REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1
Guanare, 17 de Febrero de 2010.-
Años 199° y 150°
Nº __________
Causa Nº 1E-1045-09
Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que en fecha 01-10-2009 se recibe oficio s/n, de fecha 28/09/2009, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal Estado Táchira remite informe técnico Nº 794 sobre medida de REGIMEN ABIERO, con su respectiva solicitud firmada por la penada VARGAS DE ROJAS MARIA LOURDEZ, colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 08/04/1957, de 52 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad: CC. 63.290.908, y residenciada en el Barrio La Palma parte baja, cerca del deposito casa s/n, El Nula Estado Apure, el cual solicitó se le conceda el Destino a establecimiento Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que la penada se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, según sentencia dictada en fecha 13-08-2008 por el Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado observa:
1.- Se aprecia conforme al cómputo de pena por redención de fecha 02 de Junio de 2009, se determinó como pena cumplida TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, determinándose que al tratarse de la tercera parte de la pena impuesta de dos (02) años y ocho (08) meses, tenía para esa oportunidad dicho lapso vencido. Inserto al folio 179 AL 181 de la pieza Nº 04.
2.- A los folios 18 al 21 de la pieza Nº 05, cursa Informe Técnico Nº 794 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira realizado a la penada MARIA LOURDES VARGAS DE ROJAS, en la que se deja constancia de la identificación de la penada; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO, en el que se determina que: “….se presume la ejecución del hecho delictivo debido al deseo de obtener gratificación económica, incapacidad para postergar e irresolución de problemas”; como PRONOSTICO, el Equipo Técnico emite opinión favorable por considerar que la evaluada reúne los requisitos tales como: Internalización positiva de la sanción impuesta, apoyo familiar sólido y confiable, se observó adecuado nivel de auto critica con sentimientos de culpa por el daño causado, adecuada progresividad laboral intramuros y adecuada tolerancia ante la frustración con deseos de superación; y finalmente como CONCLUSIÓN opina FAVORABLE el otorgamiento de la medida el referido Equipo técnico que la penada MARIA LOURDES VARGAS DE ROJAS está apta para la concesión de la medida.
3.- Cursa así mismo al folio 37 de la pieza Nº 05, certificación de antecedentes penales emitido por la División de antecedentes penales del Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 15/10/2010, recibido en esta instancia en fecha 16/10/2009, en el que se hace constar que la penada presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.
4.- De igual manera consta al folio 39 de la pieza Nº 05 diligencia tomada por ante el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Táchira, al ciudadano VICTOR MANUEL BLANCO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.660, en su condición de propietario del fondo de comercio INVERSIONES LOS BUCAROS, ubicado en la calle 3, casa Nº 4-65 Barrio Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, El nula Municipio Páez Estado Táchira, donde ratifica oferta de trabajo ofrecida a la ciudadana MARIA LOURDES VARGAS DE ROJAS, así mismo corre inserto al folio 40 de la pieza 05, escrito suscrito por la abogada Yaduira Moros Rivera en su carácter de defensor publico II Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde consigna nueva oferta de trabajo del fondo de comercio “Los Bucares”.
5.- Cursa inserto al folio 56 de la pieza Nº 05 oficio Nº 0395 de fecha 05/02/2010, emanado del alguacil jefe del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde anexa constancia que el alguacil penal José Carlos Duran Vivas, que se traslado hasta calle 3 casa 4-64 Barrio Bolívar Frente a la Plaza Bolívar del Nula y constató la existencia de “inversiones Búcaros”
Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, razones por las que este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, por encontrarse apoyo familiar de la penada en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente al Centro Comunitario femenino ”Cecilia Ferrero de Romero”, ubicado en el sector “La Laja”, en el estado Táchira y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones, que a continuación se especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
1.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, teniendo solo como fin sus salidas, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.
2.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;
3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo acatar las normas de convivencia;
4.- Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;
5.- Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Tratamiento Comunitario, a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario. . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto a la penada VARGAS DE ROJAS MARIA LOURDEZ, colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 08/04/1957, de 52 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad: CC. 63.290.908, y residenciada en el Barrio La Palma parte baja, cerca del deposito casa s/n, El Nula Estado Apure, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente, fórmula alterna de cumplimiento de pena que deberá cumplir en el Centro Comunitario femenino ”Cecilia Ferrero de Romero”, ubicado en el sector “La Laja”, estado Táchira. Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación de la penada para imponerle de la decisión, Líbrese el correspondiente exhorto. Así como participación al Centro Penitenciario del Santa ana, estado Táchira, para el ingreso de la penada al Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió. Conste