REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 26 de febrero de 2010 Años: 199° y 151°

TRIBUNAL Unipersonal
CAUSA Nº 1U-376-09
JUEZ PROFESIONAL Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA
Abg. Davinnia Miranda
DEFENSOR ( privado) Abg. Betty Terán
PARTE ACUSADORA Fiscal Tercero del Ministerio Publico; Abg. Etny Canelón
ACUSADO Jhoan Antonio Pérez Pérez
VICTIMA Jorge Luis Montilla
DELITO Robo Agravado
DECISION Interlocutoria: Constitución Tribunal Unipersonal

En la presente causa siendo la oportunidad de celebrar audiencia para constituir el Tribunal Mixto, es decir con escabinos, este Juzgado al constatar que no comparecieron ciudadanos, que permitiesen analizar su idoneidad tal como lo prevé la Ley y revisar lo concerniente a la preparación del debate desde su ingreso en este Juzgado, consideró que era procedente la aplicación de lo dispuesto en la ahora vigente norma que regula dicha institución, vale decir artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el pedimento de las partes y así lo declaró constituyendo el Tribunal en forma Unipersonal para seguir conociendo el asunto procesal en la celebración del debate oral y publico, decisión que acordó en los términos que siguen:

1.- La presente causa procedente del Juzgado de Control, se le da ingreso en fecha 27 de octubre del año 2009.

2.- Que por auto se fija la primera oportunidad para la celebración de la audiencia de sorteo ordinario para el día 04 de noviembre del año 2009.

3.- Que celebrada la audiencia de sorteo, se fijo la primera audiencia para constituir el Tribunal para el día 20 de noviembre del año 2009, y en esta al no comparecer ciudadanos convocados se llevó a cabo la audiencia de sorteo extraordinario y se fija una segunda audiencia para analizar la constitución del Tribunal para el día 15 de diciembre del año 2009.

4.- El día señalado para la segunda audiencia de constitución se selecciono un ciudadano para constituir el Tribunal y ante esta circunstancia se realizar un segundo sorteo extraordinario, y se fija nueva audiencia para Constitución del Tribunal para el día 26 de enero del año en curso, bajo la condición de citar a los ciudadanos en su totalidad que habían sido sorteados en las primeras audiencias de sorteo; en esta fecha señalada debido a la resolución de emergencia eléctrica, con nuevo horario de audiencia, por encontrarse fijado después de la una de la tarde, se acuerda diferimiento y se fija para el día veintiséis de febrero del año en curso.

5.- Y en el día de hoy, previa la verificación de las partes, se constató que no compareció ciudadano alguno de los convocados como escabinos y que constan la mayoría de las resultas en autos con certificación del alguacilazgo de la imposibilidad de ubicarlos.

Ahora bien, este Juzgado ante las circunstancias precisadas considera que se han realizado las diligencias procesales establecidas en la Ley y que es evidente la imposibilidad de lograr la constitución del Tribunal Mixto para conocer el presente asunto, con lo cual se considera que existiendo las predichas circunstancias, se consideran ellas suficientes para acordar y así se acuerda la constitución como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el citado artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia y líbrense las citaciones y notificaciones a que haya lugar para la verificación del juicio oral y público fijado par el día 19 de marzo del año en curso.



La Juez de Juicio No. 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz;



La Secretaria;


Abg. Davinnia Miranda