REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º


CAUSA 1E-1143-10

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09-12-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, nacido en fecha 25-06-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.422.531 y residenciado en Urbanización “La Romana”, calle 5 casa Nº 34 Araure, estado Portuguesa enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Denny Carolina Escalona Pérez y lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias y el pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado JUAN CARLOS MARTINEZ, identificado precedentemente, se encuentran privado de su libertad desde el nueve (09) de Octubre del año Dos mil nueve, tal y como consta de acta inserta al folio 03 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (18-02-2.010) CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de dicha pena CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 09 de Octubre de 2015.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (1) año y seis (6) meses se cumplen el día 09 de Abril de 2011.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años se cumplen el 09 de Octubre de 2011.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cuatro (04) años vencen el día 09 de Octubre del 2013.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cuatro (04) años y seis (6) meses se cumplen el día 09 de Abril de 2014.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Internado Judicial del estado Yaracuy ubicado en San Felipe según lo peticionado por el penado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado del penado a los fines de notificarle del presente auto y consecuencialmente líbrese boleta de traslado para el Centro de reclusión asignado para el cumplimiento de la pena para lo cual emítase la correspondiente boleta de encarcelación.
Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera