REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Febrero de 2010
Años: 199° y 151°
N°____64____-10.
3CS-6695-09
Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Imputado: Carlos Eduardo Colmenares
Defensor Publico: Abg. Milagro Gallardo
Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Delito: Hurto Simple
Victimas: Cesar Manuel Tovar González y
Gruber José Alvarado Tovar
Secretaria: Abg. Carmen Teresa Sanoja
Asunto: Negativa de Cese de Medidas
Cautelares.
Visto oficio Nº UDP6-447-09, presentado por la Abogado Milagro Gallardo, mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuere impuesta en fecha 26/04/2009, al ciudadano Carlos Eduardo Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 25/05/1985, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, residenciado en el Caserío Los Merecures Estado Portuguesa, por el lapso de seis meses, este Tribunal, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la necesidad del mantenimiento de las medidas al imputado de autos, y decide con fundamento en las siguientes consideraciones:
Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 26/04/2009, mediante la cual se impuso al ciudadano Carlos Eduardo Colmenares, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, una (01) vez al mes, por el lapso de seis (06) meses, por la imputación del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Cesar Manuel Tovar González y Gruber José Alvarado Tovar observándose que el tiempo de imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado ha fenecido para la presente fecha, ante el pedimento de la defensa este tribunal acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remitiera la hoja de presentación del mencionado imputado, cursando en la presente causa oficio Nº 626, de fecha 25 de octubre de 2009, mediante el cual informa que al ciudadano Carlos Eduardo Colmenares, quien cursa solicitud Nº 3CS-6695-09 por la comisión de Hurto calificado, no se le ha abierto libro de presentación en ese Departamento de Alguacilazgo, y el imputado no se ha presentado a cumplir con la medida impuesta por este Tribunal, Medida impuesta en fecha 26 de abril de 2009, suscrito el mencionado oficio por el Alguacil Jefe Efrén Escalona, lo cual conlleva a determinar que el imputado no ha cumplido cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancia ésta que soporta la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, una (01) vez al mes, por el lapso de seis (06) meses y en consecuencia, es procedente negar el cese de la medida impuesta en fecha 26/04/2009 por este Juzgado de Control N° 3.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano Carlos Eduardo Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 25/05/1985, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, residenciado en el Caserío Los Merecures Estado Portuguesa, visto el incumplimiento de la medida impuesta, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria.