REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°

N° 01-10
N° 3C-4473-09

JUEZ DE CONTROL Nº 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Alexander Antonio Martínez Negrete


DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Paúl Abreu


ACUSADOR:
Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Etny Canelón.

VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA
Abg. Francelis Guedez.

El Abogado Daniel D’ Andera Golindano y Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE, de nacionalidad Colombiano, de 40 años de edad, indocumentado con pasaporte de la Republica de Colombia signado con el numero 15612762, fecha de nacimiento 01-10-68, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío San Rafael de las Guadúas, Finca Normandia Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE, indicando que: “El día 29 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente, las 09:00 horas de la noche, Funcionarios adscritos a la Comandancia Los Próceres y destacado en el Puesto Policial las Matas, visualizaron a un ciudadano a bordo de un vehículo moto de color blanco, a quien le solicitaron se estacionara y bajara de dicho vehículo, y que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, el cual hizo caso omiso, por lo que los funcionarios procedieron a realizarle una revisión de persona amparado en el artículo 205 del C.O.P.P, encontrándole en un bolso de color negro, fabricado en material sintético, con un letrero color azul y blanco donde se lee CDPROJETS, un arma de fuego calibre 32, marca COLT'S caballito de color cromado con cacha de madera, serial de cacha 748180, y serial de tambor 748180, contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente le solicitaron la documentación personal de conformidad con el artículo 126 del C.O.P.P, quien dijo ser y llamarse: ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/68, natural de Colombia, indocumentado, presenta pasaporte signado con el número C.C 15612752, obrero, residenciado en el caserío San Rafael de las Guasdas, en la finca Normandia, los funcionarios les solicitaron los documentos de la unidad moto, y el mismo manifestó no portar ningún tipo de documento de propiedad, presentando la misma las siguientes características: marca Único, modelo T-Rex-200 cc, de color blanco, serial de carrocería LXYPCMLO780K08573.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 30 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario SGT0/1R0. (PEP) MATERAN GERARDO ANTONIO, adscrito a la Comisaría los Próceres y destacado en el puesto policial Las Matas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, "siendo aproximadamente, las 09:00 horas de la noche del día de ayer sábado 29-08-09, encontrándome en ejercicio de mis funciones, específicamente en la vía de Quebrada del Mamón, sector las Matas, en compañía del Funcionario C/2do. (PEP) VÁSQUEZ DELGADO GREGORIO ANTONIO, cuando visualizamos a un ciudadano a bordo de un vehículo moto de color blanco, a quien le solicitamos se estacionara y bajara de dicho vehículo, y que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, el cual hizo caso omiso, por lo que procedimos a realizarle una revisión de persona amparados en el artículo 205 del COPP, encontrándole en un bolso de color negro, fabricado en material sintético, con un letrero color azul y blanco donde se lee CDPROJETS, un arma de fuego calibre 32, marca COLT'S caballito de color cromado con cacha de madera, serial de cacha 748180, y serial de tambor 748180, contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente le solicitamos la documentación personal de conformidad con el artículo 126 del COPP, quien dijo ser y llamarse: ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/68, natural de Colombia, indocumentado, presenta pasaporte signado con el número CC15612752, obrero, residenciado en el caserío San Rafael de las Guasdas, en la finca Normandia, le solicitamos los documentos de la unidad moto, y el mismo manifestó no portar ningún tipo de documento de propiedad, presentando la misma las siguientes características: marca Único, modelo T-Rex-200 cc, de color blanco, serial de carrocería LXYPCMLO780K08573.

2.- Entrevista rendida por el ciudadano GREGORIO ANTONIO VASQUEZ DELGADO, Venezolano, soltero, titular de al cédula de identidad N^ V-11.703.843, de profesión u oficio Agente de seguridad y Orden Publico, con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres en consecuencia expone: "Siendo las 09:00 horas de la noche del día de ayer sábado 29/08/09, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario SGTO/ 1R0 GERARDO ANTONIO MATERAN, cuando visualizamos a un ciudadano a bordo de un vehículo moto de color blanco, a quien le solicitamos se estacionara, y a su vez solicitarle que se bajara de dicho vehículo, y que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo quien hizo caso omiso se negó, luego procedimos a realizarle una revisión de personas amparados en el articulo 205 del COPP, encontrándole en un bolso de color negro fabricado en material sintético, con un letrero de color azul y blanco donde se lee CDPJETS, un arma de fuego calibre 32, marca CLT'S caballito, de color cromado con cacha de madera, serial de cacha 748180, y serial de tambor 748180, contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, y una cubierta de color negro, de material de cuero con letrero de MANUFACTURA MURCIA COLOMBIA, seguidamente le solicitamos la documentación personal de conformidad con el articulo 126 del COPP, quien dijo ser y llamarse: ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE, de 40 años de edad, natural de Colombia, Indocumentado, presentando pasaporte signado con el Numero CC15612752, fecha de nacimiento 01/10/68, obrero, residenciado en el caserío San Rafael de las Guasduas, en la finca Normandía le solicitamos los documentos de propiedad, y procedimos de acuerdo al articulo207 del COPP, a realizarle la revisión del vehículo moto presentando las siguientes características: marca Único modelo T-Rex-200 ce, de color blanco, serial de carrocería LXYPCMLO780K08573. Seguidamente se le impusieron de sus derechos constitucionales de acuerdo al artículo 125 del COPP, 49 ordinales 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Es todo.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Agosto del 2.009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente diligencia policial practicada en presente averiguación: "Encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Sgt/1 Gerardo Antonio Materan, trayendo oficio Nro. 1058, de esta misma fecha, emanado de la Comisaría los Proceres de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, al ciudadano: ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ NEGRETE, de nacionalidad Colombiano, natural del municipio Tierra Alta departamento de Córdoba Colombia, de 40 años de edad, indocumentado con pasaporte de la República de Colombia signado con el número 15612762, fecha de nacimiento 01-10-68, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío San Rafael de las Guasduas, finca Normandia, Municipio Guanare Edo Portuguesa, por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contra el Orden Publico; al mismo tiempo remiten como evidencia lo siguiente: Un bolso de color negro con inscripciones identificativa donde se lee "CDPROJETS", un Arma de Fuego tipo revolver calibre 32, marca Clt's, serial de empuñadura N- 748180; seis (06) balas calibre 32 sin percutir, una cubierta elaborado en fibras naturales (cuero) de color negro con inscripciones donde se lee "Manufacturas Murcia Colombia" y un vehículo tipo moto, marca Único, de color blanco, serial LXYPCMLO780K08573; mediante actas suministradas se pudo conocer que el imputado transitaba en el vehículo antes señalado por la vía hacía el caserío quebrada el Mamón Municipio Guanare, cuando comisión de la Policía Local le da la voz de alto lográndole incautar lo antes señalado; en virtud de lo antes señalado se le asigno control de Investigaciones N- 1-255.694. Seguidamente efectué llamada telefónica al Sistema Integral de Información Policial de la Sub-Delegación Acarigua, a fin de verificar los datos aportados por dicho ciudadano y el estatus en que se encuentra el arma y el vehículo antes mencionado, siendo atendido por el agente Yílber Castañeda C/29383, a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada y luego de una breve espera, éste me informó que el arma, el vehículo y dicho ciudadano no se encuentran registrados. Acto seguido me dirigí hacía el estacionamiento interno de este despacho, a fin de practicar inspección al vehículo en cuestión, el cual queda fijada siendo las 10:00 horas y se anexa a la presente acta. Es todo.

4.- Inspección Técnica N- 1320 de fecha 30-08-09 suscrita por los funcionarios Detectives T.S.U. LUIS RAMÓN CASTILLO y T.S.U WILLIAMS ALEXANDER AZUAJE PÉREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada en UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA LOS ILUSTRES CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "En el referido lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Moto, Marca Único, modelo T-REX200CC, color blanco, sin placas, serial de chasis LXYPCML0780K08573, el cual está con su latonería y pintura en buen estado, con sus respectivos espejos retrovisores, su asiento elaborado en fibras naturales de color negro en buen estado de conservación, sus riñes son de metal de aspecto plateado con neumáticos en buen estado de conservación; en la parte de su volante se hayan sus respectivos tacómetros indicadores del sistema de funcionamiento, al igual se avistan sus micas y faro de luces tanto delanteras como traseras en buen estado de conservación, su correspondiente tubo de escape; su motor está contentivo de todos sus accesorios incluso su batería. Es todo.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico N- 9700-254-332, de fecha 30-08-2,009, practicada por el funcionario experto Detective LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un Arma de fuego:
01.- Un (01) bolso tamaño pequeño, elaborado en fibras naturales (cuero) color negro, con una inscripción impresa en bajo relieve en su parte anterior, donde se lee "CDPROJECTS"; el mismo constante de dos depósitos, uno con sistema de cerradura conformada por un cierre mágico, y el otro compartimiento con una cremallera color negro; presenta un trozo de tela de color negro que funge como sistema de sujeción, unido entre si por un broche fabricado en material sintético de color negro; ésta pieza tiene un ancho de 19,5 centímetros, y una altura de 14 centímetros.-
02.- Las características del arma de fuego son:
TIPO REVOLVER
MARCA COLT
MODELO DETECTIVE
CALIBRE 32
LUGAR DE FABRICACIÓN USA
ACABADO SUPERFICIAL PLATEADO
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 7MM
LONGITUD DEL CAÑÓN 5 CENTIMETROS
NUMERO DE CAMPOS SEIS
NUMERO DE ESTRÍAS SEIS
GIRO HELICOIDAL LEVOGIRO
NUMERO DE CAMPOS SEIS
SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS,
CAÑON, CAJA DE LOS MECANISMOS Y
PARTES EMPAÑADURA FABRICADA EN MADERA
COLOR MARRON

SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUA Y DISPARADOR.
SISTEMA DE ENPUÑADURA 748180.
SERIAL DE PUENTE MÓVIL 748180.
SERIAL DE PUENTE FIJO 748180.

03.-Las características de las balas suministradas son: seis (06) balas sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 32, con inscripciones identificativas a nivel de su culote donde se lee "INDUMIL 32L", el cuerpo de las mismas se compone de Proyectil de horma cilindro ojival plomo, concha metálica de aspecto plateado con reborde y culote con cápsula de fulminante.
04.- Un (01) estuche confeccionado en fibras naturales (cuero) color negro, de los utilizados para depositar o proteger armas de fuego tipo revólver; presenta en su superficie externa un logo en bajo relieve donde se puede leer "MANUFACTURAS MURCIA COLOMBIA"; igualmente posee como sistema de sujeción, un broche metálico y una pieza revestida en cuero de color negro.-
PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:
-El arma de fuego antes descrita, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:
01.- El bolso arriba mencionado, es utilizado para trasportar y/o cubrir cualquier objeto que este acorde a su capacidad y resistencia, o para cualquier otro uso que se le desee dar.-
02.- Que el arma de fuego, en su estado de buen funcionamiento y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar las mismas circunstancias arriba mencionadas.-
03.- Se realiza un disparo de prueba utilizando una de las balas suministradas, recabando la pieza (concha y proyectil), con la finalidad de ser depositadas y utilizadas en futuras comparaciones.-
04.- Dicha arma de fuego se verificó por nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), arrojando que la misma no aparece registrada.-

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-389, de fecha 31-08-2.009, practicada por el LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un vehículo CLASE MOTO, MARCA ÚNICO, MODELO T-RX-200, COLOR BLANCO, TIPO ENDURO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LXYPCML0780K08573 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2.- Porta motor serial 163FML-8070503 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL-
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de Identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO
1.- Declaraciones de los funcionarios Detectives T.S.U. LUIS RAMÓN CASTILLO y T.S.U WILLIAMS ALEXANDER AZUAJE PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección Técnica Nº 1320 de fecha 30-08-09, practicada a:
Un (01) vehículo Clase Moto, Marca Único, modelo T-REX200CC, color blanco, sin placas, serial de chasis LXYPCML0780K08573. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia, característica y estado de uso y conservación del vehículo que conducía el imputado, relacionado con el hecho objeto de la presente causa.

2.- Declaración del Funcionario Experto Detective LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N- 9700-254-332, de fecha 30-08-2.009, practicada a: 01.- Un (01) bolso tamaño pequeño, elaborado en fibras naturales (cuero) color negro. 02.- Un (01) arma de fuego. Tipo Revólver, Marca Colt. 03.- seis (06) balas sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 32. 04.- Un (01) estuche confeccionado en fibras naturales (cuero) color negro. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego y las balas, incautada al imputado al momento de su aprehensión.

3.- Declaración del Funcionario LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-254-389, de fecha 31-08-2.009, practicada a: Un (01) vehículo CLASE MOTO, MARCA ÚNICO, MODELO T-RX-200, COLOR BLANCO, TIPO ENDURO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo que conducía el imputado, relacionado con el hecho objeto de la presente causa.

TESTIMONIALES
1.- Declaración de los funcionarios SGT0/1R0. (PEP) MATERAN GERARDO ANTONIO y C/2do. (PEP) VÁSQUEZ DELGADO GREGORIO ANTONIO adscritos a la Comisaría Los Proceres y destacado en el puesto policial Las Matas. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.


DOCUMENTALES (para ser leídas en Juicio Oral v Público)

Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al eventual Juicio Oral y Público para su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 numeral 2, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Ofrezco para su lectura la Inspección Técnica N° 1320 de fecha 30-08-09, practicada a:
Un (01) vehículo Clase Moto, Marca Único, modelo T-REX200CC, color blanco, sin placas, serial de chasis LXYPCML0780K08573. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia, característica y estado de uso y conservación del vehículo que conducía el imputado, relacionado con el hecho objeto de la presente causa.

2.- Ofrezco para su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico N- 9700-254-332, de fecha 30-08-2.009, practicada a:
1.- Un (01) bolso tamaño pequeño, elaborado en fibras naturales (cuero) color negro. 02.- Un (01) arma de fuego. Tipo Revólver, Marca Colt. 03.- seis (06) balas sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 32. 04.- Un (01) estuche confeccionado en fibras naturales (cuero) color negro. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego y las balas, incautadas al imputado al momento de su aprehensión.

3.- Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-254-389, de fecha 31-08-2.009, practicada a: Un (01) vehículo CLASE MOTO, MARCA ÚNICO, MODELO T-RX-200, COLOR BLANCO, TIPO ENDURO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo que conducía el imputado, relacionado con el hecho objeto de la presente causa.

EVIDENCIAS FÍSICAS (para ser mostradas en Juicio Oral y Público)
01.- Un (01) bolso tamaño pequeño, elaborado en fibras naturales (cuero) color
negro.
02.- Un (01) arma de fuego. Tipo Revólver, Marca Colt.
03.- seis (06) balas sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 32.
04.- Un (01) estuche confeccionado en fibras naturales (cuero) color negro.

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE, es el autor y responsable el delito.

Finalmente, el Representante del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Etny Canelón, quien narro los hechos ocurridos y expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentada en su oportunidad legal, calificó jurídicamente los hechos como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó, se le mantenga las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ NEGRETE, a los fines de garantizar las resultas del proceso”.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Abg. Paúl Abreu, a los fines de que exponga “Solicito por ser procedente para mí defendido el procedimiento por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y solicito copia de la presente acta, es todo”.

TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE, de nacionalidad Colombiano, de 40 años de edad, indocumentado con pasaporte de la Republica de Colombia signado con el numero 15612762, fecha de nacimiento 01-10-68, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío San Rafael de las Guadúas, Finca Normandia Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir, solamente la declaración del expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, las testimoniales de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ NEGRETE, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ NEGRETE, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios SGT0/1R0. (PEP) MATERAN GERARDO ANTONIO y C/2do. (PEP) VÁSQUEZ DELGADO GREGORIO ANTONIO adscritos a la Comisaría Los Próceres y destacado en el puesto policial Las Matas, por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento de incautación del Arma de Fuego y por ser testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal.

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ NEGRETE, se encuadra jurídicamente en el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, con una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cuatro (4) años de prisión, rebajada a su límite inferior queda la pena en tres (3) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en Un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en tres (3) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ALEXANDER ANTONIO MARTÍNEZ NEGRETE, de nacionalidad Colombiano, de 40 años de edad, indocumentado con pasaporte de la Republica de Colombia signado con el numero 15612762, fecha de nacimiento 01-10-68, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío San Rafael de las Guadúas, Finca Normandia Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el de delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria,


Abg. Francelis Guedez