REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº 36 -10
3C-4814-10

FISCAL: Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO: González Tua José Luis.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
ASUNTO: Calificación De Flagrancia.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la causa No. 3C-4814-10, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Juzgado al ciudadano: GONZÁLEZ TUA JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.503, nacido en fecha 18/01/1984, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, sector la esperanza, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al hecho ocurrido: “En fecha 12 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 8:00, horas de mañana, funcionarios de la policía local se trasladaron al Barrio 19 de Abril, donde encontraba un Mercal, al transitar por dicho lugar un ciudadano les lanza una botella, los funcionarios se detienen y el ciudadano se abalanza contra ellos y comienzan a forcejear, cuando tratar de inmovilizar al sujeto se apareció otro ciudadano con una piedra en la mano con intención de agredirlos, en el mismo instante aparece otra persona tratando de despojar a una funcionaria del radio para evitar que solicitaran apoyo, además un ciudadano trato de arrebatarle el arma a una de las funcionarias, otro grupo de personas se abalanzaron contra la comisión retirándose estos del sitio, posteriormente se encontraron a otros compañeros de trabajo retornando al sitio de los hechos encontrando al ciudadano que los había agredido y nuevamente fue agresivo, logrando inmovilizarlo y hacer la aprehensión respectiva, trasladándolo hacia la Comisaría Los Próceres. El ciudadano quedo identificado GONZÁLEZ TUA JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.503, nacido en fecha 18/01/1984, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, sector la esperanza, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa.

SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO

La Representación Fiscal a los fines de esta presentación calificó los hechos que se le imputan al ciudadano González Tua José Luis, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita que se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento Ordinario y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de las contenidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano González Tua José Luis, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.

La defensa del Imputado González Tua José Luis, representada por el Defensor Público Abogado Paúl Abreu, manifestó: “La defensa se adhiere al petitorio fiscal de solicitud de Medida Cautelar, conforme al articulo 256 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

CUARTO

Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Febrero del 2010, suscrita por el Detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con en el articulo 112 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “ En esta misma fecha encontrándome de guardia en esta sub-delegación, se presento comisiona de la Policía local, al mando del agente Briceño Armando, trayendo oficio N° 0159-09 de esa misma fecha, emanado de la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio público esta Circunscripción Judicial, al ciudadano quien dijo ser y llamarse GONZÁLEZ TUA JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.503, nacido en fecha 18/01/1984, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, sector la esperanza, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público; se pudo conocer mediante actuaciones remitidas que dicho ciudadano utilizando objetos contundente logro lesionar a un policía quien se encontraba tratando de neutralizar otro sujeto aun por identificar y que este se hallaba lanzando botellas; en dicho acto resulto lesionado el funcionario policial Briceño Mogollón Armando Pompeyo titular de la cedula de identidad N° 14.001.453, hecho ocurrido el día de hoy en horas de la mañana en el Barrio 19 de Abril, sector 01, de esta ciudad, motivo por el cual se asigno control de investigaciones N° I-256.873, Seguidamente me dirigí a la Sala del Sistema Integral de Información Policial de esta sub.-Delegación, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiese tener el citado ciudadano, una vez allí y luego de introducir los datos al sistema, pude constatar que presenta los siguientes registros: Expediente I-253.833, de fecha 18-09-09, por el Delito de Resistencia a la Autoridad, y Expediente I-253.374, de fecha 19-07-09, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ambos por la Sub. Delegación Guanare. Posteriormente dicha comisión se retira llevando consigo el detenido, es todo. Folio 09 y Vto.

2.- Acta de Policial de fecha 12 de Febrero del 2010, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) Briceño Mogollón Armando Pompeyo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.001,453, adscrito a la Dirección General de la Policía, destacado en la sub. comisaría Santa María, quien expuso: “Siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad, en compañía de la funcionaria AGTE (PEP) LUISA AMELIA COLMENARES RIOS titular de la cedula de identidad N° 18.297.790, en la Unidad Moto M-15, cuando nos trasladábamos por el barrio 19 de Abril, sector 01, donde se encontraba un Mega Mercal, donde al transitar por el mencionado sitio un ciudadano que se encontraba en la acera nos lanza una botella, de inmediato nos detenemos y al instante el ciudadano se nos abalanza contra nosotros, y comenzamos a forcejear y cuando trataba de inmovilizar al sujeto, se apersono otro sujeto con piedras en mano con intenciones de agredirnos, en donde suelto al ciudadano que tenia, y me defiendo del otro, luego aparece una tercera persona y trata de desarmar a la funcionaria y quitar el radio transmisor para evitar que pidamos ayuda, y me golpean en la cabeza con un objeto contundente, donde pude recuperar nuevamente el radio, y el primero de los ciudadanos intenta de arrebatarle el arma de reglamento a la funcionaria Luisa, es cuando las demás personas presentes se nos abalanzas contra nosotros donde nos vemos en la obligación de retirarnos del sitio, al salir del mencionado barrio a pocos metros nos encontramos con el Sub. Inspector Rondón Osuna Geovanny y Dtgdo Sanz Jaime, a quien le reporto la novedad y nuevamente retornamos al sitio de los hechos donde a pocos metros avistamos al ciudadano quien nos lanzo la botella le damos la voz de alto, quien nuevamente se pone agresivo contra la comisión policial y comenzamos a forcejear cayendo al suelo, donde lo inmovilizamos y logramos esposarlo, trasladándolo hasta la comisaría, donde se observo que dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol u otra sustancias, seguidamente lo trasladamos hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad donde fue atendido y observado por los galenos de guardia, refiriendo constancia medica el cual anexo, luego dado de alta fue remitido a la comisaría los próceres, donde se le impusieron de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del COPP, 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, posteriormente de conformidad con el 126 del COPP, se procedió a la identificación del ciudadano GONZÁLEZ TUA JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.503, nacido en fecha 18/01/1984, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, sector la esperanza, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa.; es todo. Folio 02 y Vto.

3.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana (Agte) Colmenares Ríos Luisa Amelia titular de la cedula de identidad 18.297.790, en consecuencia expone: “Ratifico acta policial suscrita por el funcionario Agte. (PEP) Briceño Mogollón Armando Pompeyo es todo; Folio 03.

4.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 12 de Febrero de 2010, realizada al ciudadano GONZÁLEZ TUA JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.503, nacido en fecha 18/01/1984, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, sector la esperanza, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Folio 04.

5.- Acta de entrevista de fecha 12 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) SANZ JAIME titular de la cedula de identidad N° 16.476.208, quien expuso “El Inspector Rondón recibió una llamada telefónica, donde le informaron que presuntamente estaban agrediendo físicamente a unos funcionarios en el Barrio 19 de Abril, sector 01, por donde se encontraba un Mercal, inmediatamente nos trasladamos al sitio donde nos encontramos a los compañeros de trabajo, quienes nos explicaron la novedad procediendo a realizar un patrullaje, donde avistamos a un ciudadano en estado etílico, a quien le dimos la voz de alto comenzamos a forcejear, sometiéndolo y arrestándolo, es todo. Folio 05.

6.- Acta de entrevista de fecha 12 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario SUB INSP (PEP) OSUMA RONDON GEOVANNY titular de la cedula de identidad N° 14.092.891, quien expuso “Me encontraba en la Sub. comisaría cuando recibí una llamada telefónica, donde me informaban que en el Barrio 19 de Abril, sector 01, por donde se encontraba un Mercal, estaban agrediendo físicamente a unos funcionarios, inmediatamente nos trasladamos al sitio donde el agente Pompeyo me informa la novedad, seguidamente procedimos a realizar un patrullaje, donde mas adelante avistamos a un ciudadanos, y el funcionario Pompeyo le da la voz de alto, este al vernos se altera y al momento y al momento de irle a realizar la revisión de persona comienza a forcejear, al mismo tiempo lo sometimos y arrestamos, le impusimos de sus derechos y lo trasladamos hasta la comisaría donde posteriormente fue llevado a un centro asistencial, es todo. Folio 06

7.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Febrero de 2010 suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, folio 15.

8.- Inspección N° S/N, de fecha 12 de Febrero del 2010, suscrita por los funcionarios Detective Eddy Graterol y Agente Héctor Mendoza, se acordó practicar la inspección EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR 01, CALLE PRINCIPAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Es todo”. Folio 16 y Vto.

Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establece pena privativa de libertad.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprendido al momento de arremeter contra la comisión policial, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con una pena promedio aplicable de un año y quince días de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano González Tua José Luis, la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.

DISPOSITIVA

Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: GONZÁLEZ TUA JOSÉ LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.503, nacido en fecha 18/01/1984, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, sector la esperanza, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación periódica una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por este Tribunal.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.


Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,