REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Guanare, 18 de febrero de 2010
Años: 195° y 151°


TRIBUNAL Mixto
CAUSA Nº 1M-221-07
JUEZ PROFESIONAL Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA
Abg. Davinnia Miranda
DEFENSOR ( públicos) Abg. Robert Pérez
PARTE ACUSADORA Fiscal Tercero con Competencia en materia de Droga del Ministerio Publico
ACUSADO Ines Antonio Pérez
VICTIMA Estado Venezolano
DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas,

DECISION
Interrupción de Juicio Oral


En la presente causa, incoada contra el ciudadano INES ANTONIO PÉREZ, a quien se le apertura el proceso por el delito por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, se produce una interrupción del debate oral y publico en acatamiento a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes motivos:

1.- Se inicia el desarrollo del juicio oral y público en fecha el 18 de enero del año en curso (2010), en esta oportunidad solo se da la intervención de las partes, se acuerda una suspensión conforme a lo previsto en el artículo 335 ejusdem , y se fija nueva oportunidad para el día 26 de enero del año presente.

2.- El día veintiséis (26) de enero del año en curso, oportunidad fijada para la continuación, segunda sección para el desarrollo del debate, se acuerda una nueva suspensión motivado a la inasistencia del acusado, quien había quedado debidamente citado en el inicio del juicio oral, y se fija nueva oportunidad para el día 29 de enero del año en curso.

3.- El día 29 de enero 2010, se acuerda nueva suspensión por no haber logrado la comparecencia del acusado y se fijo nueva oportunidad para el día primero del mes y año en curso (01-02-2010).

4.- El día 01 de febrero del año 2010, décimo día siguiente a la ultima suspensión, se dio inicio a la continuación por haber logrado la comparecencia del acusado y se tomo testimonio de un testigo, es decir ocurrió recepción de medios probatorios, y se acuerda aplazamiento para solicitar resultas de las ordenes emitidas por este Juzgado para la comparecencia de los órganos de prueba. Y se fija nueva oportunidad para el día once del mes y año en curso.

5.- El día 11 de febrero se acuerda una nueva suspensión por inasistencia del acusado de quien su tuvo conocimiento extraoficial de estado de enfermedad, y se fija nueva oportunidad para el día 17 de febrero del año en curso.

6.- El día diecisiete del mes y año en curso se acordó nuevo aplazamiento para el día dieciocho del mes y año en curso;

7.- Y en esta oportunidad (18-02-2010), previa orden de este Juzgado se hizo comparecer al acusado y en función de que el mismo se mostró en mal estado de salud fue imposible la continuación del debate oral y público.


Ahora bien, al encontrarse el lapso de suspensión, tal como lo certifica la Secretaria de Sala en el undécimo día hábil, y ante la imposibilidad de reanudar el desarrollo del debate oral y público, contravención esta aplicable al principio de la concentración, en consecuencia esta Juzgadora, en presencia de las partes se acordó la interrupción, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la circunstancia sobrevenida que se califica de carácter insuperable.





DISPOSITIVO


Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, en este asunto penal incoado contra el ciudadano Inés Antonio Pérez, venezolano, nacido en fecha 20 de abril del año 1960, domiciliado en el caserío Los Bucares, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, de este estado Portuguesa y titular de la cedula de Identidad Nº 6.641.794, ordenando como consecuencia de ello el reinicio del juicio, para lo cual procede la fijación de nueva oportunidad pero que en este caso se obvia fijar hasta tanto se obtenga información del estado de salud del acusado, es decir se acordara la fijación por auto separado, acordándose en su lugar solicitar información al Hospital de la Localidad de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda, centro medico al que se remitió para su valoración y a la Medicatura Forense. Y así se decide.


La Juez Temporal de Juicio N° 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda