REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº 35 -10
3C-4812-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público Abg. Apolonio José Cordero Rojas
IMPUTADO: Peraza Pablo Rafael
DELITO: Violencia Física
VICTIMA: Yasmireli Josefina Colombo Castellano
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano Peraza Pablo Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°15.399.540, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 03, sector 03, casa 3-19, de Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 con concordancia con el articulo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yasmireli Josefina Colombo Castellano.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Apolunio José Cordero, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Peraza Pablo Rafael, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 con concordancia con el articulo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano Peraza Pablo Rafael, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si querer declarar”, exponiendo: “En el día del hecho me encontraba en el Cemo retirando la boleta y mi mamá retirando la boleta y me retire a mi clase a Misión Rivas y luego que yo estoy llegando a la casa esta peliando una mujer que era mi mamá y la mujer aquí presente y pero yo en ningún momento llegue a meterme tengo testigos que no metí que estaban ahí presente y ella agarro una piedra para lanzársela y mi mamá saco una correa y termino la cosa y yo me fui a mi casa y me llaman que mi esposa esta dando a luz y cuando estoy ahí me llama mi hermana menor de que llego la policía por hecho de violencia y que paso después que me dejaron la citación en la casa de mi ex esposa y revisaron la casa el celular y ella no entendía porque había pasado eso y que paso después a ese otro día yo tuve que ir a mi trabajo y cuando estoy en mi trabajo me llega la PTJ y me llevan y me hacen la reseña y ahorita que estoy aquí presente, Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa representada en éste acto por el Abogado Georgeri Sidarta Puerta, Defensor Privado, quien manifestó: “Esta defensa niega la imputación presentada por el Ministerio Publico, mi defendido no tiene nada que ver en el juicio, y si ve el planteamiento de la victima señala que las heridas fueron por objeto contundente, y la comunidad tenemos unos documentos en nuestras manos y se los hago llegar los cuales son del concejo comunal y señalan cual es la situación de los problemas en la comunidad por la victima, y consigno los presentes documentos y constancia de trabajo, ciudadana juez debería ser evaluado por el medico forense para la precalificación dada por el ministerio Publico, y debe tomarse en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo, y en la sentencia dice lo siguiente, (lee textualmente), niega esta defensa y rechaza la medida solicitada por la fiscal y también niega y rechaza la medida cautelar solicitada, por considerar que no están llenos los extremos del articulo 250.2, solicitamos libertad plena, en caso de un criterio distinto solicitamos que las medidas sean de forma mensual, y solicito copia certificada de todo el expediente, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

La victima Yasmireli Josefina Colombo Castellano, cedido el derecho de palabra expuso: “En lo que yo voy caminando por la acera voy bajando la acera y estaba el ciudadano escondido y me agarra y me bate contra la pared y yo perdí el conocimiento, y estaba adolorida y una persona que estaba presente era la mamá de él y yo estaba mordida y yo estaba hasta orinada y el ciudadano tenía una correa en la mano y un señor me auxilio y ningún taxi se paraba y el señor y la mamá me decían que me iban a matar y una muchacha que no me acuerdo quien fue me monto en un taxi y me fui y ayer la señora fue amenazarme y me dijo que si el señor caía preso ella me dijo que se la iba a pagar y yo en la noche me quedo sola y este problema es por concejo comunal y no soy la única que han golpeado, otra persona fue una muchacha y nosotros tenemos expediente y todo y por ser testigo de eso que presencie cuando la mamá de él golpeo una compañera y me da miedo que el salga a la calle temo por mi y por mis hijos, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio dos de la causa, denuncia formulada por la ciudadana Yasmireli Josefina Colombo Castellano, venezolano, lugar de nacimiento, Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-06-78, edad 31 años de edad, domicilio en el Barrio Buenos Airees, calle 04, callejón 2, vía hacia la cancha, casa s/n, de esta ciudad, estado civil soltera, oficio del hogar, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la mañana del día 12-02-10, se recibieron por ante este despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: PERAZA PABLO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°15.399.540, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 03, sector 03, casa 3-19, de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Eulogia Peraza (Viv), y de Valentín primera (viv), dentro de las cuales remiten acta Policial S/N de fecha 11-02-10, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Estado Portuguesa, quienes dejan constancia, que “continuando con las averiguaciones relacionada a la causa I.256.852, que instruye este despacho por los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, donde figura como víctima la ciudadana YASMERELI JOSEFINA COLOMBO CASTELLANOS, y como investigado el ciudadano PERAZA PABLO RAFAEL, acto seguido me traslade en compañía del funcionarios detective Bartlome Salas, en vehiculo particular, hacia la dirección de atención al anciano ubicado en la calle 13, entre carreras 4 y 5, de esta ciudad, lugar donde labora el ciudadano investigado, una vez presentes alii atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y manifestándole el motivo de nuestra presencia el mismo nos manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión de la misma manera le solicitamos sus datos filitoiros quedando identificado de la siguientes manera: Peraza Pablo Rafael, en virtud que se encuentra llenos los extremos de ley estando en presencia del lapso de flagrancia como versa en la ley Orgánica sobre derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, optamos por informarle sobre las condiciones y cinscunctancias de hecho quie se le investiga, procediendo a imponerlo de sus derecho garantías constitucionales….siendo las diez horas de la mañana trasladando al mismo en calidad de detenido hasta este despacho, una vez presentes en esta oficina se le realizo llamada tefelfonca al fiscal séptimo Publico g. Adonis Solís.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta Denuncia Yasmireli Josefina Colombo Castellano, venezolano , legar de nacimiento, Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-06-78, edad 31 años de edad, domicilio en el Barrio Buenos Airees, calle 04, callejón 2, vía hacia la cancha, casa s/n, de esta ciudad, estado civil soltera, oficio del hogar, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien manifestó: “ Resulta que yo iba para clase y cuando iba al frente del liceo CEMO de esta ciudad, el ciudadano Pablo Peraza, me salio de repente y mi agarro por el cabello y empezó golpearme y a morderme, motivado a que anteriormente fui testigo en una denuncia ya que la mamá de él golpeo a una muchacha y motivado a esa denuncia le afecto en su trabajo. Es todo. .Folio 01.

2.- Acta de imposición de los derechos de la Victima Yasmireli Josefina Colombo Castellano… Folio 04y su vuelto.

3.- Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 10-02-10, impuestas a la ciudadana Yasmireli Josefina Colombo Castellano…. Riela al folio 05 y su vuelto.

4.- Acta de Investigación de fecha 10-02-2010, suscrita por funcionario Agente Yépez Torres Luís Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, a los fines de practicar la inspeccioné Técnica. Folio 10 y vuelto.

5.- Inspección Técnica Nº 212 de fecha 10/02/2010, en la cual una comisión integrada or los funcionarios Detective Salas Bartolomé, y agente Luis Yépez se constituyen en Una Via publica, ubicada en la avenida Juan Fernández León frente al “ Liceo Cemo, Guanare Estado Portuguesa, y dejan constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección. Riela al folio 09.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-10, suscrita por el funcionario Luís Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, donde deja constancia modo, tiempo y lugar, circunstancia del hecho y condiciones. Riela a folio 13 y vuelto.

7.-Acta de Imposición de derechos del ciudadano PERAZA PABLO RAFAEL, riela folio 15.

8.-Examen Medico Forence, de fecha 11-02-2010, suscrita Dr, Sarmiento Luís practicada a la ciudadana Yasmireli Josefina Colombo Castellano, deja constancia de los siguientes: Examen Físico Externo:

• Hematoma amplio de 25X15cm de diámetro en región abdominal baja izquierda (lesiones producida con Objetó contudente),
• Excoriaciones con equimosis peritesional de forma oval de 4X5cm de diámetro localizados en:
1.- Cara externa de brazo izquierdo
2.-en antebrazo del mismo lado (lesiones producidas humanas)

• Refiere trauma en región cefálica

Estado General: Satisfactorio
Tiempo de Duración 16 días, salvo complicaciones Privación de ocupaciones 07 días.
Asistencia medica 02 reconocimientos
Trastorno de función, Nuevo reconocimiento a las 30 días.
Cráter, medina gravedad.


DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana, Yasmireli Josefina Colombo Castellano (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Peraza Pablo Rafael, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el articulo 42 con concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Yasmireli Josefina Colombo Castellano.



DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Peraza Pablo Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°15.399.540, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 03, sector 03, casa 3-19, de Guanare, Estado Portuguesa, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 con concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, lugar de estudio o lugar de trabajo, prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia, por si o por interpuesta persona. Líbrese boleta de Excarcelación.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda.