REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 24 de febrero de 2010
Años: 199° y 151°

CAUSA 1M-366-09 (1M-374-09)

JUEZ DE JUICIO: Abg. Dulce María Duran
ACUSADA: Delia del Carmen Escalona Rosario.
DEFENSORA (Publica): Abg. Yaritza Rivas.
PARTE ACUSADORA: Fiscal Primera, Abg. Susana Díaz y Fiscal Sexta . del Ministerio Público, Abg. Arelis Velis.
DELITOS: Secuestro, Asociación para Delinquir y otros.
SECRETARIA Abg. Reina María Rangel.
ASUNTO: Negativa de Traslado de sitio de reclusión.

En la presente causa se recibe escrito interpuesto por la Defensora Publica, abogada Maritza Rivas de la ciudadana Delia del Carmen Escalona, mediante el cual solicita se le conceda el nuevo traslado a su defendida para la Comandancia General de Policía, en fundamento a que se han venido presentando varios diferimiento por los no traslados de la ciudadana, solicitud ante la que este Juzgado acordó mediante auto de mero tramite, oficiando lo pertinente tanto ala Dirección General de Policía de este ciudad como al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a fines de que se mantuviese en la Comandancia general de Policía hasta tanto se realizasen los actos de celebración de juicio, y ahora se recibe comunicación procedente de la Dirección General de Policía, con el que hace saber que no es recomendable el traslado de la ciudadana Delia del Carmen Escalona, debido a que presuntamente dicha ciudadano tiene enemistad con otra detenida y que existe la probabilidad de que ocurra un hecho de sangre; ante esta nueva circunstancia este Juzgado considera oportuno pronunciarse lo que hace en los términos que sigue:

Ahora bien, pertinente acotar que en pedimento de la acusada en fecha 26 de noviembre del año 2009, se le acordó el traslado desde la Comandancia General de Policía hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, motivada la citada decisión a, cito: “……..la acusada Delia del Carmen Escalona Rosario, solicito de manera voluntaria su traslado inmediato hacia el Internado Judicial de URIBANA, motivado a que en el lugar donde permanece en reclusión, no cuenta con la estructura acorde para mantenerse en ese lugar, alegando además que en la Comandancia General de Policía, detrás de los calabozos opera un taller mecánico, donde se emanan olores fuertes que constituyen de una u otra manera la imposibilidad de permanecer en ese lugar,….”
Y el tribunal resolvió bajo el siguiente fundamento: “…PRIMERO: Es deber del Juez es garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas por seguimiento de un proceso penal, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los acusados, exista un mínimo de condiciones que les permitan cumplir con la medida judicial preventiva de privativa de libertad que pese contra estos en lugares o sitios con las exigencias de higiene y salubridad de una manera satisfactoria y progresiva para desarrollar aspectos positivos de su conducta; la acusada de autos Delia del Carmen Escalona Rosario solicita en el presente caso su traslado a otro sitio de reclusión fundando su solicitud que en el lugar donde permanece en reclusión, no cuenta con la estructura acorde para mantenerse en ese lugar, alegando además que en la Comandancia General de Policía, detrás de los calabozos opera un taller mecánico, donde se emanan olores fuertes que constituyen de una u otra manera la imposibilidad de permanecer en ese lugar, circunstancia esta que al ser analizada por quien aquí decide considera válida, que aún cuando es este su tribunal de origen, por lo que se estima la necesidad de atender ésta delicada situación con prioridad a cualquier otro asunto, motivo por el cual se ordena su traslado a otro centro penitenciario, donde cuente con la exigencia de salubridad e higiene y por demás sea un sitio de reclusión correspondiente a féminas, por lo que se ordena su reclusión en el Internado judicial de URIBANA. Así se decide…..”.
En consistencia con lo aquí acotado considera este Juzgado que existen ahora dos circunstancia, por las cuales no procede el traslado correspondiente, la primera persistencia del problema que le causa malestar de salud, tal como consta en recaudos remitidos por el Juzgado de Ejecución Nº 1 contentivo de Inspección Judicial en dicho Centro Reclusorio, en donde se dejó constancia del estado de malas condiciones de salubridad del mismo, y la segunda circunstancia la referida a la existencia presunta de peligro hacia su integridad física.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el traslado solicitado por la Defensa ya identificad en nombre de su defendida ciudadana DELIA DEL CARMEN ESCALONA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.530.891, a quien se le siguió proceso por los delitos de Secuestro, Asociación para Delinquir y otros, acordándose en su lugar ordenar al citado organismo policial, diligenciar lo pertinente par efectuar el traslado en las oportunidades que se fijen para la celebración de actos procesales. Notifíquese a las partes; y ofíciese a la Dirección General de Policía, con boleta de traslado correspondiente, con anexo del oficio dirigido al Director del Internado Judicial de URIBANA.
La Juez de Juicio No. 01

Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria

Abg. Reina María Rangel