REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº______-10
3C-4370-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Leonardo José Colmenares
DEFENSOR: Abg. Paúl Abreu
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: García García Suley
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Linda López, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de Leonardo José Colmenares, venezolano de 37, de edad, nacido en fecha 25-11-1972, soltero, natural de caserío Suruguapo Municipio Guanare Estado Portuguesa, , residenciado en el barrio las Ameriquitas, calle principal, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, de profesión obrero, titular de cedula Nº 13.380,765,quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana García García Suley Rosa.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

En fecha ocho de Marzo de dos Mil Nueve (08-03-2009) siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche, (08:30), la victima GARCIA GARCIA SULEY, se encontraba disfrutando en compañía de su hermana de nombre Gina Soto, de Juan Carlos Tamayo y su hija de dos años de edad en la Manga de coleo David ramos, ubicada en el Barrio San José, Guanare Estado Portuguesa, cuando de pronto el imputado JIMENEZ COLMENAREZ LEONARDO arremete físicamente contra la victima tratando de ahorcarla con sus manos, luego el ciudadano Leonardo Tamayo interviene para que el imputado no siguiera arremetiendo contra la victima, es allí donde minutos después se presento una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía, y la victima luego de las agresiones avista a los funcionarios y le manifestó lo sucedido, es allí que dichos funcionarios logran la aprehensión del imputado JIMENEZ COLMENAREZ LEONARDO.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana García García Suley Rosa.

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta de Policial, de fecha 08-03-2009, suscrita por el funcionario PERDOMO MIGUEL ANGEL, destacado en la Brigada de Orden Publico, adscrito a la División de Investigaciones del Municipio Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial indicando el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y la aprehensión del imputado. Folio 02.

2.- Acta de Denuncia de fecha 08-03-2009, rendida por la ciudadana GARCIA GARCIA SULEY ROSA, mediante la cual expone sus alegatos de como sucedieron los hechos. Folio 03.

3.- Acta de Entrevista de fecha 08-03-2009, suscrita por la ciudadana funcionaria Márquez Urquiola Mayra Alejandra, adscrita a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual ratifica el acta policial relacionada con el presente hecho indicando el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folios 05.

4.- Acta de Entrevista de fecha 08-03-2009, rendida por la ciudadana SOTO SOTO GERGONIA DEL CARMEN, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, indicando el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folios 06.

5.- Acta de Entrevista de fecha 08-03-2009, rendida por el ciudadano TAMAYO COLMENAREZ JUAN CARLOS, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Estado Portuguesa, indicando el Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folios 07.

6.- Acta de Inspección Nº 345, de fecha 09-03-2009, suscrita por los funcionarios detectives JUAN CARLOS GIL Y CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual dejan constancia del lugar de ocurrencia del hecho. Folio 12.

7.- Constancia Medica de fecha 08-03-2009, suscrita por el medico de Guardia del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, donde deja constancia de la evaluación medica realizada a la ciudadana Suley García presentado el siguiente diagnostico, dolor en el cuello en donde se observan lesiones de tipo excoriativas.

8.- Acta de Investigación de fecha 09 de Marzo de 2009, suscrita por funcionario Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial, trayendo oficio Nº 0922 de esta mima fecha, mediante el cual remiten en calidad detenido al ciudadano JIMENEZ COLMENAREZ LEONARDO JOSE. Folio 09 Vlto.

9.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective Carlos González, adscrito a la brigada de delito contra las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. delegación Guanare Estado Portuguesa. Folio 13.

10.- Memorandun Nº 9700-254-073 de fecha 09-03-2009 suscrita por el funcionario T.S.U. Miguel Segundo Pérez, mediante verificación el ciudadano aparece registrado en los Archivos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación folio 16.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Expertos:

1.- Declaración del Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, su delegación Guanare, quien deja constancia que en fecha 09-032009, se practico reconocimiento medico legal en la persona de GARCIA GARCIA SULEY ROSA. A criterio de esta representación Fiscal dicha declaración se hace útil pertinente para el Juicio Oral y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella es este Representantes Fiscal pretende demostrar las característica de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima, al ser examinada por el referido experto.

Documentales:

Las Actas procesales consistentes en Acta de Inspección Nº 345 de fecha 09-03-2009, suscrita por el funcionario Carlos González, Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Portuguesa, donde deja constancia el lugar de la inspección, una vía ubicada en el barrio San José calle Principal frente a la manga de coleo David ramos, municipio Guanare Estado Portuguesa., a criterio de esta representación fiscal la referida documental como las actas procesales

Testimoniales:

1.-Declaración de la ciudadana GARCIA GARCIA SULEY ROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad,16.476.936 residenciada en el Barrio Las Ameriquitas, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, este instrumento probatorio es pertinente y necesario en la realización del Juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima y testigo presencial que deja constancia de las circunstancias del de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

2.-Declaración de la ciudadana SOTO SOTO GOERGINIA DEL CARMEN, titular de la cedulad 12.509.829, de 31 años, nacida en fecha 19-09-1971, soltera, natural de esta ciudad, profesión comercial, a criterio de este representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria, en la realización de juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo presencial que deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

3.-Declaración del ciudadano TAMAYO COLMENAREZ JUAN CARLOS, venezolano 26 años de edad, nacido en fecha 22-04-1982, soltero, natural de esta ciudad, de profesión agricultor, residenciado en caserío el potrero, calle principal casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula identidad N° 20.543.862, útil y necesaria, en la realización de juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo presencial que deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.




FUNCIONARIOS:

Declaración de los ciudadanos PERDOMO COLMEANRES MIGUEL ANGEL Y MARQUEZ URQUIOLA MAYRA ALEJANDRA, adscritos a la división de Investigación y destacados en la brigada de orden publico de Guanare estado Portuguesa, a criterio de esta representación fiscal la referida declaración del funcionario se hace NECESARIO UTIL Y PERTINENTE, en el juicio y debe se admitida por este Tribunal de control, por cuanto el mismo actuó en la aprehensión del ciudadano imputado en la presente causa, al ser funcionario actuantes y podrá alegar en cuanto tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Leonardo José Colmenares, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

Se le dio el derecho de palabra a la victima García García Suley Rosa, quien manifestó: “Nosotros vivimos y no me volvió a pegar el cumplió, es todo”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor Abg. Paúl Abreu, quien expreso solicito la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

VIII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Leonardo José Colmenares, venezolano de 37, de edad, nacido en fecha 25-11-1972, soltero, natural de caserío Suruguapo Municipio Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio las Ameriquitas, calle principal, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, de profesión obrero, titular de cedula 13.380,765, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física, articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana García García Suley Rosa.

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Física, articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Leonardo José Colmenares, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Leonardo José Colmenares, venezolano de 37, de edad, nacido en fecha 25-11-1972, soltero, natural de caserío Suruguapo Municipio Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio las Ameriquitas, calle principal, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, de profesión obrero, , titular de cedula 13.380,765; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Pérez Alida Rosa, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la victima o cualquier miembro de su núcleo familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Carmen Teresa Sanoja