REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 24 de Febrero de 2010
Años 199° y 151°
N° _56____ -10
N° 3C-4335-09
JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
IMPUTADOS: Wilmer José Unda Rodríguez y Barazarte Valera Argenis
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ernesto Pacheco
ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio
Público
DELITO: Homicidio Intencional Calificado (con Alevosía) en grado
de perpetrador, Homicidio Intencional Calificado (con
Alevosía) en grado de frustración,
VICTIMAS: Maykel Eduardo Pimentel Núñez
Carlos Eduardo Serrano Parra.
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
Los Abogados Daniel D’Andrea Golindano y Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.330.523 y BARAZARTE VALERA ARGENIS JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de la Quebrada de la Virgen del Estado portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero, obrero titular de la cedula de identidad Nº V-13.739.602, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, para el primero de los nombrados y para el imputado ARGENIS JOSE BARAZARTE VALERA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de cooperador inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Perpetrador, de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ y BARAZARTE VALERA ARGENIS, narrando en la audiencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, los hechos atribuidos, indicando que: “El día 07 de junio del año 2009, el ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA, se encontraba tomando con su primo de nombre MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NUÑEZ, y llegaron a un patio de bolas de un señor de nombre JULIO, allí estuvieron hasta las 11:30 horas de la noche, ya que un conocido de ellos a quien le dicen el Nene, se iba a ir y tanto su primo MAIKEL como él decidieron acompañarlo ya que dicho ciudadano andaba muy tomado, y como andaba conduciendo una moto les daba temor dejarlo ir solo, se monto en su moto marca Pumax, color rojo, año 2007, modelo CG 150, junto con su primo MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NUÑEZ, y cerca de ese lugar como a dos cuadras observaron que se encontraba tomando un vecino del sector de nombre Wilmer quien es el dueño de un abasto, acompañado junto a otro muchacho de nombre ARGENIS BARAZARTE quien es su amigo. Además, también estaba otro muchacho supuestamente llamado JACKSON, que trabajo en el abasto. Mientras los ciudadanos CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA Y MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NUÑEZ acompañaron al Nene hasta la entrada del caserío Benitero, por un camino de tierra y allí lo dejaron, cuando se regresan vieron en la vía publica que conduce a la población de Morita, a doscientos metros del puente Morrocoy, una camioneta marca Ford, modelo Bronco, color Negro, parada con las luces intermitentes encendidas indicando que estaban accidentados ya que tenían el capot levantado, en la cual se trasladaban los ciudadanos WILMER JOSE UNDA RODRIGUEZ, ARGENIS JOSE BARAZARTE VALERA Y “JACKSON”; inmediatamente Wuilmer llamo a MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NUÑEZ y le dijo: “Maikel estoy accidentado”, y como Maykel es mecánico decidieron pararse, e inmediatamente que se detuvieron allí, WILMER UNDA tomo una escopeta que cargaba y le propino un disparo a Maikel hiriéndolo mortalmente en su humanidad, y en ese mismo momento ARGENIS BARAZARTE, hizo lo propio, saco su revolver y comenzó a dispararle al ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA y hiriéndolo en el pecho, éste salio corriendo y se interno en una finca sembrada de caña y comenzó a correr, quedando su motocicleta y su primo Maikel tirados en el suelo de una vez, mas sin embargo él no entendía que había pasado y por qué deshicieron eso, y siguió corriendo y ellos detrás. Seguidamente el ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA, se fue hacia el pueblo, pero por dentro de la finca, dejo la moto tirada en el sitio del suceso y a su primo Maikel, pensando que estaba muerto, luego salio por donde esta la entrada al pueblo donde vive y detrás de un árbol le apareció el ciudadano ARGENIS BARAZARTE acompañado del otro muchacho presuntamente llamado JACKSON, este ultimo saco un arma de fuego tipo revolver probablemente el mismo minutos antes utilizo ARGENIS en su contra, y comenzó a dispararles otras heridas en el hombro y el brazo izquierdo, de nuevo salio corriendo y ellos detrás, empezó a pedir auxilio en una casa pero los dueños no quisieron abrirle le dijeron que seguro andaba robando y no le abrieron, luego siguió corriendo un rato mas y fue cuando vio que venia pasando un tractor conducido por un amigo del pueblo quien le presto el auxilio correspondiente.
Así mismo señalo que: Consta en acta que riela al folio uno de la causa, de fecha 07 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche, los funcionarios detectives Richard J. Galíndez Victima, Luis Hurtado, Bartolomé Salas y el Agente Derwit Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales I-255.061, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, se trasladaron en la unidad P-75W, hacia el caserío la Morita, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, presentes en el lugar, luego de indagar con personas del sector, lograron ubicar a la ciudadana Romero Romero Yessica del Valle, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida en fecha 29-08-87, soltera, estudiante, reside en el sector paso de Flores, casa S/N, del caserío La Morita, Municipio Papelón Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 25.315.803, quien al ser impuesta de la procedencia policial, manifestó tener conocimiento, alegando que cuando regresaba de su residencia, logro observar sobre el pavimento a un muchacho conocido como Maikel, quien a su vez le comento que los ciudadanos identificados como Wilmer Unda Argenis y Willians Barazarte, quienes se desplazaban a bordo de una Bronco, de color negra, le habían disparado a traición, desconociendo los motivos y los mismos son residentes de la zona, en virtud de lo antes expuesto se ubicaron en la vivienda donde presuntamente vive el primero de los mencionados, ubicada en la calle principal, casa S/N, la cual al ser apreciada se encontraba cerrada, por lo que procedieron a buscar información sobre el paradero del mismo, ubicando a una persona del sexo femenino, quien por temor a futuras represalias, no se quiso identificar, e indicando que la progenitora de la persona requerida es habitante al final de la carretera del caserío los frailes del mismo Municipio, por lo que optaron trasladarse al lugar, una vez allí fueron atendidos por la ciudadana Olinda del Carmen Rodríguez de Unda, venezolana, natural de Trujillo, de 55 años de edad, soltera, del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 5.363.412, quien manifestó que la persona requerida por la comisión se encontraba presente, haciendo acto de presencia e identificándose como Wilmer José Unda Rodríguez, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 13.330.523, por lo que fue impuesto sobre sus derechos constitucionales, así mismo le hicieron referencia sobre la ubicación del vehiculo incriminado, indicando donde se encontraba el mismo, tratándose de una camioneta marca Ford, modelo Bronco, de color Negra, año 1992, serial de carrocería AJU1NC20229, placas 863-XIE.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- A los folios 01, 02 y 03 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por el funcionario Agente Pérez Pérez Derwith, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente. “Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Despacho, encontrándonos en el lugar sostuvimos entrevista con el funcionario policial Gómez Cedeño Armando Rene, titular de la cedula de identidad Nº 9.899.071, quien al ser impuesto de nuestra presencia, manifestó que efectivamente en horas de la madrugada del día de hoy ingresaron a la sala de emergencia dos (02) personas desconocidas, presentando heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y los mismos se encontraban en la sala de observación, en virtud de lo antes expuesto nos trasladamos en dicho lugar en compañía del gendarme policial, quien nos indico la ubicaciones de uno de ellos, tratándose de la cama Nro 08, al ser abordado a los fines de ser interrogado, fuimos atendidos por el ciudadano Miguel Ángel Pimentel, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.861.549, quien manifestó ser hermano de la persona lesionada…, alegando que el mismo se encontraba en delicado estado de salud por lo que le era imposible intercambiar palabras, sin embargo nos aporto sus datos filiatorios, siendo identificado de la siguiente manera: Marquel Eduardo Pimentel Núñez, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 28-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío Morita, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-025.8579, titular de la cedula de identidad V-14.798.026, quien al ser apreciado presenta una (01) herida producida por el paso de un proyectil disparado por alguna arma de fuego en la región del tórax lado izquierdo, seguidamente nos ubicamos en la cama Nro 24, donde se encontraba la otra persona lesionada quien manifestó ser y llamarse Carlos Eduardo Serrano Parra, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Caserío Morita calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-20.468.844, quien presento tres (03) heridas por arma de fuego, una (01) en la región del hombro izquierdo, otra (01) en la región escapular lado izquierdo, y otra (01) en la región del antebrazo izquierdo todas con entrada y salida, alegando como se suscitaron los hechos…”.
2.- Al Folio 04 cursa Inspección N° 829, de fecha 07-06-2009, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Garrido Bartolomé y Agente Pérez Pérez Derwin, practicada a Una vía publica, que conduce al Caserío Morita, específicamente a 200 metros antes de llegar al puente Morrocoy, en sentido Guanare-Morita, Municipio Papelón Estado Portuguesa.
3.- Al Folio 05 cursa Inspección N° 830, de fecha 07-06-2009, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Garrido Bartolomé y Agente Pérez Pérez Derwin, realizada en el estacionamiento interno de este despacho y practicada al vehiculo Clase: Moto, marca Pumax, tipo: Paseo, color: Rojo, modelo: CG 150, año: 2007, sin alfanuméricas.
4.- Al Folio 06 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano García Parra Fidel Alberto, de fecha 07-06-2009.
5.- Al Folio 14 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano victima Carlos Eduardo Serrano Parra, de fecha 07-06-2009.
6.- Al folio 18 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por el funcionario agente de investigaciones Luis Volcanes, quien se dirigió hasta el hospital de esta ciudad, a fin de practicar reconocimiento al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Maykel Eduardo Pimentel Núñez. .
7.- Al folio 19 cursa Inspección de Cadáver N° 832, de fecha 06-07-2009, suscrita por los funcionarios Detectives José Félix Olivar Gil y Luis Alfonso Volcanes Monsalve, realizada en la morgue del Hospital Miguel Ora de Guanare Estado Portuguesa, y practicada al cadáver de Maykel Eduardo Pimentel Núñez.
8.- Al folio 26 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano Pimentel Miguel Ángel, de fecha 07-06-2009.
9.- Al folio 27 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por el funcionario Detective Richard J. Galíndez V. en la cual se deja constancia que se traslado en compañía de otros funcionarios hasta el caserío Morita, Municipio Papelón Estado Portuguesa, con la finalidad de profundizar sobre los pormenores de los hechos que se investigan, habiéndose entrevistado con la ciudadana Romero Romero Yessica del Valle.
10.- Al folio 28 cursa Acta de imposición de derechos del ciudadano Wilmer José Unda Rodríguez..
11.- Al folio 30 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Romero Romero Yessica del Valle, de fecha 07-06-2009.
12.- Al folio 31 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Olinda del Carmen Rodríguez de Unda, de fecha 07-06-2009.
13.- Al folio 32 cursa Inspección N° 838, de fecha 07-06-2009, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Garrido Bartolomé y Agente Richard Galíndez, realizada en el estacionamiento interno de este despacho, y practicada al vehiculo marca: Ford, modelo: Bronco, clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, alfanuméricas: 863-XIE, color: Negro, uso: Particular.
14.- Al folio 37 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-232, de fecha 08-06-2009, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, realizada en el estacionamiento interno de este despacho y practicada al vehiculo Clase: camioneta, marca: Ford, modelo: Bronco, tipo: Sport Wagon, alfanuméricas: 863-XIE, color: Negro, uso particular.
15.-Al folio 38 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-233, de fecha 08-06-2009, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, realizada en el estacionamiento interno de este despacho y practicada al vehiculo clase: moto, marca: Pumax, tipo: paseo, color: Rojo, modelo: CG 150, año: 2007, sin alfanuméricas.
16.- Al folio 40 cursa Acta Policial, de fecha 08-06-2009, dejan constancia los Detectives Richard J. Galíndez Victima, en compañía de José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, de las actas procesales I-255061.
17.- Al folio 42 cursa Acta de imposición de derechos del ciudadano Barazarte Valera Argenis José.
18.- Al folio 49 cursa Acta de Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano Valera Arnaldo, de fecha 08-06-2009.
19.-Al folio 55 cursa Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-111, de fecha 08-06-2009, suscrita por la experto Horysmar Valera, practicada a cuatro hisopos de maceración, sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano Barazarte Valera Argenis José, C.I. 13.739.602, CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones y nitrato.
20.- Al folio 58 cursa Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-110, de fecha 08-06-2009, suscrita por la experto Horysmar Valera, practicada a maceración sobre un Jeans y una Chemise y dos armas de fuego, dichas evidencias fueron colectadas según acta suscrita por el funcionario Richard Galíndez, al ciudadano Barazarte Valera Argenis José. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones y nitrato.
21.- Al folio 62 cursa Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-109, de fecha 08-06-2009, suscrita por la experto Horysmar Valera, practicada a cuatro hisopos de maceración, sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano Wilmer José Unda Rodríguez, C.I. 13.330.523. CONCLUSIONES: No se determino la presencia de iones y nitrato.
22.- Del folio 87 al 89 cursa Formulario de Registro de Muerte de fecha 07-06-2009, del cadáver de Pimentel Núñez Marquel Eduardo, en el cual se certifica A) Shock Hipovolemico. B) Extensa Lesión de Pulmón Derecho y C) Herida Suturada de Laparotomía y Toracotomia. Herida por Arma de Fuego Tórax Posterior Derecho.
23.- Al folio 90 cursa Informe Medico Legal Nº 9700-160-481, de fecha 09-06-2009, suscrito por al medico forense Dr. Frank Reinaldo Burgos practicado al ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra.
24.- Autopsia Nº 068-2009, practicada por el Medico Patólogo Dr. Rafael Bruzual, al ciudadano Pimentel Núñez Marquel Eduardo, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Causa de la Muerte: Chok Hipovolemico Extensa Lesión de Pulmón Derecho por Herida por arma de fuego.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS
1.- Declaraciones de los funcionarlos DETECTIVE SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ y AGENTE PÉREZ PÉREZ DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección Nº 829, de fecha 07-06-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.
2.- Declaraciones de los funcionarios DETECTIVE SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ Y AGENTE PÉREZ PÉREZ DERWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección Técnica N° 830, de fecha 07-06-09, practicada a: Un (01) vehículo Clase Camioneta, MARCA FORD, MODELO BRONCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, ALFANUMÉRICAS 863-XIE, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, AÑO 1992. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo en el que se trasladaban los imputados al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.
3.- Declaración de los funcionarios DETECTIVES JOSÉ FÉLIX OLIVAR GIL y LUIS ALFONSO VOLCANES MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N- 832, de fecha 07-06-09, practicada al cadáver de MAYKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ, en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver, vestimenta que presenta el cadáver y Evidencias de Interés Criminalístico que se colectaron, del hecho punible objeto del presente proceso penal.
4.- Declaraciones de los funcionarios DETECTIVE SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ y AGENTE RICHARD GALÍNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección Técnica N° 838, de fecha 07-06-09, practicada a: Un (01) vehículo Clase Camioneta, MARCA FORD, MODELO BRONCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, ALFANUMÉRICAS 863-XIE, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, AÑO 1992. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia, característica y estado de uso y conservación del vehículo en el que se trasladaban los imputados al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.
5.- Declaración del Funcionario T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-254-232, de fecha 08-06-09, practicada a: Un (01) vehículo Clase Camioneta, MARCA FORD, MODELO BRONCO, TIPO SPORT WAGÓN, ALFANUMÉRICAS 863-XIE, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, AÑO 1992. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo en el que se trasladaban los imputados al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.
6.- Declaración del Funcionario T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-254-233, de fecha 08-06-09, practicada a: Un (01) vehículo Clase Camioneta, MARCA FORD, MODELO BRONCO, CLASE MOTO, MARCA PUMAX, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, MODELO CG 150, AÑO 2007. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo en el que se trasladaban los imputados al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.
7.- Declaración de la Funcionarla Experto HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanaro, quien realizó la Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-111 de fecha 08-06-2009, practicada a: Cuatro hisopos, con muestras colectadas a través de la técnica de maceración practicada sobre la región Palmar y Dorsal de ambas manos del Ciudadano: BARAZARTE VALERA ARGENIS JOSÉ C.l V-13.739.60. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto se determino la presencia de iones y nitratos sobre la región Palmar y Dorsal de la mano derecha e izquierda del Ciudadano: BARAZARTE VALERA ARGENIS JOSÉ, C.I.V. 13.739.602.
8.- Declaración de la Funcionarla Experto HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento y Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-110 de fecha 08-06-2009, practicada a: DOS ARMAS DE FUEGO, UNA CHEMISSE Y UN JEAN, evidencias que fueron colectadas según acta, al ciudadano BARAZARTE VALERA ARGENIS JOSÉ. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y característica de las armas de fuego y la presencia de Iones Nitratos en las mismas.
9.- Declaración del Medico Forense Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación al INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-481, de fecha 09-06-2009, practicado al Ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la víctima al momento que fue examinada, y que produjo la misma.
10.- Declaración del Médico Patólogo Dr. Rafael Bruzual, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Protocolo de Autopsia N° 068-2009 al cadáver del ciudadano Pimentel Nuñez Marquel Eduardo, de 19 años de edad, sexo masculino, cédula de identidad N° V-18.868.185. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte.
TESTIMONIALES
1.- Declaraciones de los funcionarios Detectives RICHARD J. GALINDEZ V., LUÍS HURTADO, BARTOLOMÉ SALAS y el Agente DERWIT PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanaro. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.
2.-Declaración del ciudadano GARCÍA PARRA FIDEL ALBERTO, quien aparece como testigo referencial, venezolano, natural de esta Yaritagua Estado Yaracuy, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-83, estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.974.011, residenciado en el Caserío Morita, calle Principal casa s/n, Telf. 0416-0258579, Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.
3.-Declaración de la ciudadana CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA, quien aparece como victima y testigo presencial, venezolano, natural de esta Yaritagua Estado Yaracuy, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-90, estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.468.844, residenciado en el Caserío Morita, calle Principal casa s/n, tlf. 0416-0258579, Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.
4.-Declaración de la ciudadana PIMENTEL MIGUEL ÁNGEL, quien aparece como testigo referencial, venezolano, natural de Churuguara, Edo. Falcón, de 72 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-35, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.307.825, residenciado en el caserío Anita Abreu, callejón 04, casa s/n, detrás de los rieles, Yaritagua Estado Yaracuy. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.
5.-Declaración de la ciudadana ROMERO ROMERO YESSICA DEL VALLE, quien aparece como testigo presencial, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-87, estado civil soltera. Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.315.803, residenciada en el Caserío Morita, carretera que conduce a la población de Paso de Flores, casa s/n. Municipio Papelón Estado Portuguesa, teléfono 0257-4169109. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.
6.-Declaración de la ciudadana OLINDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE UNDA, quien aparece como testigo referencia!, venezolana, natural de Trujillo, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-78, estado civil soltero, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.412, residenciada al final de carretera Principal, del Caserío Los Frailes, Municipio Papelón Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.
7.-Declaración del ciudadano VALERA ARNALDO, quien aparece como testigo referencial, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-64, estado civil soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.929, residenciado en el Caserío Palmarital, Parcela La Porfía, vía Principal, Municipio Papelón Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-4143403. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.
DOCUMENTALES:
1.- Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 829 de fecha 07-06-2009, practicada por los funcionarios DETECTIVE SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ Y AGENTE PÉREZ PÉREZ DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.
2.- Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 830 practicada por los funcionarios DETECTIVE SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ Y AGENTE PÉREZ PÉREZ DERWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada a: Un (01) vehículo Clase Camioneta, MARCA FORD, MODELO BRONCO. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo clase Camioneta que portaban los imputados al momento de la aprehensión.
3.- Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 832, practicada por los funcionarios DETECTIVES JOSÉ FÉLIX OLIVAR GIL y LUIS ALFONSO VOLCANES MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el cadáver, del hecho punible objeto del presente proceso penal.
4.- Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 838 practicada por los funcionarios DETECTIVE SALAS GARRIDO BARTOLOMÉ y AGENTE RICHARD GALÍNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada a: Un (01) vehículo Clase Camioneta, MARCA FORD, MODELO BRONCO. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo clase Camioneta que portaban los imputados al momento de cometer hecho objeto de la presente causa.
5.- Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento y Regulación Real W 9700-254-232, practicada por el funcionario T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y características del vehículo en el que se trasladaban los imputados al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.
6.- Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N2 9700-254-233, practicada por el funcionario T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y características del vehículo en el que se trasladaban las victimas al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.
7.- Ofrezco para su lectura Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-111, practicada por la Funcionaría Experto HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la presencia de iones y nitratos sobre la región Palmar y Dorsal de la mano derecha e izquierda del Ciudadano: BARAZARTE VALERA ARGENIS JOSÉ, C.I.V. 13.739.602.
8.- Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento y Química (Determinación de Iones y Nitrato) Nº 9700-057-110, practicada por la Funcionarla Experto HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva que se puede demostrar la existencia y característica de las armas de fuego y la presencia de Iones Nitratos en las mismas.
9.- Ofrezco por su lectura INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-481, suscrito por el Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, practicado al Ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA, (la cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente y necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnóstico Médico que presenta el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo el mismo.
10.- Ofrezco por su lectura Autopsia N- 068-2009, suscrito por el. Dr. Rafael Bruzual, Médico Patólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado al Ciudadano PIMENTEL NUÑEZ MARQUEL EDUARDO, (la cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente v necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar los motivos o causa de su muerte.
EVIDENCIAS FÍSICAS (para ser mostradas en Juicio Oral y Público)
1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, marca Mágnum, Calibre 16.
2.- Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, marca SMITH WESSON, calibre 38.
3- Una chemisse, talla 1, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color
Verde.
4.-Un pantalón, tipo jeans, talla grande, confeccionado en fibras naturales de color negro.
Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. Etny Canelón, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, para el imputado WILMER JOSE UNDA RODRIGUEZ y para el imputado ARGENIS JOSE BARAZARTE VALERA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de cooperador inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Perpetrador, de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra.
El Representante Fiscal narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos solicito el enjuiciamiento de los imputados WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ y BARAZARTE VALERA ARGENIS, por la comisión del delito como Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, para el primer imputado nombrado y para el segundo imputado por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de cooperador inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Perpetrador, de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra; y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad, es todo”.
SEGUNDO:
Impuesto los ciudadanos WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ y BARAZARTE VALERA ARGENIS, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desean declarar, quien a lo seguido manifestaron por separado: WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ “Que no tiene conocimiento del asunto” y BARAZARTE VALERA ARGENIS manifestó: “Que no tiene conocimiento del asunto, es todo”.
Seguidamente al serle concedido el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PIMENTEL NÚÑEZ, en su carácter de hermano del hoy occiso Maikel Eduardo Pimentel Núñez, expuso: “yo lo que quiero es que se haga justicia, mi hermano antes de morir me dijo que había sido Wuilmer y Argenis, es todo”.
La Defensa Privada representada por el Abg. ERNESTO PACHECO, al serle concedido el derecho de palabra, para que exponga sus alegatos, manifestó: “Solicito sea admito el escrito acusatorio, y se ordene la apertura ajuicio oral y público, así mismo ratifico el escrito de solicitud de la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos, en virtud de que consta en la causa informe medico forense donde se indica que mis defendidos padecen de la enfermedad de Tuberculosis, enfermedad esta que es contagiosa, por lo que pido en este acto se les otorgue la Medida de Arresto Domiciliario, es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte Fiscal a los fines que exponga su opinión en relación a la solicitud de la defensa de revisión de la medida privativa de libertad, quien manifestó: “Esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de la medida privativa por cuanto considera que cuando se trata por razones de humanidad la enfermedad debe ser en fase terminal, de donde se desprendan las razones de la muerte inminente, considero que la enfermedad que padecen los imputados puede ser tratada perfectamente en el recinto penitenciario, es todo”.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra de los imputados: WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.330.523 y BARAZARTE VALERA ARGENIS JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de la Quebrada de la Virgen del Estado portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero, obrero titular de la cedula de identidad Nº V-13.739.602, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias, y testigos, las pruebas documentales y las evidencia materiales ofrecidas, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.
3- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de cooperador inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, y el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Perpetrador, de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra.
Admitida la acusación en los términos expresados se le informó a los acusados por separado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra en forma individual manifestaron en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la Apertura a juicio contra los acusados WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.330.523, residenciado en la Morita vía Gato negro, sector los Frailes, Finca la Curva al final de la vía Municipio Papelón, Estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, y BARAZARTE VALERA ARGENIS, de nacionalidad venezolano, natural de la Quebrada de la Virgen del Estado portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-78, soltero, obrero titular de la cedula de identidad Nº V-13.739.602, residenciado después de la Morita, caserío Paso de Flores, sector Palmarito, finca la Porfia, Municipio Papelón Estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal en grado de cooperador inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maykel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Perpetrador, de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra.
Una vez dictado los anteriores pronunciamientos la juez de control Nº 3 pasa a decidir sobre la revisión de la medida privativa solicitada por la defensa de los acusados, declarándose con lugar la solicitud de la defensa privada, visto que cursa inserto a los folios 20 y 22 de la pieza Nº 3, informes médicos forense Nº 9700-161-0429 y Nº 9700-161-0430, de los acusados Wilmer José Unda Rodríguez y Argenis José Barazarte Rodríguez, respectivamente, practicado por el Dr. Luis Sarmiento Experto Profesional IV de la Medicatura Forense de Acarigua, en el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguientes: “…Por examen de laboratorio emitido por el Hospital de Guanare Dr. Miguel Oraa, con fecha 20-01-2010, números 36 y 37 los mencionados ciudadanos curso con TBCP (tuberculosis pulmonar), por tal motivo deben recibir: 1.- tratamiento antibibcp (por sanidad). 2.- aislamiento por riesgo de contaminar al circundante. 3.- valoración por neumólogo. 4.- valoración por este servicio posterior al tratamiento; en consecuencia visto los exámenes de laboratorios realizados a los acusados de autos así como la valoración realizada por el medico forense, se observa que por el derecho constitucional a la salud del cual debe serle garantizado a todo ciudadano, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con el Articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Arresto Domiciliario por el lapso de un (01) mes con Apostamiento Policial en su residencia, debiendo consignar la defensa ante el tribunal que le corresponderá conocer de la causa la valoración practicada posterior al tratamiento que deben seguir los acusado e igualmente informe del cumplimiento del tratamiento que le fue indicado por el medico tratante del área de Epidemiología y Sanidad del Hospital Miguel Oraa. Se ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa y al puesto Policial de Papelón Municipio Guanare Estado Portuguesa a los efectos de que informe sobre el cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese lo conducente.
Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de juicio que corresponda en un plazo común de cinco días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja