REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 08 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº ______-10
1E-855-05

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
PENADO Juan Bautista Montilla
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional y Lesiones Personales Tipo Básico Leves.
SECRETARIA Abg. Elker Torres Caldera.

ASUNTO: Libertad Condicional


Por cuanto el Penado Juan Bautista Montilla, venezolano, natural de Agua Fría Estado Trujillo, nació el 08-08-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.375, residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare Estado Portuguesa, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado observa:

a.- El ciudadano Juan Bautista Montilla, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años, un (01) mes y veinte (20) días de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Tipo Básico Leves, impuesta por sentencia de fecha 30/11/2004, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según computo por redención de pena de fecha 15 de Julio de 2009, inserto al folio 33 de la pieza Nº 08, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 17 de Diciembre de 2009.
b) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene: Consta del folio 155 al 157 de la pieza Nº 08, cursa Informe Psico Social del penado Juan Bautista Montilla, suscrito por la Directora de la Unidad Abg. Carmen Teresa Herrera, la Lic. Joanna Añez Álvarez Psicóloga y Lic. Juan Luis Linares Delegado de Prueba, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que es un Sujeto Primario, presenta Progresividad Carcelaria, es Tolerante a la Frustración, cuenta con Apoyo Familiar, posee Hábito Laboral y tiene Metas Claras.
c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
A los folios 168 y 169 de la pieza Nº 08, cursan carta de conducta y pronunciamiento favorable de la junta de conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare estado Portuguesa, en la certifican que el penado ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional. Lo anterior se complementa con actuación inserta al folio 166 de la octava pieza en la que consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado Juan Bautista Montilla, la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado Juan Bautista Montilla son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 04/01/2014, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Juan Bautista Montilla, venezolano, natural de Agua Fría Estado Trujillo, nació el 08-08-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.375, residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria

Abg. Elker Torres Caldera.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.