REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 03 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº _______-10

Solicitud N° 3CS-7064-10

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-519-10, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana SARA CAROLINA MENOMI HERRERA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano: ARTURO GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.238.737, residenciado en la Urbanización Casas de Tejas, calle principal, casa N° 22, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº I-256.403, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.

SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano: ARTURO GARRIDO, expuso ante la Unidad de Protección a la victima, lo siguiente: “Que hace aproximadamente cinco (05) meses, comenzó a trabajar como Notario, en la Notaria Pública de este municipio y de manera inmediata noto que habían muchas irregularidades desde el punto de vista administrativo, documental y personal, en cuanto a los Funcionarios que ahí laboran, situación que el Notario planteo a sus superiores, a los objetos de que se realizara una auditoria y así determinar los responsables, ya sea administrativos, civiles o penales, en vista de esto el ciudadano Arturo Garrido recaudo un cúmulo probatorio con el fin de preparar un informe y así precisar las irregularidades; dicho informe fue hurtado de su escritorio, lo que le obligo a realizarlo nuevamente, para lograr entregarlo el día viernes 04 de Diciembre del año 2009, ante la Dirección de Despacho de la Gobernación del estado Portuguesa, lo cual fue imposible, debido a que el jueves 03712/2009, la esposa del ciudadano Arturo Garrido fue victima de un robo a mano armada, en el cual despojaron de su camioneta, la cual es de la propiedad del ciudadano Arturo Garrido (causa que esta signada con el Nº I-256403), en el mencionado vehiculo, se encontraba el segundo informe que había realizado, conjuntamente con una computadora portátil, esa misma noche como también se habían llevado el teléfono celular de su esposa, fue por lo que decidió llamar y efectivamente le respondió la llamada un sujeto el cual le dijo lo siguiente: “… que le consiguiera la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs.) ya que él era el Notario y que si tenia esa cantidad de dinero, y que si quería durar en el cargo que se quedara tranquilo, ya que no tiene nada que denunciar…”. Sin embargo, en el momento el ciudadano Arturo Garrido pensó que este sujeto hacia referencia era al robo de su vehículo, pero días mas tarde, comprendió que era por el informe que iba en su vehículo, cuando se lo robaron a su esposa. El día viernes 04/12/2009, apareció la camioneta, en óptimas condiciones, ya que no le robaron nada, solamente faltaba el informe y la computadora portátil. Posterior a estos hechos, el ciudadano Arturo Garrido ha recibido amenazas vía telefónica, mediante las cuales le dicen lo siguiente: “…que se quede tranquilo, que no denuncie las irregularidades de la Notaria, especialmente con lo que respecta a la revisión de los vehículos robados y que si continua con esta denuncia van a actuar en contra de su familia…” Posterior al robo del vehiculo llegue a mi oficina aproximadamente a las 7:30 de la mañana y cuando entre a mi despacho conseguí encima de mi escritorio una cinta igual a las que llevan las coronas, de color morado y con letras en escarchas escrito mi nombre, no se quien coloco esta cinta lo que me imagino es que se trata de personas que tienen acceso directo a la oficina, a mi despacho, en horas del mediodía me fui a comer y cuando regrese la cinta había desaparecido. Por todo lo antes expuesto, es por lo que manifiesto que siento fundado temor de que todas estas amenazas en mi contra y en contra de mi familia sean cumplidas, por lo que solicito me sea tramitada una Medida de Protección para salvaguardar mi vida y la de mi grupo familiar. (Según actas que se anexan a la presente solicitud).

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano ARTURO GARRIDO, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección por el lapso de tres (03) meses a favor de dicho ciudadano, en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma permanente a través del apostamiento de un funcionario de ese organismo; de igual forma con el patrullaje en las inmediaciones de la residencia y domicilio laboral con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia del ciudadano ARTURO GARRIDO, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.


Juez de Control No 03,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.



La Secretaria,



Abg. Francelys Guedez