REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 24 de febrero de 2010
199° y 150°

N° 08 -10
CAUSA: 2M- 342-09
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
VÍCTIMA: Luis Francisco Sánchez
ACUSADO: Robert José Ruiz Valero

DELITO: Robo agravado de vehículo y porte ilícito
DECISION: Orden de aprehensión

Visto que en fecha 19 de enero de 2010 este juzgado resolvió solicitud realizada por la abogada Betty Terán actuando en su condición de defensora privada del acusado Robert José Ruiz Valero, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 17.003.830, mediante la cual solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que en su lugar se le acordara a su defendido una medida cautelar sustitutiva como lo pauta el artículo 256 ejusdem, sustentando su solicitud en audiencia en que su defendido fue intervenido quirúrgicamente, presentando estado de salud delicado post operatorio, así como estar bajo tratamiento medico y como lo señaló el informe medico presentado, en dicha oportunidad ante lo solicitado este juzgado previa opinión fiscal y visto que el informe medico señalaba:


“Se evidencia herida operatoria abdominal mediana supra umbilical. Se aprecia herida punzo penetrante suturada en hipocondrio izquierdo, se aprecia solución de continuidad no suturada en flanco izquierdo del abdomen. Se recomienda realizar ecografía de pared abdominal para descartar acceso de pared y valoración por cirujano para recomendaciones del cuadro clínico del paciente.”

Ante tal diagnóstico y como quiera que la petición formulada por la defensa involucraba un derecho constitucional como es el derecho a la salud, y a fin de resolver sobre esta con la celeridad del caso, modificó su situación y otorgó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su residencia por el lapso de veinte días continuos con supervisión policial, indicándosele al acusado las condiciones de la referida medida.

Así las cosas se observa que en el presente caso se acordó una segunda valoración a los fines de acreditar el estado de salud del acusado y en consecuencia se ordenó su traslado al Hospital de esta ciudad, recibiéndose oficio Nª 353 suscrito por el Inspector Jefe de la Comisaría Francisco de Miranda, mediante el cual hace del conocimiento que el ciudadano Robert José Ruiz Valero, no fue localizado en la dirección aportada y que la ciudadana Belkis Matina Valero García, madre del acusado les informo: “… que su hijo no se encontraba en la residencia y que desconocía su ubicación…” por lo que ante el incumplimiento de la medida impuesta y a los fines de preservarle el derecho constitucional a ser oído se ordena librar orden de aprehensión.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta al acusado Robert José Ruiz Valero, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 17.003.830, orden de aprehensión de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía y ser puesto a la orden de este Tribunal para la fijación de la audiencia de revisión de medida, se ordena oficiar lo conducente. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente


La Juez de Juicio No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar.