REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 01 de febrero de 2010
Años 199° y 150°
Causa 1M-28-03
Se recibe escrito interpuesto por el Abogado José Ángel Añez, del cual se desprende que interpone pedimento de revisión de medida cautelar, respecto al ciudadano Tony Arturo Monsalve, y este Juzgado al ordenar por Secretaría la revisión de los archivos correspondientes, se constató que dicha causa fue remitida al Alguacilazgo para su redistribución motivado a que la Juez que suscribe se inhibió de conocer el asunto procesal en ella contenido, en fecha 09 de diciembre de 2009, y que por información de Secretaría correspondió por distribución al Juzgado de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, Ahora bien, como quiera que las solicitudes por vía de incidencia tienen conexión directa con la causa principal, en la que ya fue planteada y declarada con lugar la inhibición de la Juez que suscribe, la consecuencia de ello es que este Juzgado debe por Autoridad de la Ley DECLINAR la resolución de la solicitud ante el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio Nº 2, Tribunal que actualmente tiene el conocimiento del asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar notificar a la parte peticionante de esta decisión.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones con oficio. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Reina Rangel