REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Nº ________
1E-1087-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
PENADO Ángel Ramón Semeco
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Distribución Ilícita (en cantidades menores) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA Abg. Elker Torres Caldera.
ASUNTO: Libertad Condicional

Por cuanto el Penado ANGEL RAMON SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.747, mayor de edad, soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22/08/1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 05, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General “José Antonio de Sucre” Biscucuy Estado Portuguesa, quien según auto ejecutorio ha cumplido la alícuota para optar a la libertad condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado observa:
a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano ANGEL RAMON SEMECO, se encuentra cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita (en cantidades menores) de Sustancias Estupefacientes, impuesta por sentencia de fecha 15-04-2009, por el Juzgado en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según auto de ejecución de la sentencia de fecha 26 de Junio de 2009, inserto al folio 30 al folio 32 de la pieza Nº 03, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 28 de Diciembre de 2009.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 190 de la tercera pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente, por lo tanto ha de entenderse que durante su proceso de reclusión este no incurrió en la comisión de ningún otro ilícito penal, por lo que queda cumplida la exigencia en cuanto que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
c) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
Del folio 87 al 89 de la pieza Nº 03, cursa Psico Social del penado SEMECO ANGEL RAFAEL, suscrito por la Directora de la Unidad Abg. Carmen Teresa Herrera, la Lic. Aliomar Graterol Socióloga y lic. Joanna Añez Álvarez, Psicóloga, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, en virtud de los siguientes factores: Muestra capacidad para extraer aprendizaje a través de la experiencia vivida y laboralmente muestra disposición por ubicarse en un oficio que le brinde estabilidad.

d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de su situación de privación de libertad hasta la presente fecha.
Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado ANGEL RAMON SEMECO la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado ANGEL RAMON SEMECO son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 29/04/2011, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ANGEL RAMON SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.747, mayor de edad, soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22/08/1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 05, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar a la Comandancia General “José Antonio de Sucre, remitiendo boleta de excarcelación. Ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria

Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.