REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Febrero de 2010
Años 199° y 151°

Nº ___55____-10
3C-4645-09
JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Abg. Eugenio Molina (Fiscal Segundo
Del Ministerio Público)
IMPUTADO: Juan Félix Garrido Colmenares
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Robert Pérez
DELITO: Homicidio Intencional Simple en Grado de
Frustración.
VÍCTIMA: Desiderio Antonio Márquez García
SECRETARIA: Abg. Nina González.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por los Abogados Luisa Ismelda Figueroa de Rivero Fiscal Segunda del Ministerio Público y Abg. Eugenio Ramón Molina Brizuela, contra el imputado Juan Félix Garrido Colmenares, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1977, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.920, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, Sector la Raya, ubicado en el Límite con el Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 2do aparte del Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Desiderio Antonio Márquez García, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

La Representación Fiscal, imputa al ciudadano: Juan Félix Garrido Colmenares, la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 2do aparte del Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Desiderio Antonio Márquez García, a los siguientes hechos:

“El día Domingo 15/11/2009, aproximadamente a las Tres horas de la tarde (03:00 p.m.), funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría "José Vicente de Unda", puesto policial Peña Blanca de Chabasquen, Municipio Unda Edo Portuguesa, se encontraban en ejercicio de sus funciones en el citado puesto, en ese momento se presento un ciudadano que se les identifico como GARRIDO COLMENARES JUAN FÉLIX, y exhibió un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, de color plateado, y a su vez le manifestó a los mismos, que le propino un disparo a un ciudadano de nombre DESIDERIO ANTONIO MÁRQUEZ GARCÍA y que el mismo se encontraba en el caserío Rastrojo calle principal, cerca de la entrada al Caserío La Trinidad del Estado Lara; en vista de la situación los funcionarios le incautaron la referida arma y se trasladaron conjuntamente con el prenombrado hasta el lugar indicado por éste, donde una vez allí visualizaron a un ciudadano quien les hizo llamado y a su vez se identifico como PÉREZ GIL LUIS ALFONSO, éste le informo a la comisión que a pocos metros se encontraba un ciudadano de nombre SILVERIO inconciente, y que el mismo se encontraba herido por un arma de fuego a la altura del costado izquierdo del cuerpo, por lo que los funcionarios procedieron seguidamente a ubicar al referido ciudadano, siendo positiva la información; inmediatamente impusieron de sus derechos constitucionales al ciudadano Garrido Colmenares Juan Félix, y rápidamente trasladaron al ciudadano herido hasta el hospital tipo uno de esa localidad, donde ordenaron el traslado urgente a bordo de una ambulancia de primeros auxilios hasta el hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde quedo internado bajo observación medica en el área de quirófano por la gravedad de la lesión presentando HERIDA POR AMA DE FUEGO EN ABDOMEN Y REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA CON POSIBLE COMPLICACIÓN CON RUPTURA DE VÍSCERA MACIZA (BAZO Y RIÑÓN IZQUIERDO) RUPTURA DE VÍSCERA HUECA. ES REFERIDO A HUMO DEBIDO A LA GRAVEDAD DE LA LESIÓN.”

Como elementos de convicción sustanciados en la investigación de este hecho y medios de pruebas, esgrimió los siguientes:

Al Folio 02, cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-11-2009, suscrita el funcionario Agente (PEP) JULIO DÍAZ, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría "José Vicente de Unda", puesto policial Peña Blanca de Chabasquen, Municipio Unda Edo Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde cuando me encontraba en ejercicio de mis funciones en compañía del Agente (PEP) ORELLANA JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V-16.737.305, en el puesto policial Peña Blanca, cuando en ese momento se presento un ciudadano quien se identifico como GARRIDO COLMENARES JUAN FÉLIX, titular de la cédula de identidad No V-10.964.920, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, sector la Raya ubicado en limite con el Estado Portuguesa, quien exhibió un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, cañón corto, adaptada a calibre 12 mm, de color plateado con cacha de madera, sin marcas ni seriales aparentes, y al mismo tiempo manifestó que le propino un disparo a un ciudadano de nombre SILVERIO y que el mismo se encontraba en el caserío Rastrojo calle principal, cerca de la entrada al Caserío La Trinidad del Estado Lara, en vista de la situación procedimos a incautar la referida arma y posteriormente nos trasladamos conjuntamente con el prenombrado hasta el lugar antes indicado a bordo de la unidad Radio patrullera signada con las siglas Nro. A-27, a los fines de verificar lo antes expuesto, donde una vez allí visualizamos a un ciudadano quien nos hizo llamado y a su vez se identifico como PÉREZ GIL LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.975, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Chabasquen Municipio Unda y residenciado en el Caserío Puma Rosa de la Parroquia Peña Blanca de Chabasquen Municipio Unda quien informo que pocos metros mas adelante se encontraba un ciudadano de nombre SILVERIO inconciente, acostado en el lado derecho de la vía y que el mismo se encontraba herido presuntamente por arma de fuego a la altura del costado izquierdo del cuerpo, por lo que procedimos inmediatamente a ubicar el referido ciudadano siendo positiva la información, quedando identificado como: SILVERIO MÁRQUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No V-19.176.827, acto seguido procedimos a imponer de sus derechos constitucionales al ciudadano GARRIDO COLMENARES JUAN FÉLIX, según establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano herido hasta el hospital tipo uno de esta localidad donde fue atendido por el Dr. ROMNY ALFARO, quien ordeno el traslado urgente a bordo de una ambulancia de primeros auxilios hasta el hospital Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, donde quedo internado bajo observación medica en el área del quirófano, seguidamente procedimos a efectuar llamado vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a fin de notificar los hechos, quien ordeno que se remitiera el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare, es todo".

Al folio 04 cursa, ENTREVISTA, de fecha 15-11-2009, rendida por el ciudadano PÉREZ GIL LUIS ALFONZO, venezolano, de 24 años de edad, natural y residenciado en el Caserío Puma Rosa, de la Parroquia Peña Blanca de Chabasquen Municipio Unda, Edo. Portuguesa, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.975, en la que expuso: "El día de hoy 15 de Noviembre de 2009, en horas de la tarde aproximadamente a la 01:00 p.m., venia bajando en mi caballo del Mercal que esta ubicado en el Caserío La Boca, para mi casa ubicada en la dirección señalada, cuando se me pego atrás el ciudadano SILVERIO rascado en un caballo y unos minutos después me encontré al señor FÉLIX, en su casa ubicada en el Caserío Los Rastrojos de Peña , Blanca y lo salude, cuando de repente el ciudadano SILVERIO, comenzó a ofender a FÉLIX, con 1as groserías y se altero todo porque son enemigos, entonces FÉLIX le dijo que se quedara quieto porque le iba a dar un tiro y no se quedaba quieto, entonces FÉLIX, saco una escopeta recortada y le disparo por la costilla derecha y de ahí el señor FÉLIX, me dejo solo y se fue para la casa de su papa y de ahí no se mas nada".

Al folio 06 cursa, ENTREVISTA, de fecha 15-11-2009, rendida por el ciudadano JOSÉ LUIS ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.737.305; funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría "José Vicente de Linda", puesto policial Peña Blanca de Chabasquen, Municipio Unda Edo Portuguesa, en calidad de funcionario actuante.


Al folio 11 cursa, CONSTANCIA MEDICA , de fecha 15-11-2009, del ciudadano DESIDERIO ANTONIO MÁRQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.827, suscrito y practicado por medico de guardia, adscrito al hospital Tipo I de Chabasquen Estado Portuguesa: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN AGDOMEN Y REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA CON POSIBLE COMPLICACIÓN CON RUPTURA DE VISCERA MACISA (BAZO Y RIÑON IZQUIERDO) Y RUPTURA DE VISCERA HUECA. ES REFERIDO A HUMO DEBIDO A LA GRAVEDAD DE LA LESIÓN.

Al folio 12 al 14 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15/11/2009, funcionario que colecta y resguarda la evidencia DÍAZ JULIO, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, Comisaría José Vicente de Unda; Evidencias Colectadas UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CAÑÓN CORTO, ADAPTADA CALIBRE 12, DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE MADERA, SIN MARCAS NI SERIALES APARENTES.

Al folio 15 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-11-2009 suscrita por el funcionario Agente ORANGEL COLMENAREZ MEJIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada "Encontrándome en mis labores de guardia se presento comisión de la policía local al mando del agente (PEP), JULIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad V.-17.639.852, trayendo oficio numero 088, en el cual remiten a este Despacho en calidad de detenido al Ciudadano: GARRIDO COLMENARES JUAN FÉLIX, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.920, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono no posee, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, sector la Raya, ubicado en limite con el Estado Portuguesa. Asimismo se remiten UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CAÑÓN CORTO, ADAPTADA CALIBRE 12, el cual le fue incautada al ciudadano antes mencionado a los fines de ser sometida a las experticias de ley correspondiente, seguidamente me traslade hacia la sal de S.I.I.P.O.L. de este Despacho, donde una vez allí sostuve entrevista con el detective BARTOLOMÉ SALAS, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y le aporte los datos investigados quien luego de unos cuantos minutos de espera me informo que si le correspondían los datos aportados y que no presentaba registro policiales. Hecho ocurrido en el caserío los rastrojos Municipio Unda Estado Portuguesa, el día de ayer domingo 15-11-2009, como a las 02:00 horas de la tarde, por tal motivo y previo conocimiento de la superioridad se le asigno control de investigaciones Nro. I.-256.271, por el delito previsto en la ley de armas y explosivos porte ilícito de arma de fuego y contra las personas. Es todo".

Al folio 21 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-11-2009 suscrita por el funcionario Agente YEPEZ TORRES LUIS ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada "continuando con las diligencias relacionadas con la causa I.-256.271, que instruye este Despacho por el delito previsto en la ley de armas y explosivos porte ilícito de arma de fuego y Contra las Personas (lesiones), me traslade en compañía del Detective SALAS BARTOLOMÉ, a bordo de la unidad A26AB3K, hacia el caserío los rastrojos casa sin numero Municipio Unda Estado Portuguesa, a fijar inspección técnicas y realizar pesquisas relacionadas con el hecho que nos ocupa, aproximadamente a la altura del caserío peña blanca la vía que conduce al mencionado municipio, se encontraba sin acceso, por cuanto maquinarias del instituto de vialidad y transporte (INVITRAP), se encontraban haciendo reparación a la vía de penetración por lo que retornamos a esta ciudad. Posteriormente nos trasladamos al hospital universitario Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad, con el objeto de verificar el estado de salud del ciudadano DESIDERIO ANTONIO MÁRQUEZ GARCÍA, quien figura como victima en la presente causa. Una vez en el mencionado centro asistencial nos entrevistamos con la Dra. Yudelvis Cáceres, quien es medico residente, manifestándonos que el ciudadano solicitado por nuestra comisión se encontraba recluido en el área de observaciones del cuarto piso en la cama Nro. 07, quien fue intervenido quirúrgicamente motivado a una herida que presento en la región costa) izquierda y que actualmente presenta un cuadro estable de salud. Posteriormente nos trasladamos a la mencionada área de observación donde se encontraba el ciudadano en mención donde una vez allí nos entrevistamos con la ciudadana MÁRQUEZ GARCÍA MARÍA ISRAELA, venezolana, natural de Villa nueva Edo. Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1983, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Valle Dorado Calle el Trigal, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad V.-22.093.012, teléfono 0416-3444443, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle el motivo de nuestra presencia la misma nos declaro ser Hermana del referido ciudadano, y que el mismo debido a su estado de salud en el que se encontraba no podía rendir declaraciones, de la misma manera nos aporto los datos filiatorios siendo los siguientes: DESIDERIO ANTONIO MÁRQUEZ GARCÍA, natural de Guárico estado Lara, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1975, soltero, obrero, residenciado en el caserío peña blanca, casa S/N, Municipio Unda Estado portuguesa, titular de )a cédula de identidad 19.573.827, posteriormente retornamos a este despacho informando a la superioridad el resultado de la comisión, es todo".

Al folio 23 cursa, EXPERTICIA 0£ RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-444, de fecha 16-11-2009 realizada por el funcionario Detective SALAS BARTOLOMÉ, quien deja constancia de lo practicado, a los efectos propuesto me fue suministrado conjuntamente con el oficio Nro.089 de fecha 15-11-2009. el siguiente material un arma de fuego UN ARMA DE FUEGO a fin de realizare la citada experticia. Las características del arma son: TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12mm, SIN MARCA APARENTE, MODELO NO APLICA, LUGAR DE FABRICACIÓN NO APLICA, ACABADO SUPERFICIAL CROMADO, PARTES: CAIÑON DE ANIMA LISA, GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA. LONGITUD DEL CANON 35 cm, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 1.8 cm, GUARDAMANO ELABORADO DE MADERA COLOR MARRÓN, EMPUÑADURA ELABORADO DE MADERA COLOR MARRÓN. SISTEMA DE CARGA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE LA PARTE ANTERIOR DEL GUARDAMONTE QUE AL SER MOVIDO HACIA ATRÁS, LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJANDO LIBRE SU RECAMARA PARA SU CARGA Y RECARGA. CONCLUSIÓN: con base al reconocimiento y observaciones, practicadas al material se puede establecer: 01) Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasante y/o perforantes producidos por los proyectiles deparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar lesiones cuyo carácter de gravedad dependerá de la región corporal comprometida.

MEDIOS DE PRUEBAS
EXPERTOS:

Funcionarios Detective SALAS BARTOLOMÉ, experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser dos, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-444, de fecha 16-11-2009, practicada a: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12mm, SIN MARCA APARENTE, MODELO NO APLICA, LUGAR DE RICACION NO APLICA, ACABADO SUPERFICIAL CROMADO. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos experto dejaran constancia legal del arma de fuego utilizada por el imputado GARRIDO COLMENARES JUAN FÉLIX. Solicito la exhibición de la Experticia, cursante al folio 23 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

PÉREZ GIL LUIS ALFONZO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.092.975, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2009, cursante al folio 04 de la causa. Es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos, quien comprobará que el imputado GARRIDO COLMENARES JUAN FÉLIX, portando un arma de fuego tipo escopeta, en fecha 15/11/2009 acciono la misma en contra de la victima de nombre DESIDERIO ANTONIO MÁRQUEZ GARCÍA

TESTIGOS FUNCIONARIOS:

Agentes JULIO DÍAZ y JOSE LUIS ORELLANA, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Edo. Portuguesa y destacados en la Comisaría "José Vicente de Unda", puesto policial Peña Blanca de Chabasquen, Municipio Unda Edo Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y ENTREVISTA, de fecha 15-11-2009 Cursante a los folios 02 y 06 de la causa; son pertinentes y necesarias, sus declaraciones por cuanto los mismos actuaron como funcionarios actuantes y aprehensores del imputado GARRIDO COLMENARES JUAN FÉLIX y dejaran constancia de su traslado hasta el caserío Rastrojo calle principal, cerca de (a entrada al Caserío La Trinidad del Estado Lara, para constatar el lugar donde sucedieron los hechos y el estado de la victima.

Agente DÍAZ JULIO, funcionario que colecta la evidencia, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría "José Vicente de Unda", puesto policial Peña Blanca de Chabasquen, Municipio Unda Edo Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15/11/09 (cursante a los Folios 12 y 14) y ES PERTINENTE Y NECESARIA, su declaración por cuanto el mismo actúo como funcionario investigador y dejara constancia de las evidencia que colecto, siendo la siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CANON CORTO, ADAPTADA CALIBRE 12, DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE MADERA, SIN MARCAS NI SERIALES APARENTES.
Detective SALAS BARTOLOMÉ, Agentes ORANGEL COLMENAREZ MEJIAS y YEPEZ TORRES LUIS ENRIQUE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES, de fechas 16/11/2009 Cursante a los folios 15 y 21 de la causa; son pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto los mismos actuaron como funcionarios de investigación y dejaran constancia de las pesquisas preliminares relacionadas con la presente averiguación penal.


DOCUMENTALES

CONSTANCIA MEDICA, de fecha 15-11-2009, del ciudadano DESIDERIO ANTONIO MÁRQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No V-19.176.827; donde se aprecio: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN AGDOMEN Y REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA CON POSIBLE COMPLICACIÓN CON RUPTURA DE VISCERA MACISA (BAZO Y RIÑON IZQUIERDO) Y RUPTURA DE VISCERA HUECA. ES REFERIDO A HUMO DEBIDO A LA GRAVEDAD DE LA LESIÓN. (Cursante al folio 11 de la causa)

(REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15/11/2009, Evidencias Colectadas UN (01) 'ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CANON CORTO, ADAPTADA CALIBRE 12, DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE MADERA, SIN MARCAS NI SERIALES APARENTES. (Cursante al folio 12 al 14 de la causa)

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-444, de fecha 16-11-2009, quien deja constancia de lo practicado a: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12mm, SIN MARCA APARENTE, MODELO NO APLICA, LUGAR DE FABRICACIÓN NO APLICA, ACABADO SUPERFICIAL CROMADO. (Cursante al folio 23 de la causa).

El Representante del Ministerio Público solicitó se decrete el sobreseimiento formal de la presente causa con todos los pronunciamientos de ley, en virtud de que no se tiene el resultado del reconocimiento medico legal.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: Garrido Colmenares Juan Félix, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Publico Abg. Robert Pérez quien manifestó: “Visto lo manifestado por el Representante fiscal donde solicito el Sobreseimiento Formal de la presente causa con todos los pronunciamientos de ley, esta defensa solicita el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a dicha solicitud toda vez que resultaría inoficioso pasar la presente causa a fase de juicio ya que existe un cien por ciento de probabilidades de que sea una sentencia absolutoria, solicito la libertad plena de mi defendido, en relación al examen de revisión de la medida solicitado, esta defensa considera que al decretarse el sobreseimiento formal de la presente causa debe señalarse claramente el defecto de forma que debe ser subsanado en el presente caso, se tiene que el Ministerio Publico no presento el examen Medico Forense, no por el hecho de que no tenga las resultas sino porque dicho examen medico nunca se practico, por lo tanto tal situación no puede subsanarse, en virtud de ello ratifico sea decretado el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal, lo que conlleva al cese de la medida privativa de libertad y en consecuencia se le otorgue la libertad plena sin restricciones, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Se le cede la palabra al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Eugenio Molina a los fines de que manifieste su opinión en relación a la solicitud de revisión de la medida realizada por la defensa publica, manifestando la parte Fiscal que por cuanto ha solicitado el sobreseimiento formal por cuanto no hay resultas del Reconocimiento Medico Legal no se opone al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la Libertad y deja a criterio del tribunal la imposición de una medida cautelar menos gravosa, por cuanto estas tienen por objeto atar al imputado al proceso penal, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Eugenio Molina, quien decide considera que conforme a lo previsto en artículo 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta como sea la acusación debe el Tribunal convocar a las partes a una audiencia oral, y conforme a lo previsto en el artículo 330 ejusdem, se debe pronunciar sobre la procedencia o admisibilidad de la acusación. Debiendo ejercer en consecuencia el Juez de Control en esta fase procesal, la intermedia el control jurisdiccional sobre la acusación, a fines de determinar que existen los suficientes y serios fundamentos para lograr el enjuiciamiento del acusado, con un pronostico positivo de una condena, en consecuencia la decisión del Tribunal al termino de la audiencia oral después de oídos los fundamentos de las partes se concreta dictar pronunciamiento que esté sometido al cumplimiento de los requisitos formales de la acusación, es decir los establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y además de ello determinar o controlar el cumplimiento de los requisitos sustanciales, de fondo o materiales, lo que constituye el control de aspecto formal y material de la acusación.

En tal virtud, en el presente caso ocurre que al momento de examinar todas las circunstancias necesarias que conlleven a la determinación sobre la admisibilidad de la acusación, observa esta Juzgadora una circunstancia que precisa de pronunciamiento sobre el proceso, y alegada por el representante del Ministerio Público y la parte defensora del imputado, como es la falta del Informe Medico Legal practicado a la victima, circunstancia que precisa de revisión y que se considera un obstáculo en el buen desenvolvimiento o desarrollo del debido proceso, a los fines de configurar el precepto jurídico indicado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, dado que la ausencia del reconocimiento medico legal practicado al ciudadano Desiderio Antonio Márquez García, victima en la presente causa, no permite a esta juzgadora acoger la calificación jurídica dada en el escrito acusatorio, como consecuencia de lo aquí acotado este Juzgado considera, en razón de incidir la circunstancia considerada, que el proceso debe regresar a la fase anterior para desde allí preservar el derecho a la defensa, y la solución es la nulidad del escrito de acusación a fines de que el imputado pueda conocer con fundamentos serios cual calificación jurídica le es atribuida y tener la oportunidad el Ministerio Público de enmendar o sanear el acto conclusivo interpuesto.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara Inadmisible totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Garrido Colmenares Juan Félix, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 2do aparte del articulo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Desiderio Antonio Márquez García, por ausencia del reconocimiento medico legal practicado a la victima ciudadano Desiderio Antonio Márquez García, lo cual constituye un obstáculo para atribuir la calificación jurídica al presente hecho.

2) Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa pública de decretarse el Sobreseimiento Formal de la causa, de conformidad con el Artículo 330 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, retrotrayéndose el proceso a la fase de investigación a objeto de que el Ministerio público subsane la omisiòn del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima.

3) Se impone al imputado Garrido Colmenares Juan Félix Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal, que han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese.


La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.