REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, a realizarse en una Finca ubicada en la Represa Bocono Tucupido (Embalse la Coromoto), sector EL RECODO TUCUPIDO MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, propiedad del ciudadano EMIDO CONTRERAS VIVAS apodado “El Patroncito”, por cuanto en dicho lugar presuntamente existen evidencias tales como Ganado Bovino tipo Cebú de diferentes tamaños y pesos, registros de hierro para ganado y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde interés con la causa Nº 18-F01-1C-084-10, llevada por uno de los delitos previsto en la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas específicamente por los funcionarios, Inpector Jefe Magaly Bracho, detectives William Azuaje, Eddy Graterol, agentes Cesar Ojeda y Elio Quintero, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.