REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Febrero de 2010
Años: 199° y 151°
Nº -10.
3C-3851|-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Uzcategui Jesús Manuel
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segundo del Ministerio Público
VICTIMA: Rosibel del Carmen Arape Uzcategui
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano UZCATEGUI JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años, nacido en fecha 16-12-1981, soltero, ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.758, y residenciado en el Barrio la Enriqueta, callejón Nº 01, calle el mamón, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, La suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 23 de Octubre de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, sancionados en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL CARMEN ARAPE UZCATEGUI, de conformidad el articulo 44 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: por el lapso de seis (06) meses y se impone como condiciones someterse a la vigilancia de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y prohibición de acercarse de manera violenta a la victima todo de conformidad con los articulo 42 Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano JESUS MANUEL UZCTEGUI, se observa cumplió con la presentaciones, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba Abg. Carmen Teresa Herrera, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 76 y 77 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de comportamiento se estimo favorable, ya que el ciudadano UZCATEGUI JESUS MANUEL, acudió a la Unidad Técnica, a cumplir con el beneficio acordado en fecha 23-10-2008”, así mismo se observa al folio 74 constancia de Trabajo, emanada del empresa Centro Técnico Productivo Socialista Florentino C.A.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra UZCATEGUI JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años, nacido en fecha 16-12-1981, soltero, ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.758, y residenciado en el Barrio la Enriqueta, callejón Nº 01, calle el mamón, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.