REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Febrero de 2010
Años: 199° y 151°

Nº 57 -10
3C-4820-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López
IMPUTADO: José Luís Principal Hernández
DELITO: Amenaza de Grave Daño y Violencia Física
VICTIMA: Nilda del Carmen Pérez Colmenares
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano José Luís Principal Hernández venezolano de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 08-11-1990, titular de la cedula de identidad N° 23.576.014, de profesión: agricultor, residenciado en el caserío Cerro Seco de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Nilda del Carmen Pérez Colmenares.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Apolunio Cordero, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: José Luis Principal Hernández con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 15 de la misma Ley, y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano José Luís Principal Hernández, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No deseo declarar “.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Publica Abg. Anarexi Camejo quien manifestó, “Esta defensa se opone a la solicitud presentada por el Ministerio Publico en cuanto a la precalificaron jurídica de Amenaza de Grave daño por cuanto los mismo se contradicen con los hechos acontecidos ya que no se evidencia de las actas cuales fueron los actos amenazantes realizados por mi defendido, en caso de acordar las cautelares específicamente las presentaciones pido sea cada 20 días tomando en consideración las condiciones económica y termino de distancia ya que ni defendido vive en Chabasquen, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima Nilda del Carmen Pérez Colmenares, quien expuso: “Yo estaba en un velorio de una señora y de allí baje a Chabasquen y subí a donde mi hermana a llevarle una caja de cigarro cuando estaba allá empezó a decirle a mi esposo lo llevara para la Guayana a unos 15 años, y le dijo que no podía porque era a una hora de allí donde estaba, ahí el empezó a ofender a mi esposo que yo le ponía pantaletas porque lo llevaba puro para eso, de allí empecé a decirle que se quedara quieto y empezó a ofenderme de puta para arriba, y de allí me agarro me arrescosto contra la pared y me vació una cerveza en la cara, en ese momento agarre una escoba y se la partí a él para me dejara quieta, y de allí empezó a ahorcarme yo perdí el conocimiento y después me trasladaron al hospital y me dejaron allí me dieron al siguiente día de allí puse la denuncia me fui a mi casa, el día lunes baje porque me estaban amenazando que cuando saliera de aquí preso iba a joderme a mí y a mi esposo, por eso pido que por favor no me amenace yo nunca me he metido con él para que me este amenazando, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

“Siendo la 09:40 horas de la mañana del día 23-02-10, se recibieron por ante despecho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano José Principal, indocumentado, venezolano de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 08-11-1990, de profesión agricultor, residenciado en el caserío Cerro seco de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 23.576.014, mediante las cuales se anexa Acta Policial S/n de fecha 21-02-10, suscrita por el funcionario actuante, adscrito a la comisaría de José Vicente Unda, en la cual deja constancia que siendo las 04:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario Digo Juan Carlos Andrades……en compañía del funcionario , Digo (PEP) Quevedo Alcides y Gatee (PEP) Francisco Castellanos, quien me giro instrucciones me trasladara las instalaciones de la comisaría Monseñor José Unda, debido que las instalaciones de la comisaría en mención, se encontraba una ciudadana quien dijo se y llamarse Nilda del Carmen…… formulando una denuncia donde nos informo que había sido victima de maltrato físico, verbalmente y amenaza de muerte el día de ayer sábado 20-02-10, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche por parte del ciudadano de nombre José Principal……Procedí a identificarlo plenamente según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, …quedando plenamente identificado como José Luís Principal Hernández…… y en vista de que coincide con las característica antes indicada procedimos a explicarle el motivo de sus detención.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta Denuncia de la ciudadana Nilda del Carmen Pérez Colmenares, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1984, titular de la cedula de identidad N° 17.259.545, , de profesión del hogar, natural de Guanare, con residencia en el Barrio las Américas avenida principal callejón 06, casa 10-70, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó: “El caso es que el día de ayer sábado 20-02-2010, me encontraba en un velorio en caserío el caserío la Victoria cuando recibí una llamada de una de mis hermanas a eso de las 07:00 horas de la noche para que le llevara una caja de cigarro a su casa en el caserío Cerro Seco, al llegar allá estaba el ciudadano José Principal en estado de ebriedad, el cual cuando me vio llegar con mi esposo Albino en la moto comenzó a decirle que lo llevara para caserío la Guayana a una hora de donde estamos y como era muy tarde mi esposo no le pudo hacer el favor, entonces este señor comenzó a insultarnos el cual no le hicimos caso, luego de esto quiso pegarle a una sobrina mía el cual le dije que se quedara quieto y empezó nuevamente a insultarme horrible entrando y saliendo de la casa y me agarro por la nuca, me empujo contra la pared amenazándome de muerte y me vacio una cerveza que tenia tomándosela por la cara y para defenderme agarre un palo de escoba y le pegue logrando salirme para el patio de la casa , este señor se molesto mas y me agarro otra vez y me tiro en el patio de la casa ahorcándome y aruñandome por el pecho batiéndome contra el patio de cemento; en ese momento llego mi esposo Albino y me lo quito de encima, de ahí no supe mas nada porque cuando me desperté estaba en el hospital de Chabasquen con suero, motivado a esto y viéndome de esta manera una amenaza me traslade hasta la sede de la Comisaria Unda para formular la respectiva denuncia. Siendo posteriormente remitida al hospital tipo Uno de esta localidad para ser valorada por el galeno de guardia, quien expidió constancia medica. Es todo”. Folio 02 y 03.

2.- Acta de Entrevista de fecha 15-02-10, la ciudadana AGTE (PEP) Juan Carlos Andrades a este cuerpo y destacado en la comisaría José Vicente de Unda Titular de la cedula N° 14.865.701, donde deja constancia encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario Dtgdo, Cond (PEP) Quevedo Alcides y Agente (PEP) Julio Díaz recibí llamada vía telefónica por parte del de los servicios de la comisaría quien giro introducción de la comisaría se encontraba una ciudadana quien dijo ser y llamarse Nilda del Carmen, formulando una denuncia donde nos informo que había sido victima del maltrato físico verbalmente y amenaza de muerte el día de ayer sábado 20-02-2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche por parte del ciudadano de nombre José Principal manifestando que se encontraba caserío cerro seco de chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, quien podía ser identifico con las siguientes característica y vestimenta aproximadamente 1.63 cm de estatura contextura delgada, piel morena, ojo marrón, franelilla de color negro y un blue Jeans inmediatamente nos dirigimos al lugar señalado con la victima, una vez allí nos identificamos como funcionarios policiales tomando las medidas pertinentes. Y me entreviste con el presunto infractor, explicándole el motivo de nuestra presencia y que se encuentra incurso en uno de los delitos tipificado en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impuse los derechos. Folio 04 y 05 es todo.

3.- Acta de Imposición de derechos del ciudadano: JOSE LUIS PRINCIPAL HERNANDEZ, Folio 06.

4.- Acta de Entrevista Rodríguez Vegas Albino Antonio, rendida ante comisaría en su carácter de testigo, quien expuso: “El caso es que el día sábado 20-02-2010, estaba en un velorio en caserío la Victoria con mi esposa Nilda cuando a eso de las 07:00 horas de la noche ella recibió una llamada de una de sus hermana para que llevara una caja de cigarro a su casa en el caserío Cerro Seco, cuando llegamos haya estaba el ciudadano José Principal en estado de ebriedad, quien me pidió lo llevara para caserío la Guayana a una hora de donde estamos y como era muy tarde le dije que no y comenzó a insultarnos el cual no le hicimos caso, después le quiso pegar a una sobrina de mi esposa y ella le dijo que se quedara quieto y empezó con los insultos otra vez saliendo y entrando de la casa de ahí me salí de la casa para evitar problemas, cuando de repente me di cuenta este señor estaba maltratando a mi esposa en el patio de la casa me acerque y se lo quite de encima forcejeando con el y mi esposa estaba desmayada la levante del piso y me la traje el hospital de Chabasquen en un carro que pedí la cola, y en ese momento que estaba coordinado para traérmela al hospital este señor me daño los bombillos de cruce y faro de mi moto y le rompió los zapatos a mi esposa con una botella de vidrio que quebró y los boto es todo”. Folio 07.


5.-Acta Entrevista del ciudadano Julio Díaz agente de seguridad y orden Publico, y destacada en esta comisaría del estado Portuguesa, quien expone: “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, encontrándole en ejercicio de mi funciones como auxiliar de la unidad patrullera A-27 en compañía del funcionario Dtgdo(PEP) Juan Carlos Andrades y Dtgdo Quevedo Alcides, donde deja constancia de los siguiente en compañía de los funcionarios Agnte (PEP) Julio Díaz, y Juan Carlos Andrades, nos trasladamos hasta la instalaciones de la comisaría Monseñor Unda, debido que en las instalaciones de la comisaría en mención se encontraba una ciudadana Nilda del Carmen, formulando una denuncia donde nos informo que había sido objeto de maltrato físico, verbalmente y amenaza de muerte el día sábado 20/02/2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche por parte del ciudadano José Principal, manifestando que se encontraba en el caserío Cerro Seco de Chabasquen Municipio Unda Edo Portuguesa, quien podía ser identificado con las siguientes características y vestimenta aproximadamente 1,63 cm de estatura, contextura delgada, piel morena, ojos marrón, franelilla de color negro y blue jeans. Inmediatamente nos trasladamos al lugar señalado con la víctima, una vez allí nos identificamos como funcionarios policiales, tomando todas las medidas pertinentes, y nos entrevistamos con el presunto infractor, explicándole el motivo de nuestra presencia y que se encuentra incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Posteriormente procedimos a practicar su aprehensión, accediendo voluntariamente a acompañarnos hasta la comisaria del Municipio Unda, en donde de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo plenamente identificado como: José Luis Principal, indocumentado, venezolano de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 08-11-1990, de profesión agricultor, residenciado en el caserío Cerro seco de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 23.576.014, hijo de Margarita Hernández (V) residenciada en el sector Obelisco de Chabasquen Municipio Unda y Erasmo Principal (V) residenciado en el caserío los Barzales de Chabasquen Municipio Unda…; Folio 08 y 09.

6.- Acta de Entrevista del ciudadano digo (PEP) Quevedo Alcides adscrito al Comisaría José Vicente Unda, destacado en esta comisaría del estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguientes diligencia Policial, de tiempo, lugar, y modo que sucedieron los hechos. Folio 10 y 11.

7.- Constancia medica suscrita por la médico cirujano, Dra. Nancy Lara, adscrita a Hospital Tipo I Chabasquen, correspondiente a la ciudadana Nilda del Carmen Pérez, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima Folio 13.

8.- Acta de Investigación de fecha 22-02-10, suscrita por funcionario Agente Ojeda Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, trayendo oficio Nº 149 de fecha 21-02-10, mediante cual remiten actuaciones relacionada donde deja constancia la detención del ciudadano JOSE LUIS PRINCIPAL HERNANDEZ. Folio 14 vlto.

9.- Acta de Investigación de fecha 22-02-10, suscrita por el funcionario Detective Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia a los fines de realizar Inspección y pesquisa relacionada con la presente averiguación. Es todo. Folio 17.

10.- Inspección Técnica Nº 274 de fecha 22/02/2010, en la cual una comisión integrada or los funcionarios Detective Robert Duran, y agente Pérez Derwith se constituyen en FRENTE DE UNA VIVIENDA UBICADA EN LA VIA PRINCIPAL DEL CASERIO CERRO SECO MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA, El lugar objeto de la presente inspección. Riela al folio 18.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana, Nilda del Carmen Pérez Colmenares (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado JOSE LUIS PRINCIPAL HERNANDEZ, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Nilda del Carmen Pérez Colmenares.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Luís Principal Hernández, indocumentado, venezolano de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 08-11-1990, de profesión agricultor, residenciado en el caserío Cerro seco de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 23.576.014, hijo de Margarita Hernández (V) residenciada en el sector Obelisco de Chabasquen Municipio Unda y Erasmo Principal (V) residenciado en el caserío los Barzales de Chabasquen Municipio Unda, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, lugar de estudio o lugar de trabajo, prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia, por si o por interpuesta persona y la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis meses. Líbrese boleta de Excarcelación.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Nina González.