús Mendoza (V), se encuentra requerido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, por el delito de Drogas, según oficio Nº 269, de fecha 31/01/2002; en consecuencia este Juzgado de Control N° 3, acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y Declina la Competencia, ordenándose el traslado y lo pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido puesto que el Ministerio Público no hizo solicitud oralmente alguna distinta en relación a lo que había peticionado por escrito. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

Habiéndose recibido Oficio signado bao el Nº 18-F07-1C-295-10, suscrito por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abogado Apolonio José Cordero Rojas, mediante el cual solicita autorización para que el aprehendido sea trasladado a la sede de esa Fiscalía para el día 17-02-2010 a las 02:00 p.m. a fin de imponerlo de las actas de investigación que cursan por ante esa Fiscalía en su contra por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Acoso u Hostigamiento y Violencia Sexual, específicamente el delito de Inducción al Suicidio, este Tribunal acuerda el traslado solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 3, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y pone a disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, por el delito de Drogas, según oficio Nº 269, de fecha 31/01/2002 al ciudadano identificado como: MENDOZA HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO, venezolano, natural de Punta de Piedra Estado Barinas, nacido el 22-02-1960, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-8.110.397, residenciado en el en el Barrio Santa Rosalía, calle 03, casa s/n, Sector Punta Gorda, Municipio Colon Amarillo, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-954.8306 hijo de María Hernández (D) y Jesús Mendoza (V), y se acuerda el traslado del mismo para el día 17/0272010, hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de Guanare.

Remítase las presentes actuaciones a dicho juzgado y se ordena que el traslado del mencionado ciudadano sea practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa Internado Judicial de Santa Ana Estado Táchira, una vez realizado el traslado hasta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.-