REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº __17___-10
3C-4799-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Richard José Colmenares Vargas
VICTIMA: Iris Aracelis González Villegas
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física
ASUNTO: Calificación de Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Richard José Colmenares Vargas, venezolano, 32 años de edad,, titular de la cedula de identidad N° 14.995.198, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23/08/1977, hijo de José de los Santos Colmenares y Teresa Vargas, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, cerca del Modulo Policial, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana Iris Aracelis González Villegas.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogado Linda López quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Richard José Colmenares Vargas, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana Iris Aracelis González Villegas, y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido la ciudadana Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto al ciudadano Richard José Colmenares Vargas, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.

Representado en éste acto por el Abogado Paúl Abreu Briceño, en su condición de Defensor Público, quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Por cuanto se supo la versión de la victima, solicito que se desestime la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en consecuencia solicito la libertad sin restricciones, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Siendo las 02:10 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Comisaría Los Próceres, en compañía del funcionario DTGO (PEP) BASTIDAS RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.738, cuando recibimos una información vía telefónica de una ciudadana quien se identificó como IRIS GONZALEZ, acerca de que su esposo de nombre RICHARD COLMENARES, le había arrebatado su hijo de nombre RICARDO DAVID COLMENARES GONZALEZ, de un año de edad y que se lo había llevado en una camioneta de color verde, posteriormente siendo las 02:40 horas de la madrugada de esta misma fecha, se presentó ante esta Comisaría un ciudadano con un niño entre los brazos, el mismo se identifico como COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.198 y que el niño es su hijo y responde al nombre d RICARDO DAVID COLMENARES GONZALEZ, de un año de edad, el ciudadano antes mencionado manifestó que le había arrebatado el niño a su madre ya que están separados y que esta se encontraba a altas horas de la noche en una fiesta con el niño, inmediatamente le hicimos un llamado vía telefónica a la ciudadana IRIS GONZALEZ informándole que su hijo y su esposo se encontraban en esta comisaría policial, con la finalidad de que se presentara en la comisaría para verificar la situación, seguidamente procedimos a dialogar con el ciudadano tratando de convencerlo de que entregara el niño a su madre, pero éste se negaba a nuestra solicitud, posteriormente siendo las 03:30 horas de la madrugada se presentaron dos ciudadanas que se identificaron de la siguiente manera: La madre del niño GONZALEZ VILLEGAS IRIS ARACELIS, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-72, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.603, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con el rango de Distinguido, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa y residenciada en el Barrio El Milenio, calle principal, casa s/n; y su acompañante SARA MARIA GUZMAN ASCANIO, venezolana, soltera, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/1971, titular de la cedula de identidad Nº V-10.571.490, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con residencia en el Barrio la Urbanización Santa Cecilia, calle 02, casa Nº 76, allí la madre del niño se acercó hasta donde estaba el ciudadano RICHARD COLMENARES y le solicitó que le hiciere entrega del niño en cuestión, pero éste repentinamente se tornó agresivo y golpeó en la cabeza al niño, motivo por el cual inmediatamente intervenimos y amparados en el articulo 217 numeral 01, a hacer uso progresivo de la fuerza para resguardar la integridad física del niño, posteriormente logramos quitarle el niño en cuestión y le hicimos entrega del mismo a su madre, acto seguido la ciudadana IRIS GONZALEZ, manifestó haber sido victima de lesiones por parte del ciudadano RICHARD COLMENARES y procedió a realizar la respectiva denuncia, motivo por el cual amparados en el articulo 129 del COPP, procedimos a identificarlo, siendo sus datos filiatorios los siguientes COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-77, venezolano, casado, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.198, natural de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, cerca del modulo policial, hijo de José de los santos Colmenares (Viv.) y de Teresa Vargas (Viv), posteriormente y en virtud de que nos encontramos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Lesiones en contra del niño en cuestión, procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del COPP, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acto seguido y de conformidad con el articulo 113 del COPP, nos comunicamos vía telefónica con la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Linda Linda López Velásquez…. ”.

La preindicada aprehensión se produce en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GONZALEZ VILLEGAS IRIS ARACELIS, venezolana portadora de la cedula de identidad N° 12.648.603 lugar de nacimiento San Nicolás, Municipio San Genaro Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 06-02-1972, edad 38 años de edad, domiciliada en el Barrio El Milenio, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, estado Civil Casada, profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, con el rango de Distinguido, quien expuso: “Yo vengo a denunciar al ciudadano COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, quien es mi esposo desde hace 06 años, el caso es el siguiente, la madrugada de hoy aproximadamente a las 0200 de la madrugada mientras nos encontrábamos en la fiesta de los 15 años de mi hija, en un local llamado Don Plata, ubicado en el Barrio Maturín, carrera 12, cuando de repente RICHARD tenia mi hijo RICARDO DAVID COLMENARES GONZALEZ, de 01 año de edad, quien es nuestro hijo, allí me dice que él me había denunciado por el CICPC, que lo tenia que acompañar hasta allá o él me sacaba de la fiesta arrastrada, yo le dije que me sacara entonces, allí me dio un golpe en la cara, yo caí al suelo, luego salio de la fiesta con el niño y se lo llevó en una camioneta que él manejaba, al ver esto llamé para la policía y les informe lo sucedido, luego recibí una llamada desde la Comisaría Los Próceres donde me informa que mi hijo se encontraba en dicha Comisaría, yo me traslade inmediatamente hasta allá en compañía de SARA GUZMAN y cuando llegue estaba RICHARD con mi hijo en sus brazos, allí los funcionarios que se encontraban de servicio dialogaron con él para que me entregara el niño pero él se negaba, luego cuando me acerqué a él para que me entregara el niño se puso violento y golpeó al niño en la cabeza, diciendo que quienes habían golpeado al niño eran los policías, los funcionarios intervinieron para que no continuara golpeando al niño y forcejaron con él y lograron quitarle el niño de sus brazos ”.

De seguidas al folio dos (02) de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios Sub Inspector (PEP) Rondon Giovanni y DTGDO (PEP) Bastidas Richard, adscritos a la Comisario Los Próceres, en fecha 07 de Febrero del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido previa denuncia de la victima, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.-Acta Policial de fecha 07-02-2010 realizada por los funcionaros Sub Inspector (PEP) Rondon Giovanni y DTGDO (PEP) Bastidas Richard, adscritos a la Comisario Los Próceres, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 02:10 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Comisaría Los Próceres, en compañía del funcionario DTGO (PEP) BASTIDAS RICHARD, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.738, cuando recibimos una información vía telefónica de una ciudadana quien se identificó como IRIS GONZALEZ, acerca de que su esposo de nombre RICHARD COLMENARES, le había arrebatado su hijo de nombre RICARDO DAVID COLMENARES GONZALEZ, de un año de edad y que se lo había llevado en una camioneta de color verde, posteriormente siendo las 02:40 horas de la madrugada de esta misma fecha, se presentó ante esta Comisaría un ciudadano con un niño entre los brazos, el mismo se identifico como COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.198 y que el niño es su hijo y responde al nombre de RICARDO DAVID COLMENARES GONZALEZ, de un año de edad, el ciudadano antes mencionado manifestó que le había arrebatado el niño a su madre ya que están separados y que esta se encontraba a altas horas de la noche en una fiesta con el niño, inmediatamente le hicimos un llamado vía telefónica a la ciudadana IRIS GONZALEZ informándole que su hijo y su esposo se encontraban en esta comisaría policial, con la finalidad de que se presentara en la comisaría para verificar la situación, seguidamente procedimos a dialogar con el ciudadano tratando de convencerlo de que entregara el niño a su madre, pero éste se negaba a nuestra solicitud, posteriormente siendo las 03:30 horas de la madrugada se presentaron dos ciudadanas que se identificaron de la siguiente manera: La madre del niño GONZALEZ VILLEGAS IRIS ARACELIS, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-72, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.603, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con el rango de Distinguido, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa y residenciada en el Barrio El Milenio, calle principal, casa s/n; y su acompañante SARA MARIA GUZMAN ASCANIO, venezolana, soltera, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/1971, titular de la cedula de identidad Nº V-10.571.490, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con residencia en el Barrio la Urbanización Santa Cecilia, calle 02, casa Nº 76, allí la madre del niño se acercó hasta donde estaba el ciudadano RICHARD COLMENARES y le solicitó que le hiciere entrega del niño en cuestión, pero éste repentinamente se tornó agresivo y golpeó en la cabeza al niño, motivo por el cual inmediatamente intervenimos y amparados en el articulo 217 numeral 01, a hacer uso progresivo de la fuerza para resguardar la integridad física del niño, posteriormente logramos quitarle el niño en cuestión y le hicimos entrega del mismo a su madre, acto seguido la ciudadana IRIS GONZALEZ, manifestó haber sido victima de lesiones por parte del ciudadano RICHARD COLMENARES y procedió a realizar la respectiva denuncia, motivo por el cual amparados en el articulo 129 del COPP, procedimos a identificarlo, siendo sus datos filiatorios los siguientes COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-77, venezolano, casado, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.198, natural de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, cerca del modulo policial, hijo de José de los santos Colmenares (Viv.) y de Teresa Vargas (Viv), posteriormente y en virtud de que nos encontramos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Lesiones en contra del niño en cuestión, procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del COPP, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acto seguido y de conformidad con el articulo 113 del COPP, nos comunicamos vía telefónica con la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Linda López Velásquez…. ”. Folio 02 y vuelto.

2.- Acta de Imposición de los Derechos al imputado COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE. Folio 03.

3- Acta de Denuncia de fecha 07-02-2010, rendida por la ciudadana GONZALEZ VILLEGAS IRIS ARACELIS, venezolana portadora de la cedula de identidad N° 12.648.603 lugar de nacimiento San Nicolás, Municipio San Genaro Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 06-02-1972, edad 38 años de edad, domiciliada en el Barrio El Milenio, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, estado Civil Casada, profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, con el rango de Distinguido, quien expuso: “Yo vengo a denunciar al ciudadano COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, quien es mi esposo desde hace 06 años, el caso es el siguiente, la madrugada de hoy aproximadamente a las 0200 de la madrugada mientras nos encontrábamos en la fiesta de los 15 años de mi hija, en un local llamado Don Plata, ubicado en el Barrio Maturín, carrera 12, cuando de repente RICHARD tenia mi hijo RICARDO DAVID COLMENARES GONZALEZ, de 01 año de edad, quien es nuestro hijo, allí me dice que él me había denunciado por el CICPC, que lo tenia que acompañar hasta allá o él me sacaba de la fiesta arrastrada, yo le dije que me sacara entonces, allí me dio un golpe en la cara, yo caí al suelo, luego salio de la fiesta con el niño y se lo llevó en una camioneta que él manejaba, al ver esto llamé para la policía y les informe lo sucedido, luego recibí una llamada desde la Comisaría Los Próceres donde me informa que mi hijo se encontraba en dicha Comisaría, yo me traslade inmediatamente hasta allá en compañía de SARA GUZMAN y cuando llegue estaba RICHARD con mi hijo en sus brazos, allí los funcionarios que se encontraban de servicio dialogaron con él para que me entregara el niño pero él se negaba, luego cuando me acerqué a él para que me entregara el niño se puso violento y golpeó al niño en la cabeza, diciendo que quienes habían golpeado al niño eran los policías, los funcionarios intervinieron para que no continuara golpeando al niño y forcejaron con él y lograron quitarle el niño de sus brazos”. Folio 04 y vuelto.

4.- Acta de entrevista de fecha 07-02-2010, realizada a la ciudadana SARA MARIA GUZMAN ASCANIO, venezolana, soltera, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/1971, titular de la cedula de identidad Nº V-10.571.490, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con residencia en el Barrio la Urbanización Santa Cecilia, calle 02, casa Nº 76, quien expuso: “La madrugada de hoy 07-02-10, aproximadamente a las 02:00 a.m yo me encontraba como invitada en una fiesta de 15 años de una de las hijas de IRIS GONZALEZ, en el local Don Plata, ubicado en el Barrio Maturín, cuando IRIS y el esposo de nombre RICHARD COLMENARES, están hablando y de repente vi que RICHARD le dio un golpe en la cara a IRIS y ella calló al suelo, él tenia el niño de ellos de nombre RICARDO de 01 año de edad en sus brazos, salio con el niño y se lo llevó, inmediatamente IRIS llamó para la policía, como a la media hora IRIS recibió una llamada desde la Comisaría Los Próceres donde le dijeron que su hijo y su esposo se encontraban en esa comisaría, yo la acompañe hasta allá y cuando llegamos estaban los funcionarios policiales hablando con él tratando de convencerlo para que le entregara el niño a IRIS, luego ella se acercó a él para que le entregara el niño y se puso agresivo y vi cuando golpeo al niño en la cabeza y decía que habían sido los policías, ellos al ver la situación forcejaron con RICHARD hasta que lograron quitarle al niño, es todo ”. Folio 05 y vuelto.

5.- Acta de Investigación de fecha 07-02-10 suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este despacho, se presentó comisión de la policía del Estado Portuguesa, adscritos a la Comisaría Los Próceres de Guanare, trayendo oficio numero 0124-10 de fecha 07-02-2010, emanado de dicha dependencia policial, mediante el cual trasladan en calidad de detenido al ciudadano COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 32 años de edad (23-08-1977), casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, cerca del Modulo Policial, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.995.198, a los fines de practicarle identificación por cuanto fue detenido por funcionario de ese organismo de seguridad luego de haber agredido física y verbalmente a la ciudadana GONZALEZ VILLEGAS IRIS ARACELIS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.648.603; acto seguido, me dirigí hacia el área donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de verificar los posibles Registros Policiales que pudiera presentar el detenido, logrando tener acceso al Sistema e ingresando los datos arrojando como resultado que el ciudadano COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Tercero de Control de Guanare Estado Portuguesa bajo el documento numero 0776-04 de fecha 27-04-2004, según causa 1346, no indica delito, además presenta un registro Policial por el delito de Homicidio, de fecha 18-02-2004, según expediente G-587.382, por ante esta Sub-Delegación, de lo que se tomo nota al respeto, recibiendo las actuaciones policiales, asignando un control de investigaciones I-256.822, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia….” Folio 08 y vuelto.

6.- Acta de Inspección Nº 185 de fecha 07-02-2010, suscrita por los funcionario AGENTES PEREZ PEREZ DERWITH Y OJEDA CESAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare, donde deja la siguiente constancia. “UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO MATURIN, CARRERA 12, GUANARE ESTADO PORTUGUESA”. Folio 14.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana GONZALEZ VILLEGAS IRIS ARACELIS (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos no fue en flagrancia, situación que se corrobora con el acta policial de fecha 07-02-2010 cursante al folio 02 de las actuaciones, donde los funcionarios actuantes dejan constancia entre otras cosas, que el ciudadano COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, se presentó ante la Comisaría Los Próceres, participando que le había arrebatado su hijo de nombre RICARDO DAVID COLMENARES GONZALEZ a su pareja por cuanto se encontraba a altas horas de la noche en una fiesta con el niño, así mimo se desprende de las actas procesales que la ciudadana Iris González inicialmente compareció a la Comisaría Los Próceres para lograr rescatar a su menor hijo y posteriormente es que presenta denuncia alegando haber sido victima de lesiones por parte del imputado, situación esta que no enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo en cuanto al carácter delictivo del hecho, no se desvirtúa, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ VILLEGAS IRIS ARACELIS. Así se Decide.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se desestima el petitorio de la vindicta pública, en cuanto a que se califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano COLMENARES VARGAS RICHARD JOSE, ello por no estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se ordena la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

TERCERO: Se acoge a la precalificación fiscal de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana González Villegas Iris Aracelis.

CUARTO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en el abandono inmediato del lugar donde reside la victima, de no acercarse a su residencia, trabajo o en el lugar que esta se encuentre y prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o integrantes de su familia. Líbrese boleta de excarcelación.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.