REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Nº 14 -10
3C-4797-10
FISCAL: Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López
IMPUTADO: Oropeza Jesús Antonio
DELITO: Violencia Física.
VICTIMA: Gómez Beatriz
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano imputado OROPEZA JESÚS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de natural de Chabasquen municipio estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento de nacimiento 19-08-1976, soltero, obrero, reside en el sector la recta, calle principal, casa sin número, de la población de Chabasquen estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.903, hijo de Benjamín Briceño /V), y Francisca Oropeza, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Gómez Beatriz .
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Linda López, quien narró brevemente como sucedieron los hechos ocurridos en fecha 10 de Diciembre de 2009 que se le imputan a al ciudadano Oropeza Jesús Antonio y las circunstancias de su aprehensión, precalificando los hechos como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gómez Beatriz, solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el presente proceso continúe por la vía especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial, y se aplique las Medidas de Protección y de Seguridad contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuesto al ciudadano Oropeza Jesús Antonio, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando: “No deseo declarar”.
Acto seguido la Juez, le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado Edgar Rosendo Morillo, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la petición Fiscal, es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
“"Siendo las 10:20 horas de la Mañana del día 08/02/10, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: OROPEZA JESÚS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 19/08/1976, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.905, residenciado en el Sector la Recta de Chabasquen, calle principal, casa sin numero, hijo de Francisca Oropeza (Viv.) y de Benjamín Briceño (Viv.), dentro de las cuales se remite acta policial S/N° de fecha 07/02/10, suscrita por los Funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría del Municipio Unda, adscrita a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia, que: "Siendo las 10:35 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signadas con los siglas P-29, en compañía de los funcionarios AGTE. JOSÉ TORRES, y la AGTE GÓMEZ BEATRIZ... al encontrarnos realizando patrullaje por el sector la recta visualizamos dos vehículos un corsa azul y un Toyota de color verde, los dos ciudadanos se encontraban discutiendo por lo que procedimos a detenernos y al momento en que nos detuvimos el propietario del vehículo Toyota arremetió contra la comisión Policial golpeando en el rostro a nivel del pómulo derecho a la funcionario AGTE (PEP) GÓMEZ BEATRIZ, por lo que fue detenido y impuesto de sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le solicito su documentación quedando identificado este como OROPEZA JESÚS ANTONIO... el otro ciudadano quedo identificado como: CAMACHO RIGOBERTO ANTONIO C.l. V 8.058.553, el cual manifestó no querer denunciar por los daños que le ocasiono al impactarle una botella de cerveza en el maletero de su vehículo ya que había llegado a un acuerdo con los familiares del ciudadano Oropeza Jesús Antonio.. Se realizó llamada al Fiscal de Guardia..."es todo.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 06/02/2010, suscrita por el Funcionario, DTGDO (PEP) VIZABELTORRES, adscrito a la Comisaría José Vicente de Unda, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 10:35 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-29, en compañía de los funcionarios AGTE (PEP) JOSÉ TORRES, C.I. V-17.305.547 y la AGTE (PEP) GÓMEZ BEATRIZ C.I.V-19.533.147 adscritos a este Cuerpo y destacados en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, al encontramos realizando patrullaje por el sector la recta visualizamos dos vehículos un corsa de color azul y un Toyota de color verde, los dos ciudadanos se encontraban discutiendo por lo que procedimos a detenernos y al momento en que nos detuvimos el propietario del vehículo Toyota arremetió en contra de la comisión policial golpeando en el rostro a nivel del pómulo derecho a la funcionario AGTE (PEP) GÓMEZ BEATRIZ por lo que fue detenido y impuesto de sus derechos según el Articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicito su documentación quedando este identificado como OROPEZA JESÚS ANTONIO C.I.V. Nº 15.308.905 de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión albañil, residenciado en el sector la recta de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, Hijo de Francisca Antonia Oropeza (V) y Benjamín Briceño (F), el cual se encuentra residenciado en el sector la recta de Chabasquen Municipio José Vicente de Unda, estado Portuguesa, y el otro ciudadano quedo identificado como CAMACHO RIGOBERTO ANTONIO C.I.V.Nº- 8.058.553 el cual manifestó no querer denunciar por los daños que le ocasiono al impactarle una botella de cerveza en el maletero de su vehículo ya que había llegado a un acuerdo con los familiares del ciudadano Oropeza Jesús Antonio, una vez en la comisaría se le dio cumplimiento al artículo 113 del COPP en comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abog. Linda López, informándole del caso, quien giro instrucciones que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. Folios 02 y 03.
2.-Constancia Medica de fecha 07/02/2010, suscrito por el Dr. Rommy Alfaro, adscrito al Hospital Tipo I de Chabasquen Estado Portuguesa, en el cual deja constancia que el ciudadano Jesús Antonio Oropeza, se encuentra en buenas condiciones físicas y no presento alteraciones. Folio 05.
3.-Constancia Medica de fecha 07/02/2010, suscrito por la Dra. Nancy García, adscrita al Hospital Tipo I de Chabasquen Estado Portuguesa, en el cual deja constancia que la ciudadana Beatriz Gómez, quien presento aumento de volumen en región de pómulo derecho. Folio 06.
4.-Acta de Entrevista de fecha 06/02/2010 rendida por ante el Departamento de Investigaciones, de la Comisaría José Vicente de Unda, por la ciudadana funcionaria AGTE (PEP) GÓMEZ BEATRIZ, C.I.V-19.533.147 de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con residencia laboral en la Comisaría José Vicente de Unda, destacada en esta comisaría del Edo Portuguesa, quien expuso: "Siendo las 10:35 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-29, en compañía de los funcionarios DTGDO (PEP) VIZABEL TORRES C.I.V-18.471.083 AGTE (PEP) JOSÉ TORRES , C.I.V-17.305.547 adscritos a este Cuerpo y destacados en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, al encontrarnos realizando patrullaje por el sector la recta visualizamos dos vehículos un corsa de color azul y un Toyota de color verde, los dos ciudadanos se encontraban discutiendo por lo que procedimos a detenernos y al momento en que nos detuvimos el propietario del vehículo Toyota arremetió en contra de la comisión policial golpeándome en el rostro a nivel del pómulo derecho por lo que fue detenido y impuesto de sus derechos según el Artículo125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicito su documentación quedando este identificado como OROPEZA JESÚS ANTONIO C.I.V.Nº-15.308.905 de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión albañil, residenciado en el sector la recta de chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, Hijo de Francisca Antonia Oropeza (V) la cual se encuentra residenciada en el sector la recta de chabasquen Municipio estado Portuguesa y Benjamín Briceño (F), el otro ciudadano quedo identificado como CAMACHO RIGOBERTO ANTONIO C.I.V.Nº 8.058.553 el cual manifestó no querer denunciar por los daños que le ocasiono al impactarle una botella de cerveza en el maletero de su vehículo ya que había llegado a un acuerdo con los familiares del ciudadano Oropeza Jesús Antonio, una vez en la comisaría se le dio cumplimiento al artículo 113 del COPP en comunicamos vía telefónica con el Fiscal SÉPTIMO del Ministerio Público, Abog. Linda López, informándole del caso, quien giro instrucciones que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. Folios 07 y 08.
6.-Acta de Entrevista de fecha 06/02/2010 rendida por ante el Departamento de Investigaciones, de la Comisaría José Vicente de Unda, el ciudadano funcionario AGTE (PEP) JOSÉ TORRES, C.I.V-17.305.547 de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con residencia laboral en la Comisaría José Vicente de Unda, destacada en esta comisaría del Edo Portuguesa, quien expuso. "Siendo las 10:35 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-29, en compañía de los funcionarios DTGDO (PEP) VIZABEL TORRES C.I.V-18.471.083 AGTE (PEP) BEATRIS GÓMEZ , C.I.V-19.533.147 adscritos a este Cuerpo y destacados en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, al encontrarnos realizando patrullaje por el sector la recta visualizamos dos vehículos un corsa de color azul y un Toyota de color verde, los dos ciudadanos se encontraban discutiendo por lo que procedimos a detenemos y al momento en que nos detuvimos el propietario del vehículo Toyota arremetió en contra de la comisión policial golpeando en el rostro a nivel del pómulo derecho a la funcionaria Agente (PEP) Beatriz Gómez por lo que fue detenido y impuesto de sus derechos según el Articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se solicito su documentación quedando este identificado como OROPEZA JESÚS ANTONIO C.I.V.Nº 15.308.905 de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión albañil, residenciado en el sector la recta de chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, Hijo de Francisca Antonia Oropeza (V) la cual se encuentra residenciada en el sector la recta de chabasquen Municipio estado Portuguesa y Benjamín Briceño (F), el otro ciudadano quedo identificado como CAMACHO RIGOBERTO ANTONIO C.I.V.Nº 8.058.553 el cual manifestó no querer denunciar por los daños que le ocasiono al impactarle una botella de cerveza en el maletero de su vehículo ya que había llegado a un acuerdo con los familiares del ciudadano Oropeza Jesús Antonio, una vez en la comisaría se le dio cumplimiento al artículo 113 del CORP en comunicarnos vía telefónica con el Fiscal SÉPTIMO del Ministerio Público, Abog. Linda López, informándole del caso, quien giro instrucciones que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. Folios 09 y 10.
7.-Acta de Investigación Penal de fecha 07/02/2010 suscrita por el funcionario Detective: Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido (PEP) VISABEL TORRES, CIV-18.471.083, trayendo oficio número 140, de fecha 06-02-2010, emanada de la Comisaría Unda, en la cual remiten en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, al ciudadano: OROPEZA JESÚS ANTONIO, Venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento (19-08-1976), soltero, obrero, reside en el sector la Recta, calle Principal, casa sin número, de la población de Chabasquen Estado Portuguesa, hijo de: Francisca Oropeza (V) y Benjamín Briceño (V), titular de la cédula de identidad número V-15.308,905, quien fue detenido por funcionarios de la policía local, momentos después de haber agredido física y verbalmente a la funcionaria policial de nombre: Gómez Beatriz, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-19.533.147, lográndola lesionar a nivel del rostro, sin causa justificada, bajo influencias alcohólicas. Hecho ocurrido en una vía publica, ubicada en el sector la Recta, de la población de Chabasquen Estado Portuguesa, el día de ayer (06-02-2010) a las10:35horas de la noche; seguidamente me traslade hacia la sala de información policial (SIIPOL), donde fui atendido por el funcionario Detective Miguel García, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de aportarles los datos del ciudadano en cuestión, luego de una corta espera me informa que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la Superioridad se le da inicio a la cusa Penal Nro 1-256.818, por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que el detenido fue desvuelto a la comisión policial, para que fuese trasladado hacia las instalaciones de la comandancia General de la policía local, donde quedara a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta ciudad. Es todo. Folio 12 y Vto.
8.-Inspección Técnica Nº 182 de fecha 07/02/2010, practicada por los funcionarios Agentes Pérez Pérez Derwith y Ojeda Cesar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, en una via publica, ubicada en el sector la Recta de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa. Folio 14.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Beatriz Gómez, (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Oropeza Jesús Antonio, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 15 de la misma Ley. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Gómez Beatriz.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadanoOROPEZA JESÚS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de natural de chabasquen municipio estado Portuguesa, de 33 años, de edad, de edad fecha de nacimiento de nacimiento 19-08-1976, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.905, reside en el sector la recta, calle principal, casa sin numero, de la población de Chabasquen estado portuguesa, hijo de Benjamín Briceño (V), y Francisca Oropeza, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 15 de la misma Ley.
TERCERO: Se impone al imputado las Medidas de Protección y de seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 05 y 06 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición ya sea por si mismo o por intermedio de terceras personas realizar actos de acoso, persecución o intimidación en la victima. Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese boleta de excarcelación.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Francelys Guédez