REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°
N° _10_-10
N° 3CS-6706-09
JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Eduark Simón Campechano García
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Jesús Torres Leal
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Francelys Guedez
Los Abogados Daniel D’ Andrea Golindano y Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Eduark Simón Campechano García, venezolano, natural de Boconoito, estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido el 02-01-1974, casado, de profesión u oficio funcionario del Ejercito Bolivariano de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.081 residenciado en el Barrio Las Rurales, calle 4 casa 02-80 Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Eduark Simón Campechano García, según los siguientes hechos: “El día 25 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Ezequiel Zamora del Municipio Boconoito del Estado Portuguesa, recibieron una llamada vía radio donde les informaban que a la altura de la entrada del caserío Baronero de la troncal 5, del referido Municipio, se encontraba un ciudadano a bordo de un vehículo color blanco, placas XXL-734, que presuntamente portaba un arma de fuego con la que hacía pocos minutos había amenazado a un ciudadano de nombre Perdomo Godoy Freddy Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.663, en su residencia ubicada en el lugar antes descrito, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sitio, y una vez allí visualizaron un vehiculo color blanco, placas XXL-734, que presuntamente portaba un arma de fuego con la que hacía pocos minutos había amenazado a un ciudadano de nombre PERDOMO GODOY FREDDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.663, en su residencia ubicada en el lugar antes descrito, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sitio, y una vez allí visualizaron un vehículo en movimiento que transitaba en dirección contraria, con las mismas características indicadas, motivo por el cual los funcionarios le solicitaron al conductor que se detuviera, se identificara y exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico, procediendo el mismo a identificarse como EDUARK SIMÓN CAMPECHANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.081, manifestó ser Sargento Técnico de Primera del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, e indicando que portaba una arma de fuego la cual tenía en la parte inferior del asiento delantero izquierdo del vehículo, por lo que procedieron los funcionarios actuantes a solicitarle que la exhibiera par verificar su procedencia, siendo de las siguientes características: Arma de Fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 7.65, serial 09240, color negro, con su respectivo cargador contentivo de siete balas sin percutir del mismo calibre, no teniendo ningún sello que la identificara como arma de reglamento. Seguidamente le efectuaron una revisión al vehículo que conducía dicho ciudadano, conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico dentro del mismo, y en vista de las circunstancias precedentemente descritas, procedieron a realizar su detención e imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales y legales.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 25 de Abril del año 2009, suscrita por el funcionario: Distinguido (PEP) Jesús Manuel Sánchez Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.996 adscrito a la Comisaría Gral. Ezequiel Zamora del Municipio Boconoito, en la cual se deja constancia de la siguientes diligencia policial “Siendo las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba realizando mi labor de patrullaje a bordo de la unidad (546) en dicho Municipio en compañía del agente (PEP) Gómez Jonathan C.I. 17.305.961 cuando recibimos llamado vía radio de la Comisaría Gral. Ezequiel Zamora informando que a la altura de la entrada del caserío Baronero de la troncal 05 Municipio Boconoito estado Portuguesa, se encontraba un ciudadano a bordo de un vehículo color blanco, placas XXL-734, que presuntamente portaba un arma de fuego y que hacia rato había amenazado a un ciudadano de nombre Freddy Antonio Perdomo Godoy CI. 9.251.663, en su residencia ubicada en el lugar descrito, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes mencionado, una vez allí visualizamos un vehículo en movimiento en dirección contraria, con las mismas características indicadas, por lo que solicitamos al conductor que se detuviera, se identificara y exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico, procediendo el mismo a identificarse como: Eduark Simón Campechano García, venezolano, natural de Boconoito estado Portuguesa, calle 30, casa 63 de esta ciudad y manifestando que pertenecía al Ejercito Nacional Bolivariano con el grado de Sargento Técnico de Primera, que portaba un arma de fuego y que tenía en la parte inferior del asiento delantero lado izquierdo del vehículo, por lo que procedimos a solicitarle que la exhibiera para verificar su procedencia, teniendo esta las siguientes características Arma de Fuego tipo Pistola, Marca Prieto Beretta, calibre 765 milímetros, serial 09240, color negro, con su respectivo cargador contentivo de siete (07) cartuchos sin percutir del mismo calibre, no teniendo ningún sello que la identificara como arma de reglamento, acto seguido procedimos a efectuarle una inspección al mencionado vehículo según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo este las siguientes característica vehículo Marca CHRISLER, modelo CP41 CRISLER AÑO 93, color blanco, S/carr 8C3AU563XPY077442, clase automóvil, tipo sedan, no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico en el mismo, en vista de la situación procedimos a imponerlo de sus derechos Constitucionales según lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de l República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos trasladamos hasta la Comisaría Gral. Ezequiel Zamora, conjuntamente con el ciudadano y el vehículo en mención.
2.- Entrevista rendida por el ciudadano Freddy Antonio Perdomo Godoy, Venezolano, de 44 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.663, soltero de profesión u oficio Administrador , domiciliado en la Finca La Trinitaria Caserío Baronero a 300 metros de la Quesera, troncal 5 Municipio Boconoito Estado Portuguesa, quién expuso. “Siendo las 6:15 horas de la mañana yo me encontraba durmiendo y mi esposa María Cárdenas me llamo diciendo que había un ciudadano parado frente de mi casa diciendo que me buscaba, entonce me levante y salí para ver quién era, vi un ciudadano como de mi estatura con un mano detrás de la espalda y le pregunte ¿Qué desea? Y el me respondió “te voy a matar” en ese momento le pregunte quién era porque no lo conozco y me dijo repetidamente que si me veía en Boconoito me iba a matar y que el era el esposo de Kendy, y le dije que me confundía con alguien y me retiro hacia la casa y llame a la policía, es todo”.
3.- Entrevista rendida por la ciudadana María del Rosario Cárdenas Ortega, venezolana de 45 años de edad natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 6.593.745 soltera de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Finca La Trinitaria Caserío Baronero a 300 metro de la Quesera troncal 5 Municipio Boconoito Estado Portuguesa, quien expone: “ Siendo las 6:15 15 horas de la mañana yo estaba en la cocina y oigo que alguien llamó, de la parte de enfrente y salí para ver quien era, en ese momento vi a un señor parado en un lado del portón lo salude le dije ¡Buenos días, y que desea y me dijo que llamara al señor Freddy y le respondí que estaba durmiendo después me insistió que lo llamara y lo llame él se levanto y salio y yo me quede en la cocina. Es todo”.
4.- Entrevista rendida por el ciudadano agente (PEP) Gómez Jonathan, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.961, venezolano, natural de esta ciudad nacido el 24-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Agente de Seguridad y el Orden Público, residenciado en la Comisaría Ezequiel Zamora Boconoito, quién expuso: “Ratifico contenido del acta policial, elaborada en el día de hoy 25-04-2009. Es todo.-
5.- Acta de Investigación, de fecha 25 de Abril del 2009, suscrita por el Funcionario Agente Elio A. Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia de los siguientes: “Encontrándome en la sede del despacho, cumpliendo con mis labores de Guardia, se presenta comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del funcionario Distinguido Jesús Manuel Sánchez Zambrano CIV 16.644.996, adscrito a dicha institución policial, trayendo mediante las cuales se remiten a este despacho en calidad de detenido al ciudadano de nombre EDUARK SIMON CAMPECHANO GARCIA, venezolano, natural de Boconoito, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12. 239.081, nacido el 02-01-1974, casado, funcionario del Ejercito Bolivariano de Venezuela, residenciado en el Barrio Las Rurales, calle 04, casa Nº 02/80 Boconoito, por cuanto el mismo fue detenido para el momento en que se desplazaba por la troncal 05, entrada al caserío Baronero, Municipio San Genaro de Boconoito el día 25-04-2009, en horas de la mañana a bordo de un vehículo Marca Chysler, modelo Lebaron, color Blanco, Placas XXL-734, año 1993, tipo Sedan, Clase Automóvil, serial de carrocería 8C3AU563XPY077442, portando un arma de fuego tipo pistola marca Prieto Beretta, calibre 7.65, serial 09240, de color Negro, con su respectivo cargador contentivo en su interior de siete balas del mismo calibre a fin de que se practique reseña de identificación e individualización plena al referido ciudadano y las correspondientes experticias de Ley al vehículo y arma de fuego antes señalada, seguidamente me traslade hasta el área de investigaciones de vehículos de este Despacho, a fin de verificar ante nuestro sistema integrado de información policial (SIPOL), el estatus actual de lo antes mencionado y los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano, una vez presente en dicha área, fui atendido por el funcionario Agente Yovanny Olivar, a quién luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de una breve búsqueda, me informó que dicho ciudadano no presenta ningún registro policial, el arma de fuego no registra y el vehículo antes descrito no presenta solicitud alguna, correspondiéndose todos los datos aportados respectivamente. Obtenida esta información, procedí a retirarme del lugar, trasladándome en compañía del funcionario Detective Bartolomé Salas, hasta el estacionamiento interno de esta sub-delegación a fin de practicar inspección técnica al vehículo supra mencionado, siendo fijada dicha inspección a las 03:30 horas de la tarde del día de hoy 25-04-2009, la cual se anexa a la presente acta, seguidamente luego de practicar las diligencias respectivas, se retiro la comisión policial antes mencionada, llevándose al detenido y el arma de fuego en cuestión, dejando en calidad de resguardo en el estacionamiento interno de esta oficina el vehículo automotor ya mencionado. Motivo por el cual se le dio inicio a la presente averiguación signada con el Nº I.104.731, por uno de los delitos contra el orden público (Porte Ilícito de Arma de Fuego). Es todo.
6.- Acta de Inspección Nº 621 de fecha 25/04/2009, practicada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Elio Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente” el Lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecia las siguientes características:
MARCA--------CHYSLER.
MODELO-----LEBARON
AÑO------------1993
ALFANUMERICAS---XXL-734
COLOR--------BLANCO
USO------------PARTICULAR
CLASE--------AUTOMOTOR
TIPO ----------SEDAN
CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura no posee papel antisolar en los parabrisas ni en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, no presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de cerradura.
CARACTERISTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en fibras naturales (cuero) de color gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero del mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo y desprovisto de radio reproductor y cornetas.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-143, de fecha 25-04-2009, practicada por el funcionario experto Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare efectuada a un arma de fuego:
TIPO PISTOLA
MARCA PRIETO BERETTA
CALIBRE 7.65MM
ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO
DIAMETRO DEL CAÑON 8MM
LONGITUD DEL CAÑON 9,7CM
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METALICO DE COLUMNA SIMPLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALS DEL CALIBRE 7.65 MILIMETROS.
PARTES CAÑON, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURAS PROVISTAS DE DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUA PERCUTORA Y DISPARADOR
SERIAL DE ORDEN 09240
B.- Un cargador para armas de fuego tipo pistola, elaborado en metal de color negro con capacidad para depositar balas calibre 7, 65 milímetros.
PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:
*El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicadas al material suministrado, pude establecer:
01.- Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causal lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.
02.- El cargador antes mencionado es usado para depositar balas para armas de fuego del calibre 7.65 milímetros o para cualquier otro uso que se le quiera.
03.- El arma de fuego y el cargador objeto de la presente experticia, se devuelven a la Comisión de la Policía del Estado Portuguesa, conjuntamente con la respectiva planilla de Resguardo y custodia de evidencias.
04.- La referida arma de fuego, fue verificada por el Sistema Integrado de Información policial (SIPOL) por el funcionario Enrique León, quién informó que la misma no presentaba ningún tipo de solicitud.
8.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-254-141, de fecha 25-04-2009, practicada por el Lcdo. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, efectuada a un vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO LEBARON, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS XXL-734, USO PARTICULAR, AÑO 1993.-
PERITACIÓN: conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho destacamento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad observándose lo siguiente:
1.- Presenta una chapa metálica identificadora del serial de carrocería signada con los dígitos 8C3AU563XPY077442 la cual va adherida por medio de los tornillos en el frontal del vehículo se aprecia original.
2.- Porta Motor 6 Cilindros.
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado uso y conservación.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Elio Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección Técnica Nº 621, de fecha 25-04-2009, practicada a un (01) vehículo clase Automóvil, Marca Chrysler, Modelo Lebaron, color Blanco, tipo Sedan, Placas XXL-734, Uso Particular, año 1993. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia característica y estado de uso y conservación del vehículo que conducía el imputado, relacionado con el hecho objeto de la presente causa.
2.- Declaración del funcionario Experto Agente Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quién realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-143, de fecha 25-04-2009, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 7. 65mm. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego, incautada al imputado al momento de su aprehensión.
3.- Declaración del LCDO Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación Guanare, quién realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, Nº 9700-254-174-141 de fecha 25/04/209, practicada a un (01) vehículo clase automóvil, marca Chrysler, Modelo Lebaron, color blanco, tipo sedan Placas XXL-734, uso particular, año 1993. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo que conducía el imputado, relacionado con el hecho objeto de la presente causa.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios Distinguido (PEP) Jesús Manuel Sánchez Zambrano y Agente (PEP) Gómez Jonathan, adscritos a la Comisaría Gral. Ezequiel Zamora del Municipio Boconoito del Estado Portuguesa. Esta prueba pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.
2.- Declaración del Ciudadano Freddy Antonio Perdomo Godoy, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, venezolano de 44 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 9.251.663, soltero, de profesión u oficio Administrador, domiciliado en la Finca La Trinitaria Caserío Baronero a 300 metros de la Quesera, troncal 5, Municipio Boconoito Estado Portuguesa, Esta Prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.
3.- Declaración de la Ciudadana María del Rosario Cárdenas Ortega, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, venezolana de 45 años de edad, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº 6.593.745, soltera, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Finca La Trinitaria Caserío Baronero a 300 metros de la quesera, troncal 5 Municipio Boconoito. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.
DOCUMENTALES.
1.- Inspección Técnica Nº 621, de fecha 25/04/2009, practicada a un vehículo clase automóvil, marca Chrysler, modelo Lebaron, color blanco, tipo sedan, placas XXL-734, uso Particular, año 1993. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia, característica y estado de uso y conservación del vehículo que conducía el imputado, relacionado con el hecho objeto de la presente causa.
2.- Ofrezco para su lectura Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-254-143, de fecha 25/04/2009, practicada a:
Un (01) arma de fuego: Tipo Pistola, marca prieto beretta, calibre 7,65 mm. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego incautada al imputado al momento de su aprehensión.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-254-141, de fecha 25-04-2009, practicada a un vehículo clase automóvil, marca Chrysler, modelo Lebaron, color blanco, tipo sedan, placas XXL-734, uso Particular, año 1993. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia, característica y estado de uso y conservación del vehículo que conducía el imputado, relacionado con el hecho objeto de la presente causa.
Evidencias Físicas: (para ser mostradas en Juicio Oral y Público)
1.- Un arma de fuego tipo Pistola, marca Prieto Beretta, calibre 7, 65 mm.
Finalmente el Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia se dicte el correspondiente auto de Apertura a Juicio, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición y solicito copia simple del presente acta.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano EDUARK SIMON CAMPECHANO GARCIA, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogado si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó “No Querer declarar”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada representada en este acto por el Abg. José Jesús Torres Leal, quien manifestó: “Luego de analizar el escrito acusatorio se evidencia que el mismo reúne los requisitos de ley; por lo tanto una vez admitido dicho escrito solicito en nombre de mi defendido que se dicte el auto de apertura a Juicio, es todo.”
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Eduark Simón Campechano García, venezolano, natural de Boconoito, estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido el 02-01-1974, casado, de profesión u oficio funcionario del Ejercito Bolivariano de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.081 residenciado en el Barrio Las Rurales, calle 4 casa 02-80 Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano del Estado Venezolano.
2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, vale decir las declaraciones de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la declaración de los testigos ofrecidos, los funcionarios actuantes en la práctica de actos de investigación. Así mismo se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas documentales y evidencias físicas ofrecidas por el Ministerio Público.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación del acusado, en consecuencia:
Se ordena la apertura a Juicio Oral contra el acusado Eduark Simón Campechano García, venezolano, natural de Boconoito, estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido el 02-01-1974, casado de profesión u oficio Funcionario del Ejercito Bolivariano de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.081, residenciado en el Barrio Las Rurales, calle 4, casa Nº 02-80 Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Francelys Guèdez
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría