REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 02 de febrero de 2010
Años 199° y 150°


Causa 1U-72-05

Se recibe nuevamente ante este Juzgado comunicación procedente de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la que hace saber y solicito, cito: “…………notificarle que se recibió oficio numero 5396-E1 de fecha 18-12-009, emanada del Juzgado de Ejecución número 01 del Primer Circuito Judicial penal del estado Portuguesa en la cual solicita dejar SIN EFECTO, la orden de aprehensión que presente ente nuestro Sistema Integral de Información Policial el ciudadano NERIO ANTONIO CANELÓN, venezolano, natural de Guanare ….omissis…. titular de la Cédula de Identidad número V:13.286.334, en la causa penal número 1E-1002-07, ….omissis…. tengo a bien informarle que el prenombrado ciudadano se encuentra SOLICITADO, por el digno Juzgado al cual usted representa, según oficio número 312 de fecha 07-03-05, según la causa penal numero 1U-72-05, por el delito de HURTO CALIFICADO ……OMISSIS….. Por tal motivo este despacho le solicita verificar si las causas son las mismas y de ser positivo, le solicito que sea ese Tribunal el que emita la Orden de SIN EFECTO, para de esta manera poder procesar la información, ya que el mencionado no se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución número 01…..”. Ahora bien, al revisar el archivo de correspondencia remitida y el registro Diario se verifica que con respecto a esta situación ya se recibió y a su vez se remitieron las actuaciones al citado Juzgado de Ejecución, por haberse remitido en su oportunidad la causa por competencia funcional, y que de igual manera se remitió información al mencionado Organismo de Investigación, correspondencia que fue devuelta por negarse a recibirla, en consecuencia presentándose esta circunstancia y solicitud, este Juzgado por autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR este pedimento ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en funciones de ejecución Nº 1, Tribunal que actualmente tiene el conocimiento del asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar hacer saber pormenorizadamente al organismo de investigación para su mejor entender que se trata de la misma causa y que el conocimiento de la misma corresponde ahora al Tribunal de Ejecución por competencia funcional es decir por haberse ya agotado la competencia del Tribunal de juicio y que la misma como se refiere en la comunicación Nº 79 de fecha 08 de enero fue remitida a dicho Juzgado en fecha 09-10-07; ratificando además la remisión de la comunicación devuelta por considerar que contiene la misma información que aquí se le amplia.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones con oficio. Cúmplase.



La Juez de Juicio Nº 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria;


Abg. Reina Rangel