REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de Febrero de 2010
Años: 199° y 151°

Nº__53____-10
3C-3801-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Solórzano Vásquez
DEFENSORA: Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Ana Sánchez de Viosca
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Ismelda Figueroa de Rivero, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, por el cual le imputa al ciudadano José Solórzano Vásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 14.211.306, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/75, soltero de profesión u Oficio Chofer, residenciado en la calle 05, Barrio Ajuro, Yaritagua estado Yaracuy, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Sánchez de Viosca, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

El día 27/12/06, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el imputado JOSE SOLORZANO VAZQUEZ, se desplazaba en el vehiculo PLACAS 304-XHM, SERVICIO CARGA, MARCA MACK, MODELO 1988, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 2M1N190Y5JC023684, por la carretera Guanare Ospino, sector El Búfalo Estado Portuguesa, cuando se produjo como resultado la Colisión entre vehículos con lesionados (04), donde resultando gravemente lesionada la ciudadana ANA SANCHEZ DE VISOCA, quien presento según el examen medico legal NRO 9700-057-1616, Traumatismo generalizados. Traumatismos miembro superior izquierdo complicado con fractura de 1/3 distal cubito. Excoriaciones múltiples, para un tiempo de curación de un 1 Mes y Medio, de Carácter Grave. Es todo”.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Sánchez de Viosca.

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Con el Acta Policial, de fecha 27/12/06, suscrita por el funcionario Cabo Primero 4125 (TT) KENEDY RAMON JIMENEZ CARVAJAL, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito terrestre, Dirección de Vigilancia Nro 54 Portuguesa, donde hace constar sobre los hechos acaecidos y de su traslado hacia la Carretera Guanare Ospino, sector el Búfalo Estado Portuguesa, de tipo colisión entre vehículos con lesionados (04) Cursante en el folio 01).

2.- Con el PRE-CROQUIS, de fecha 27/12/2006, cursante al Folio 04, suscrita por el funcionario Cabo Primero 4125 (TT) KENEDY RAMON JIMENEZ CARVAJAL, adscrito a Transito terrestre, unidad Nro. 54 Portuguesa, Guanare, donde se deja constancia de un Accidente de Transito, ocurrido en la Carretera Guanare Ospino, sector el Búfalo Estado Portuguesa, de tipo Colisión entre vehículos con lesionados (04).

3.- Con el CROQUIS, de fecha 27/12/2006, cursante en el folio 05, suscrita por el funcionario Cabo Primero 4125(TT) KENEDY RAMON JIMENEZ CARVAJAL, adscrito a Transito terrestre, unidad Nro. 54 Portuguesa, Guanare, donde se deja constancia de un Accidente de Transito, ocurrido en la Carretera Guanare Ospino, sector el Búfalo Estado Portuguesa, de tipo Colisión entre vehículos con lesionados (04).

4.- Con el REPORTE DEL ACCIDENTE, de fecha 27/12/2006, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario Cabo Primero 4125(TT) KENEDY RAMON JIMENEZ CARVAJAL, adscrito a Transito terrestre, unidad Nro. 54 Portuguesa, Guanare, donde se deja constancia de un Accidente de Transito, ocurrido en la Carretera Guanare Ospino, sector el Búfalo Estado Portuguesa, de tipo Colisión entre vehículos con lesionados (04), donde aparece involucrado el vehiculo PLACAS 304-XHM, SERVICIO CARGA, MARCA MACK, MODELO 1988, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 2M1N190Y5JC023684.

5.-Con el REPORTE DEL ACCIDENTE, de fecha 27/12/2006 al folio 11, suscrita por el funcionario Cabo Primero 4125(TT) KENEDY RAMON JIMENEZ CARVAJAL, adscrito a Transito terrestre, unidad Nro. 54 Portuguesa, Guanare, donde se deja constancia de un Accidente de Transito, ocurrido en la Carretera Guanare Ospino, sector el Búfalo Estado Portuguesa, de tipo Colisión entre vehículos con lesionados (04), donde aparece involucrado el vehiculo PLACAS AGA-06S, MARCA FIAT, MODELO PALIO FIRE, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17156172796343.

6.- Con el REPORTE DEL ACCIDENTE, de fecha 27/12/2006 al folio 13, suscrita por el funcionario Cabo Primero 4125(TT) KENEDY RAMON JIMENEZ CARVAJAL, adscrito a Transito terrestre, unidad Nro. 54 Portuguesa, Guanare, donde se deja constancia de un Accidente de Transito, ocurrido en la Carretera Guanare Ospino, sector el Búfalo Estado Portuguesa, de tipo Colisión entre vehículos con lesionados (04), donde aparece involucrado el vehiculo PLACAS XTU-694, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, AÑO 1992, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JNV360337.

7.- EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700-057-1616, de fecha 28/12/2006 suscrito por el Medico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado portuguesa, practicado en la persona de: ANA SANCHEZ DE VISOCA, titular de la cedula de identidad Nro. V-S/N, a quien le aprecio: Traumatismo generalizados. Traumatismos miembro superior izquierdo complicado con fractura de 1/3 distal cubito. Excoriaciones Múltiples Tiempo de Curación: 1 Mes y Medio. Carácter: Grave cursante al folio 22.

8.- EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700-057-1615, de fecha 28/12/2006 suscrito por el Medico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado portuguesa, practicado en la persona de: MARIAN DAYANA VALLES VIOSCA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.799.976, a quien le aprecio: Traumatismo generalizados. Traumatismos Cráneo Encefálico Severo. Conmoción cerebral. Edema Cerebral (TAC-C). Tramo Cervical Tiempo de Curación: 15 días. Carácter: moderado 23.

9.- Con EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700-057-1618, de fecha 28/12/2006 suscrito por el medico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de: DAVID ORLANDO JAIME, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.372.176, a quien le aprecio: Traumatismo generalizados. Traumatismos Cráneo Encefálico leve. Traumatismo toracoabdominal no complicado. Excoriaciones Múltiples. Tiempo de Curación: 03 días Carácter: Leve Cursante al folio 24.

10.- Con EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700-057-1657, de fecha 28/12/2006 suscrito por el medico Forense Dr. SARMIENTO C. LUIS, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de: MIRTHA JOSEFINA BRIZUELA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro V-12.582.617, a quien le aprecio: Traumatismo generalizados Traumatismos Cráneo Encefálico leve. Luxación de articulaciones hombro izquierdo. Excoriaciones Múltiples. Tiempo de Curación: 20 días. Carácter: Moderado. Cursante al folio 25.

11.- Con el ACTA DE AVALUO NRO, 0447, suscrita por el experto JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Acarigua Estado Portuguesa, practicada en fecha 28/12/2006, al vehiculo PLACAS 304-XHM, SERVICIO CARGA, MARCA MACK, MODELO 1988, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 2M1N190Y5JC023684, la cual arrojo como resultado que los daños ocasionados por la comisión entre vehículos con lesionados (04), asciende a un MILLON NOVESCIENTOS OCHENTA MILBOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.980.000,00 ) Folio 60.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Expertos:

1.- Declaración del Dr. LUIS SARMIENTO, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Guanare, Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica Seccional Guanare donde puede ser citado para que rinda declaración en relación al el INFORME MEDICO LEGAL Nro. NRO 9700-057-1616, de fecha 28/12/2006, practicada en la persona de ANA SANCHEZ DE VIOSCA. Cursante al folio 22.

2.- Declaración del Experto José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado, para que declare en relación a: 1.- ACTA DE AVALUO NRO. 0447, practicada en fecha 28/12/2006, al vehiculo TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 2M1N190Y5JCO23684. FOLIO 60. Es pertinente y necesario por cuanto dicho experto, comprobara la existencia legal y los daños sufridos por el vehiculo antes descrito, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

Cabo Primero 4125 (TT) Kennedy Ramón Jiménez Carvajal, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa, donde puede ser citado para que declare en relación a lo siguiente ACTA POLICIAL PRE-CROQUIS, CROQUIS y a los (03) REPORTE DEL ACCIDENTE, todos de fechas 27/12/2006, cursante a los folios 01, 04, 05, 06, 11 y 13. siendo pertinentes y necearías, por cuanto dicho funcionario que realizo el Acta Policial, el Pre-croquis, el Croquis y los reportes del Accidente quien comprobara la circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho, de los vehículos intervinientes y el hecho cometido. Solicito la exhibición del Reporte, croquis y acta policial al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el proceso, que el imputado José Solórzano Vásquez es el autor y responsable del delito que se le atribuye.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano José Solórzano Vásquez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

VII
ALEGATOS DE LA VICTIMA Y LA DEFENSA

La ciudadana Ana Sánchez de Viosca, en su condición de victima al serle concedido el derecho de palabra, no quiso manifestar nada.

El defensor Abg. Rafael Eduardo Peraza haciendo uso del derecho concedido expuso: “En virtud de que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos para acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le pregunte nuevamente, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

VIII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la parte Fiscal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se Admiten los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acoge la calificación jurídica por el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Sánchez de Viosca

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 y 415 del Código Penal, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano José Solórzano Vásquez, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano José Solórzano Vásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 14.211.306, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/75, soltero de profesión u Oficio Chofer, residenciado en la calle 05, Barrio Ajuro, Yaritagua estado Yaracuy, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 y 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Sánchez de Viosca, imponiéndole la siguiente condición: Someterse al Control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.



Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria


Abg. Carmen Teresa Sanoja