REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corre inserto a los folios 2 y 3, Pieza 7 de este Expediente, el cómputo por redención de pena correspondiente al penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES, en el cual se reseña, entre otros particulares, que la pena impuesta es de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, de la cual para la fecha del cómputo, había cumplido SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS y le faltaba por cumplir TRES AÑOS Y CINCO MESES. Como quiera que la sumatoria de la pena cumplida y por cumplir establecida en este cómputo, arroja como resultado una pena total de NUEVE AÑOS, NUEVE MESES Y DIECISEIS DÍAS, es decir, un tiempo muy superior a la pena que debe cumplir, ello revela un evidente error en el cálculo de los tiempos, lo que obliga a esta Primera Instancia a rectificar este cómputo, de acuerdo a lo establecido en el aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que el hoy penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES fue aprehendido preventivamente en fecha 16 de Julio de 1985 por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho contra la propiedad, del cual resultó víctima la ciudadana ENMA QUIRINA VARGAS DE COLMENARES.

Por este hecho fue procesado y condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Abril de 1987 a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, permaneciendo detenido durante todo este tiempo.

Esta sentencia fue impugnada por el impugnado, resultando ABSUELTO por decisión de fecha 12 de Marzo de 1988 dictada por el Juzgado Superior primero de esta Circunscripción Judicial, obteniendo por ello la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA en fecha 24 de Marzo de 1988.

La sentencia absolutoria fue impugnada por el Ministerio Público y anulada por decisión de fecha 21 de Julio de 1992 dictada por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28 de Octubre de 2004 dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, el penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO.

Como consecuencia de esta sentencia condenatoria, fue ordenada la captura del antes nombrado penado, la cual se hizo efectiva en fecha 24 de Agosto de 2007.

En fecha 16 de Febrero de 2009 le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, resultándole redimido un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS.

Mediante decisión de fecha 18 de Marzo de 2009 le fue concedida la conmutación del resto de la pena por la de CONFINAMIENTO.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos reseñados en el acápite anterior, permiten a esta Primera Instancia establecer lo siguiente:

1) Que desde el día 16 de Julio de 1985 en que fue detenido preventivamente el hoy penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES, hasta el día 24 de Marzo de 1988 en que le fue otorgado el beneficio de LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, transcurrió un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y OCHO DÍAS;
2) Que desde el día 24 de Agosto de 2007 en que fue nuevamente aprehendido, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y SIETE DÍAS;
3) Que al penado le fue redimido un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS.

Estos intervalos de tiempo, sumados entre sí, arrojan un resultado de SEIS AÑOS, ONCE MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS, que es el tiempo que ha cumplido el penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES de su pena principal. Así mismo, se establece que le falta por cumplir de su pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de UN AÑO, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS. Así se declara.

La pena principal la cumple, entonces, el día 30 de Marzo de 2011 a las doce horas del mediodía. Al día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que en su caso es por una cuarta parte de la pena, es decir, por DOS AÑOS, y que concluye definitivamente el día 30 de Marzo de 2012, a las doce horas del mediodía. Así se decide.

En cuanto a las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, observa esta Primera Instancia que la cuarta parte de la pena, que es por DOS AÑOS, y que le permitió acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la tiene cumplida. La tercera parte del tiempo de la pena, que es por DOS AÑOS Y OCHO MESES, y que le permitía acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la tiene cumplida. Las dos terceras partes del tiempo de la pena, que son por CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, y que le permitía acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, la tiene cumplida. Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, y que le permitieron acceder a la conmutación de la pena de presidio por la de CONFINAMIENTO, las tiene cumplidas. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 192 ejusdem, RESUELVE:

PRIMERO: Declara CORREGIDO el cómputo de fecha 17 de Febrero de 2009 mediante el cual se estableció que el penado JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES para esa fecha tenía cumplida una pena de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS y que le faltaban por cumplir TRES AÑOS Y CINCO MESES, cumpliendo su pena principal en fecha 17 de Julio de 2012;

SEGUNDO: Establece que para la presente fecha el antes nombrado penado tiene cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de SEIS AÑOS, ONCE MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS, y que le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, pena principal que se cumple el día 30 de Marzo de 2011 a las doce horas del mediodía. Así mismo que la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD la cumple el día 30 de Marzo de 2012, a las doce horas del mediodía. Finalmente que el tiempo de acceso a las medidas de pre-libertad y a la conmutación de la pena de presidio por confinamiento, lo tiene cumplido.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2E-095-05 CONTRA JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES. Guanare, 01 de Febrero de 2010.
EL SECRETARIO,


Abg. Dora Patricia Quiroz