REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 17 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°
Nº 45 -10
3C-4264-09/3C-3315-08
En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Juzgado la causa Nº 1C-4587-09, seguida contra Freddy Alexander Peraza González, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; proveniente del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° 3C-4264-09/3C-3315-09 seguida contra el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de Humphrey Anthony Rodríguez Navas y la Colectividad y a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al principio de la unidad del proceso, este Tribunal:
A fin de determinar la competencia se observa que cursa por ante este Juzgado causa seguida contra el imputado Freddy Alexander Peraza González, signada con el número N° 3C-4264-09/3C-3315-09 ya referida, Asimismo la causa recibida del Tribunal de Control N° 1, seguida contra el mencionado imputado; se encuentra en la etapa de celebrar Audiencia Preliminar; siendo fijada por este Tribunal en fecha 17/02/2010 para el día MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
Así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio).
Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso, identidad del imputado en cuanto a Freddy Alexander Peraza González, que resulta ser el fuero de atracción, lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control N° 3, acuerda la acumulación de la causa Nº 1C-4785-09 a la causa Nº 3C-4264-09/3C-3315-08, a fin de que sean resueltas en un solo proceso. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa Nº 1C-4785-09 a la causa signada con el Nº 3C-4264-09/3C-3315-08, por cuanto la referida causa se encuentra en la etapa para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Las piezas que integran la causa Nº 1C-4785-09 pasarán a formar parte de la causa Nº 3C-4264-09/3C-3315-08, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura Nº 3C-4264-09/3C-3315-08.
Por otra parte tenemos que la causa mencionada Nº 3C-4264-09/3C-3315-08, está conformada por dos (02) piezas y la causa Nº 1C-4785-09 está integrada por dos (02) piezas y un (01) cuaderno de Inhibición, constante de 223, 38 y 18 folios útiles respectivamente, las cuales quedarán en lo adelante distribuidas de la siguiente manera: la pieza Nº 1 de la causa Nº 3C-4264-09/3C-3315-08, se conservará como pieza Nº 1, la pieza Nº 1 de la causa Nº Nº 1C-4785-09 se denominara pieza N° 2, y las piezas N° 2 de las causas Nº 3C-4264-09/3C-3315-08 y Nº 1C-4785-09 se acumularan, quedando en lo sucesivo denominadas como pieza N° 3, ahora bien, a esta ultima (pieza N° 3) se le realizará su respectiva corrección de foliatura; que, de alcanzar los doscientos (200) o más folios, se cerrará y se aperturará una nueva pieza a la cual se agregaran todas las actuaciones sucesivas.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes a fin de que sean practicadas a través del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.