REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare 17 de Febrero de 2010
Años: 199º y 151°

Nº__46_____-10
3C-4811-10

Celebrada la presente Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio Valera García, venezolano de 44 años de edad, Cl. 9.258.660, fecha de nacimiento: 21-06-66, soltero, profesión Jefe de Despacho reside en el Barrio la Peñita Calle 23 Casa N- 0-00 Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de imputado debidamente asistido por el Defensor Publico Abogado Paúl Abreu, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en lo artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en agravio del ciudadano Jorge Luís Palma Díaz.

Oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Los hechos que el Ministerio le imputa al ciudadano Ramón Antonio Valera García, ocurrieron “el día Miércoles 10 de Febrero del dos mil diez Siendo las 01:50 p.m, encontrándose de servicio en el Puesto de Transito de Guanare, fue comisionado por el oficial de día S/1ro. (TT) Marcos Agraiz, para que se trasladara a la averiguación de un accidente de trasporte terrestre, ocurrido en el callejón principal La Manga frente al Hotel La Chinita del Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa, de inmediato se trasladó mismo por sus propios medios, haciendo acto de presencia a las 20:00 p.m, al llegar pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo: Colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de la 01:p.m. del mismo día precedió a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, procedió a elaborar el gráfico del accidente dibujando los vehículos en su posición final en que fueron encontrados, donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera: Vehículo nro Uno (01): Automóvil, particular; placas: XRB 523, marca: Mitsubishi, modelo E33ASNM1065, Propietario: Valmore Honorio Mena Sequera, cédula de identidad Nº 15.799.457 y Conductor: RAMÓN ANTONIO VALERO GARCÍA, (v), 44 años de edad, fecha de nacimiento: 21-01-66, soltero. Jefe de despacho, Cl. 9.258.660 con licencia para conducir de 5to grado expedida en Guanare el día 01-07-03, reside: en el Barrio la Peñita calle 23, casa Nº 0-000, Guanare Estado Portuguesa Vehículo nro. Dos (02): Moto, Particular, sin placas, marca: Bera, modelo New Jaguar BR200-2, tipo: Paseo, color: Negro, serial de carrocería: LP6PCMA0170012994, Propietario: Se desconoce y Conductor: JORGE LUIS PALMA DÍAZ, (v), 25 años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-84, Soltero, Mecánico, Cl. 15.941.663, Reside: Barrió San Antonio calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, Seguidamente procedió al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del accidente, procedió a leer sus derechos al conductor del vehículo nro Uno, consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando detenido preventivamente en el Reten de Transito Terrestre de Guanare. Luego envié los vehículos al Estacionamiento Curacao de Guanare de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Luego se traslado al Hospital "Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde al llegar a eso de las 02:30 p.m, se entrevisto con el medico tratante, Dr. Miguel A. Rangel, quien le hizo entrega de datos y diagnostico medico de la persona lesionada. Donde resulto lesionado el segundo conductor diagnosticando: Herida complicada abierta con fractura en codo y antebrazo izquierdo, herida región facial, fractura mano derecha, traumatismo toráxico cerrado y traumatismo abdominal cerrado, quedando hospitalizado. Con todos estos recaudos se dirigió al comando donde hizo del conocimiento al oficial de día antes mencionado. En la presente investigación se determinó lo siguiente EN EL LUGAR: TIPO DE VÍA: Urbana, con un canal con circulación en ambos sentido, sin demarcaciones, con aceras de buen estado, el tiempo estaba Claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN El vehículo Uno circulaba con su conductor por el callejón principal de la manga del Barrio San José, sentido Suroeste Noroeste y el vehículo Dos circulaba con su conductor por la misma vía sentido Noroeste-Sureste INDICIOS HALLADOS: Líquido derramado sobre el pavimento (Gasolina EN EL VEHÍCULO: RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo) uno sufrió daños en la parte lateral izquierda delantera y el vehículo dos sufrió daños en la parte lateral izquierda y alrededor INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo Uno circulaba con su conductor por el callejón principal de la manga del Barrio San José, sentido Suroeste-Noroeste y el vehículo Dos circulaba con su conductor por la misma vía sentido Noroeste-Sureste y al llegar frente a la Quinta Yaermis se produce la colisión. Causa basal del Accidente: el conductor del vehículo dos infringió el articulo 242 y 246 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Que reza "En las vías públicas los vehículos siempre deberán circular por la mitad derecha de la calzada, en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularan en todas las vías, por la derecha y lo mas cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para continuar la marcha con seguridad".

Con motivo de los hechos denunciados se da inicio a la investigación correspondiente que conllevo a la aprehensión del imputado Ramón Antonio Valera García, de conformidad a la actuación policial de fecha 10/02/2010 por el Sargento Segundo (TT) 3838 JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ TORREALBA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad nro 11.403404 adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre y Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el día Miércoles 10 de Febrero del dos mil diez Siendo las 01:50 p.m, encontrándose de servicio en el Puesto de Transito de Guanare, fue comisionado por el oficial de día S/1ro. (TT) Marcos Agraiz, para que se trasladara a la averiguación de un accidente de trasporte terrestre, ocurrido en el callejón principal La Manga frente al Hotel La Chinita del Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa, de inmediato se trasladó mismo por sus propios medios, haciendo acto de presencia a las 20:00 p.m, al llegar pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo: Colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de la 01:p.m. del mismo día precedió a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, procedió a elaborar el gráfico del accidente dibujando los vehículos en su posición final en que fueron encontrados, donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera: Vehículo nro Uno (01): Automóvil, particular; placas: XRB 523, marca: Mitsubishi, modelo E33ASNM1065, Propietario: Valmore Honorio Mena Sequera, cédula de identidad Nº 15.799.457 y Conductor: RAMÓN ANTONIO VALERO GARCÍA, (v), 44 años de edad, fecha de nacimiento: 21-01-66, soltero. Jefe de despacho, Cl. 9.258.660 con licencia para conducir de 5to grado expedida en Guanare el día 01-07-03, reside: en el Barrio la Peñita calle 23, casa Nº 0-000, Guanare Estado Portuguesa Vehículo nro. Dos (02): Moto, Particular, sin placas, marca: Bera, modelo New Jaguar BR200-2, tipo: Paseo, color: Negro, serial de carrocería: LP6PCMA0170012994, Propietario: Se desconoce y Conductor: JORGE LUIS PALMA DÍAZ, (v), 25 años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-84, Soltero, Mecánico, Cl. 15.941.663, Reside: Barrió San Antonio calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, Seguidamente procedió al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del accidente, procedió a leer sus derechos al conductor del vehículo nro Uno, consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando detenido preventivamente en el Reten de Transito Terrestre de Guanare. Luego envié los vehículos al Estacionamiento Curacao de Guanare de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Luego se traslado al Hospital "Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde al llegar a eso de las 02:30 p.m, se entrevisto con el medico tratante, Dr. Miguel A. Rangel, quien le hizo entrega de datos y diagnostico medico de la persona lesionada. Donde resulto lesionado el segundo conductor diagnosticando: Herida complicada abierta con fractura en codo y antebrazo izquierdo, herida región facial, fractura mano derecha, traumatismo toráxico cerrado y traumatismo abdominal cerrado, quedando hospitalizado. Con todos estos recaudos se dirigió al comando donde hizo del conocimiento al oficial de día antes mencionado. En la presente investigación se determinó lo siguiente EN EL LUGAR: TIPO DE VÍA: Urbana, con un canal con circulación en ambos sentido, sin demarcaciones, con aceras de buen estado, el tiempo estaba Claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN El vehículo Uno circulaba con su conductor por el callejón principal de la manga del Barrio San José, sentido Suroeste Noroeste y el vehículo Dos circulaba con su conductor por la misma vía sentido Noroeste-Sureste INDICIOS HALLADOS: Líquido derramado sobre el pavimento (Gasolina EN EL VEHÍCULO: RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo) uno sufrió daños en la parte lateral izquierda delantera y el vehículo dos sufrió daños en la parte lateral izquierda y alrededor INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo Uno circulaba con su conductor por el callejón principal de la manga del Barrio San José, sentido Suroeste-Noroeste y el vehículo Dos circulaba con su conductor por la misma vía sentido Noroeste-Sureste y al llegar frente a la Quinta Yaermis se produce la colisión. Causa basal del Accidente: el conductor del vehículo dos infringió el articulo 242 y 246 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Que reza "En las vías públicas los vehículos siempre deberán circular por la mitad derecha de la calzada, en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularan en todas las vías, por la derecha y lo mas cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para continuar la marcha con seguridad". Es todo.

Los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, son:

1.- Al folio 02 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 10/02/2010, suscrita por el funcionario JOSE LUIS HERNANDEZ TORREALBA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ““En el día de hoy, Miércoles 10 de Febrero del dos mil diez Siendo las 01:50 p.m, encontrándose de servicio en el Puesto de Transito de Guanare, fue comisionado por el oficial de día S/1ro. (TT) Marcos Agraiz, para que se trasladara a la averiguación de un accidente de trasporte terrestre, ocurrido en el callejón principal La Manga frente al Hotel La Chinita del Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa, de inmediato se trasladó mismo por sus propios medios, haciendo acto de presencia a las 20:00 p.m, al llegar pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo: Colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de la 01:p.m. del mismo día precedió a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, procedió a elaborar el gráfico del accidente dibujando los vehículos en su posición final en que fueron encontrados, donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera: Vehículo nro Uno (01): Automóvil, particular; placas: XRB 523, marca: Mitsubishi, modelo E33ASNM1065, Propietario: Valmore Honorio Mena Sequera, cédula de identidad Nº 15.799.457 y Conductor: RAMÓN ANTONIO VALERO GARCÍA, (v), 44 años de edad, fecha de nacimiento: 21-01-66, soltero. Jefe de despacho, Cl. 9.258.660 con licencia para conducir de 5to grado expedida en Guanare el día 01-07-03, reside: en el Barrio la Peñita calle 23, casa Nº 0-000, Guanare Estado Portuguesa Vehículo nro. Dos (02): Moto, Particular, sin placas, marca: Bera, modelo New Jaguar BR200-2, tipo: Paseo, color: Negro, serial de carrocería: LP6PCMA0170012994, Propietario: Se desconoce y Conductor: JORGE LUIS PALMA DÍAZ, (v), 25 años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-84, Soltero, Mecánico, Cl. 15.941.663, Reside: Barrió San Antonio calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, Seguidamente procedió al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del accidente, procedió a leer sus derechos al conductor del vehículo nro Uno, consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando detenido preventivamente en el Reten de Transito Terrestre de Guanare. Luego envié los vehículos al Estacionamiento Curacao de Guanare de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Luego se traslado al Hospital "Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde al llegar a eso de las 02:30 p.m, se entrevisto con el medico tratante, Dr. Miguel A. Rangel, quien le hizo entrega de datos y diagnostico medico de la persona lesionada. Donde resulto lesionado el segundo conductor diagnosticando: Herida complicada abierta con fractura en codo y antebrazo izquierdo, herida región facial, fractura mano derecha, traumatismo toráxico cerrado y traumatismo abdominal cerrado, quedando hospitalizado. Con todos estos recaudos se dirigió al comando donde hizo del conocimiento al oficial de día antes mencionado. En la presente investigación se determinó lo siguiente EN EL LUGAR: TIPO DE VÍA: Urbana, con un canal con circulación en ambos sentido, sin demarcaciones, con aceras de buen estado, el tiempo estaba Claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN El vehículo Uno circulaba con su conductor por el callejón principal de la manga del Barrio San José, sentido Suroeste Noroeste y el vehículo Dos circulaba con su conductor por la misma vía sentido Noroeste-Sureste INDICIOS HALLADOS: Líquido derramado sobre el pavimento (Gasolina EN EL VEHÍCULO: RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo) uno sufrió daños en la parte lateral izquierda delantera y el vehículo dos sufrió daños en la parte lateral izquierda y alrededor INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo Uno circulaba con su conductor por el callejón principal de la manga del Barrio San José, sentido Suroeste-Noroeste y el vehículo Dos circulaba con su conductor por la misma vía sentido Noroeste-Sureste y al llegar frente a la Quinta y además se produce la colisión. Causa basal del Accidente: el conductor del vehículo dos infringió el articulo 242 y 246 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Que reza "En las vías públicas los vehículos siempre deberán circular por la mitad derecha de la calzada, en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularan en todas las vías, por la derecha y lo mas cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para continuar la marcha con seguridad". Es todo.

2.- Al folio 04 cursa, Informe del ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 10/02/2010, suscrito por el Funcionario JOSE LUIS HERNANDEZ TORREALBA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa.

3.- Al folio 05 y 06 cursa, CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 10/02/2010, suscrito por el Funcionario JOSE LUIS HERNANDEZ TORREALBA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos y la posición final del vehiculo involucrado en el accidente.

4.- Imposición de los Derechos del Imputado Ramón Antonio Valero García, folio 07 de la causa.

5.- A los folios 10 al 11 cursan, FOTOGRAFÍAS DEL ACCIDENTE; en el cual se observa: 1.- La posición final de los vehículos y áreas del accidente, 2.- Daños sufridos del vehiculo N° 1 automóvil en la parte lateral Izquierda, 3.- Daños sufridos del vehiculo N° 02 Motocicleta, en la parte lateral izquierda.

6.- Al folio 12 cursa, Ingreso de la Victima al Hospital Miguel Oraa de Guanare donde se le diagnostica Herida sufridas durante el accidente.

Tales hechos se subsumen dentro de las previsiones del artículo 420 numeral 1º del Código Penal Vigente, que tipifica el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, calificación que ha sido dada por el Ministerio Público y que este Tribunal acoge por ser la procedente.

Oídas como han sido las partes, las mismas, tanto la victima ciudadano Jorge Luís Palma Díaz, y como al imputado Ramón Antonio Valera García, asistido por el Defensor Publico Abg. Paúl Abreu, propusieron al tribunal la aprobación de Acuerdo Reparatorio en fecha 13-02-2010 en la oportunidad de celebración de la audiencia de presentación, consistente en el pago de la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500bf). en efectivo, como pago total del acuerdo reparatorio, siendo entregada a la victima la cantidad de quinientos bolívares fuertes, y quedando suspendido el presente proceso hasta el día de hoy vista la solicitud del imputado de cancelar el monto restante, es decir la suma de mil bolívares fuertes para la presente fecha, pidió se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º, por tratarse de un delito culposo, y emitida la opinión favorable del Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón.

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al Tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 34, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible tipificado en al ley como culposo y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio propuesto y el cual fuera debidamente cumplido en los términos señaladas por las partes de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la obligación contraída es de cumplimiento inmediato debe declararse la extinción de la acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima ciudadano Jorge Luís Palma Díaz, y como al imputado Ramón Antonio Valera García, venezolano de 44 años de edad, Cl. 9.258.660, fecha de nacimiento: 21-06-66, soltero, profesión Jefe de Despacho reside en el Barrio la Peñita Calle 23 Casa N- 0-00 Guanaro Estado Portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Jorge Luís Palma Díaz. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría