REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Febrero de 2010
Años: 199º y 151º

CAUSA 1E-1155-10

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19-01-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado ALEXANDER JOSÈ PÈREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-09-1991, en la ciudad de San Genaro de Boconoìto, estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.912.724 y residenciado en el Barrio “01 de Mayo”, calle principal, casa sin número San Genaro de Boconoìto, estado Portuguesa enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ming Guang Yu y Qilan Wu, condenándole a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; y de la misma manera se impuso el pago de las costas de conformidad con el artículo 267 del Código orgánico Procesal penal por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado ALEXANDER JOSÈ PÈREZ PAREDES, identificado precedentemente, se encuentran privado de su libertad desde el treinta y uno (31) de Octubre del Dos mil nueve, tal y como consta de acta inserta al folio 02 de las actuaciones; situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (25-02-2.010) el penado ha cumplido de la pena impuesta TRES (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena privativa de libertad, NUEVE (09) AÑOS, 0CHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Octubre del 2019.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena:

-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (6) meses se cumplen el día 31 de Abril de 2012.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y cuatro (4) meses se cumplen el 03 de Marzo del 2013.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (8) meses vencen el día 31 de junio del 2016.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (6) meses se cumplen el día 31 de Abril de 2017.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. A los fines de notificar al penado del presente auto este Juzgado acuerda practicar dicha notificación para el día dos (02) de Marzo del año 2.010 líbrese al efecto traslado del penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Marycel Acosta.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-