REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guanare, 18 de Febrero de 2010
Años 198° y 150°
Yo DULCE MARIA DURAN DÍAZ, venezolana, ,mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.064.661, y domiciliada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre de este Estado, Portuguesa actualmente en ejercicio del cargo de Juez del Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, estado Portuguesa, en razón de la recusación que interponen en mi contra, el ciudadano Akran el Nimer Abou Assi, quién se acredita en el escrito que introduce con la cualidad de “…DEFENSOR DERECHOS HUMANOS (ONG JUSTICIA SIN FRONTERAS en formación), respecto a la causa que de acuerdo a las partes (víctimas que identifica se encuentra registrada en este Juzgado a mi cargo con el N° 1M-367-09, incoada dicha causa contra los ciudadanos Juan Carlos Linares, Moisés Gregorio Linares Vargas y Javier Mujica en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Vargas José Daimiel, Ricardo Reina, José Daniel Colmenarez Vargas, Laura Daniel Torrealba Vargas, Víctor Manuel Torrealba Vargas y Leni Silva , de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo en rendir el informe correspondiente que es del tenor siguiente:
PRIMERO
En primer lugar, con respeto a la Instancia Superior considero necesario acotar la definición sobre recusación, u en ese sentido tenemos que Rengel Romberg, en su obra la define como “el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición”. Y bajo este fundamento se puede sostener en primer lugar que la recusación demanda, entre otros atributos, el que deba ser interpuesta por quien tenga cualidad como parte en el proceso o quien tenga un agravio directo llámese víctima, en este caso tenemos que quien aquí ejerce esta Institución de acuerdo a los datos que revela tanto el escrito de acusación como del auto de apertura dicho ciudadano no es parte del proceso ni tiene la cualidad que define el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que indica que no esta acreditada tal como lo prevé el artículo 85 ejusdem, y por ello ante dicho defecto procesal se debe declarar inadmisible ad-initio, dicha recusación ejercida en mi contra.
En segundo lugar como atributo se puede citar el de ser tempestiva, puesto que busca evitar que el funcionario recusado, en este caso la juez profesional que suscribe, conozca y decida el fondo de la causa; en tal sentido debo acotar que la recusación se interpone en este mismo día diecisiete del mes febrero del año 2010 y que en la causa que soy objeto de recusación se dio inicio al juicio oral y publico el día cuatro del mes y año en curso(04/02/2010), habiéndose acordado una suspensión de acuerdo a lo previsto en le artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la nueva oportunidad para la continuación el día dieciocho del mes y año en curso, (18-02-2010), es decir en el día de mañana, lo que indica que conforme a lo previsto en el artículo 93 ejusdem, demanda por ser interpuesta de forma intempestiva, el que sea declarada inadmisible in-líminis-litis, por tratarse de una recusación infundada y temeraria, y así pido sea declarada. En este sentido tenemos que el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal dispone “..es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”
SEGUNDO
Ahora bien, como quiera que en todo caso deba rendir informe en única oportunidad de acuerdo con la normativa que rige el trámite incidental, procedo al mismo en cuanto atañe al fondo del asunto, en los términos que siguen:
Y en este orden debo indicar que en la presente recusación, se me imputa de manera imprecisa una serie de hechos y circunstancias presuntamente ocurridas en la causa seguida contra la ciudadana Belén Díaz de Martínez, amen de imputárseme términos por demás injurioso, supuestamente el de haber conocido sobre asunto donde presuntamente esta identificada como imputada la señalada ciudadana, manifestando el recusante en términos muy impreciso, pero de los que presume quien aquí expone se refiere al ejercicio de la función de Juez de Control Nº 3 en la que presuntamente declaré con lugar solicitud de sobreseimiento en dicha causa, circunstancia esta por demás errada y falsa, por cuanto siendo que en el Sistema de Inventarios de este Circuito Judicial Penal , con Sede en esta ciudad, como única causa que se registra en contra de la mencionada ciudadana, es la identificada con el numero 1467-06, en la que cierto es que cursó o cursa en el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal donde ejercí antes de rotación como Juez, pero mi función de contralora del Proceso, en dicha oportunidad se limitó solo a resolver solicitud de copias certificadas interpuesta por el ciudadano aquí recusante, solicitud que se declaró sin lugar al considerar que dicho ciudadano en la referida causa no tenía cualidad ni de parte ni de víctima; por otra parte preciso señalar que de haber resuelto la solicitud de sobreseimiento declarándola con o sin lugar, de igual manera no implica causal de inhibición, menos de recusación por cuanto se trata de una decisión que esta sujeta a la vía recursiva; en función de lo cual fundándose la referida recusación en la causal abierta prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, las circunstancias por el recusante señaladas no pueden ser tenidas como motivo grave que comprometa la imparcialidad que debe regir en todo juzgador, por ende, la misma no podría ser tenida como capaz de tipificar circunstancia grave que afecte la imparcialidad, idoneidad, transparencia y objetividad en mi condición de juez y por ello pido sea declarada sin lugar, bajo el supuesto de que se admita a trámite la presente recusación.
TERCERO
Por todo lo expuesto en base a los hechos aquí manifestados solicito que en líminis-litis sea declarada inadmisible la recusación interpuesta en mi contra o en su lugar declarado sin lugar por infundada y temeraria, acogiéndome al lapso de ley para el ofrecimiento de los medios probatorios, en caso que la Superior Instancia la declare admisible.
Informe que rindo en la ciudad de Guanare a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez ((17/02/2010),ante el Secretario del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Davinnia Miranda Loyo dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo del Código Orgánico Procesal Penal, constante de ___________ __ folios, a los fines de que conjuntamente con el escrito Recusatorio sea remitido a la mayor brevedad posible a la Instancia Superior de este Circuito Judicial Penal.
La Juez;
Abg. Dulce María Duran Díaz
Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado remitiéndose constante de _________________ folios útiles con oficio Nº ________;
Conste
La Secretaria