REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Nº __65__
3CS-5938-08
Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Imputado: Carlos Alberto Brú Pérez.
Defensores Privados: Abg. Manuel Brito y Frank Núñez.
Fiscal: Fiscal Segunda del Ministerio Publico
Victima: Gelvis Infante José Eusebio
Secretaria: Abg. Nina González.
Asunto: Cese de Medidas Cautelares.
Visto el escrito presentado por los Abogados Manuel Brito y Frank Núñez, de fecha 13-11-2009, mediante el cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad consistente en Presentación por ante el Tribunal Cada Quince (15) días, de conformidad con el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuere impuesta a su defendido el ciudadano: Carlos Alberto Brú Pérez, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, estudiante, nacido en fecha 30-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.365.118, residenciado en el Fundo Montecarlo, vía la Capilla, Sector Cocotal del municipio Papelón Estado Portuguesa, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, examina la necesidad del mantenimiento de la medida al imputado de autos, se decide con fundamento en las siguientes consideraciones:
Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 15-05-2008, mediante la cual se impuso al ciudadano Carlos Alberto Brú Pérez, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, cada 15 días, por la imputación del delito de Hurto Calificado de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 4º, de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano José Eusebio Gálvez Infante.
Asimismo consta en autos, copia fotostática simple, de la hoja de control de presentaciones, remitida a este Juzgado por parte de la Oficina de Alguacilazgo adscrito a este Circuito, en la que se observa por una parte, que el imputado cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencian su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta al ciudadano Carlos Alberto Brú Pérez, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 15-05-2008, por este Juzgado de Control N° 3.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Carlos Alberto Brú Pérez, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, estudiante, nacido en fecha 30-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.365.118, residenciado en el Fundo Montecarlo, vía la Capilla, Sector Cocotal del Municipio Papelón Estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Nina González.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria.