REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Por recibido constante de dos (2) folios útiles el Oficio Nº 383 de 07 de Febrero de 2010 mediante el cual el Ciudadano Comandante de la Zona 02 de Acarigua Araure, Dirección General de Policía del Estado Portuguesa pone a disposición de este Despacho Judicial al ciudadano VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA, quien fue capturado en cumplimiento de orden que en ese sentido profirió el Tribunal mediante Oficio Nº 622 de 29 de Febrero de 2008. Agréguese al Expediente respectivo.

Con el objeto de resolver lo atinente a esta captura, se procedió a la revisión del Expediente, en el cual se aprecian los siguientes hechos:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

• Consta en las actas procesales que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 04 de Diciembre de 1998 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial condenó al ciudadano VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
• Consta igualmente que mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2001 le fue concedida al penado VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA sujeta a un régimen de prueba por el lapso de UN AÑO, UN MES Y VEINTÚN DÍAS;
• Consta que mediante Oficio Nº 215 de 25 de Febrero de 2002 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hizo del conocimiento de este Tribunal que el penado VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA abandonó el régimen de prueba sin ninguna justificación, por lo cual notificaban del incumplimiento de la medida;
• Consta que mediante auto de fecha 20 de Agosto de 2002 fue librada REQUISITORIA en contra del antes nombrado penado, la cual fue renovada en múltiples oportunidades;
• Consta que una vez obtenida la captura del penado, se celebró Audiencia Oral en fecha 05 de Febrero de 2009, y en la misma el Tribunal luego de escuchar a las partes resolvió prorrogar la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA, por el lapso de CUATRO MESES.
• Consta que mediante Oficio Nº 994 de 08 de Junio de 2009 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitió INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, en el cual se deja constancia de que el régimen de prueba impuesto al penado VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA culminó con un resultado favorable por haber cumplido éste satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como puede apreciarse de los hechos reseñados, esta Primera Instancia libró en varias ocasiones (desde 2002 hasta 2008) orden de captura en contra de VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA debido a que éste abandonó inexplicablemente el régimen de prueba que le fue impuesto con motivo de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Sin embargo, a principios del año 2009 fue capturado y colocado a disposición del Tribunal, celebrándose una Audiencia Oral en la cual luego de escuchar los argumentos de las partes, se resolvió prorrogarle el régimen de prueba por el lapso de cuatro meses.

Esta prórroga del período de prueba se cumplió satisfactoriamente; pero, por una omisión involuntaria, NUNCA SE DEJARON SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE CAPTURA que en diversas ocasiones anualmente se libraron, lo que suscitó que haya sido esta vez nuevamente capturado y puesto a la orden del Tribunal.

Ahora bien, como quiera que los hechos que dieron origen a las órdenes de captura proferidas ya fueron resueltos judicialmente, cuando por decisión firme de esta Primera Instancia dictada en Audiencia Oral de fecha 05 de Febrero de 2009 se acordó prorrogar el régimen de prueba al penado VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA, régimen que por cierto cumplió cabalmente obteniendo por consiguiente un pronunciamiento favorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, por ende, una decisión judicial de esta misma fecha mediante la cual se declara extinguida la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que lo procedente de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Nacional es decretar la LIBERTAD PLENA del antes nombrado ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, RESUELVE:

ÚNICO: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA, quien según la acusación fiscal es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.905.437, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Marzo de 1976, hijo de Brisia Guerra y Virgilio Mora, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Bajo Seco, Sector Documaco Zona Alta de Araure, Estado Portuguesa, quien en su oportunidad fue procesado y penado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en fecha 07 de Abril de 1998 en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en el Expediente, y que obtuvo la declaratoria de EXTINCIÓN DE LA PENA por haber cumplido satisfactoriamente el régimen de prueba correspondiente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Se ordena la inmediata excarcelación del ciudadano VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA. Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del antes nombrado ciudadano y se ordena emitir Oficio a todos los Cuerpos Policiales participándoles de ello.

Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-569-00 CONTRA VÍCTOR FRASNCISCO MORA GUERRA POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE. Guanare, 11 de Febrero de 2010.
El Secretario,

Abg. Dora Patricia Quiroz.