REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°
Nº ___51____-10
3C-4781-10
Solicitante: Fiscalía Primero del Ministerio Público.
Imputado: RICHARD ALFREDO LÓPEZ.
Defensores Privados: Abg. José de Jesús Torres
Abg. Eritzon Paz
Asunto: Solicitud de prórroga para presentar Acto Conclusivo.
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El Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano RICHARD ALFREDO LÓPEZ, venezolano, natural de Tinaquillo estado Cojedes, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.614.198, residenciado en el Barrio Colombia Norte, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (premeditación y alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Abdón Armando Pérez Rivero, fundamentando su solicitud en que faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo principal del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente.
En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir y este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que requiere realizar otros actos de investigación, en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.
Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente dicha solicitud se interpone con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos en contra del ciudadano RICHARD ALFREDO LÓPEZ, venezolano, natural de Tinaquillo estado Cojedes, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.614.198, residenciado en el Barrio Colombia Norte, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de Quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se ordena el traslado del imputado para el día 23/02/2010, a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de notificarlo del presente auto.
Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria;
Abg. Nina González Villamizar