REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare 08 de febrero de 2009
Años: 199° y 150°
Causa Nº 1M-358-09
JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Dulce María Durán
ACUSADO: Robert Antonio Gamez
DEFENSORIA PRIVADA: Abg. Ernesto Pacheco
REPRESENTACION
FISCAL Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Portuguesa.
VICTIMA: Miguel Eduardo Escalona y estado venezolano
SECRETARIO: Abg. Reina Rangel
ASUNTO: No ha Tramite cambio del lugar de reclusión

Los ciudadanos Deunmiirian Gamez y el Abg. Ernesto Pacheco, la primera en su carácter de Ascendiente y el segundo en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Robert Antonio Gamez, identificado con el numero de cedula de identidad: 13.959.622, quien permanece actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, introducen escritos con el que solicitan a este Jugado se acuerde en Favor de su defendido el traslado desde dicho centro de reclusión hasta La Comandancia General de Policía, ubicada en esta Localidad, presentando como argumento lo siguiente: el primero: “….el traslado de mi hijo ya citado a la Comandancia de Policía de Guanare, ya que ha sido agredido en varias ocasiones en el Penal de Barinas y además se ha enfermado en varias ocasiones y por la distancia existente entre el Lugar de Reclusión y la residencia de sus familiares ……..” Segundo: “…..solicito se oficie a la Cárcel o Centro Penitenciario del estado Barinas, para que mi defendido sea traslado lo antes posible a la Comandancia General de la Policía ya que el juicio oral y publico se realizara el 18-2-10, …omissis…..solicito que sea nombrado como correo especial a la madre del imputado ciudadana Deunmiirian del Carmen Gamez …para que lleve el oficio de traslado ….” ; Ante la solicitud interpuesta, este Juzgado considera pronunciamiento en los términos que siguen:

Que en revisión del contenido del expediente se desprende que a dicho ciudadano se le ordenó el traslado en fecha 01 de diciembre del año 2009.
Que posteriormente ala acuerdo del referido traslado se han fijado en dos oportunidades la celebración de actos procesales, los cuales han sido diferidos motivados el primero de ellos
Que ya en fecha 11 de enero del año en curso se recibe solicitud interpuesta por ambos ciudadanos ya identificados es decir abogado defensor y ascendiente referida también a traslado del acusado solicitud ante la cual este Juzgado acordó el traslado temporal es decir a la Sede de este Juzgado con fines de oírle, es decir que ante Secretaría ratificase la solicitud interpuesta en su nombre y en segundo lugar solicitar ante el Centro reclusorio información acerca del estado de seguridad en la que se encuentra dicho ciudadano, diligencias que fueron ejecutadas a través de oficio número 111 y boleta de traslado numero 13, observando al respecto que hasta la presente fecha no se ha obtenido resultas algunas; en función de lo cual, ahora, ante el nuevo pedimento, y por haberse considerado necesario, al considerar este Juzgado que el traslado que con anterioridad se efectuó fue a pedimento del mismo acusado, prorroga la resolución del mismo una vez se obtenga la ratificación por parte del acusado y se obtenga información del Centro reclusorio, para lo cual se ordena en forma inmediata y por la vía fax, oficiar lo conducente al Internado judicial del estado Barinas a fines de ratificar la comunicación que se le enviare en su oportunidad debiendo dicho organismo remitir repuesta por la vía mas expedita.

Como consecuencia de las consideraciones establecidas este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio N° 1 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda no tramitar el traslado del ciudadano Robert Antonio Gamez, ya identificado, hasta tanto no se obtenga la información ya ordenada y solicitada, información que se requiere para garantizar el derecho del acusado de ser oído.
Registrase el presente auto, notifíquese, ofíciese lo ordenado y Déjese copia certificada en Archivo

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel