REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº 05 .-10
3C-3535-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Roberto Alexander Reyes Rosales
DELITO: Acoso u Hostigamiento
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. José Ángel Añez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Orochena Solangel Coromoto
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Roberto Alexander Reyes Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.533, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Barrio Cementerio Carrera 12, calle 29, casa N° 28-60 Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: En fecha 29 de Abril de 2008, se recibió acusación en contra del ciudadano Roberto Alexander Reyes Rosales, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Orochena Solangel Coromoto.

Segundo: El día 28 de Mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Roberto Alexander Reyes Rosales, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Orochena Solangel Coromoto, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 2 y 7 ejusdem, las siguientes: Prohibición de acercarse a la victima y presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la designación de un delegado de prueba, por el lapso de un (01) año.

Tercero: En fecha 25 de mayo de 2009 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Roberto Alexander Reyes Rosales, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Roberto Alexander Reyes Rosales, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Roberto Alexander Reyes Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.533, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Barrio Cementerio Carrera 12, calle 29, casa N° 28-60 Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la decisión no se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;