REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 05 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Mediante Oficio N° 149 de fecha 01 de Febrero de 2010, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO.

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:

“…EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:
El Ciudadano GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO, culminó el Régimen de Presentaciones, es un sujeto reinsertado a la vida cívica, puntual y colaborador en las entrevistas.
ÁREA FAMILIAR:
Reside al lado de su esposa en el Caserío Argimiro Gabaldón, cerca del Bar Restaurante La Tregua, Vía Biscucuy, Estado Portuguesa.
ÁREA LABORAL:
Se desempeña de Caficultor en sus propias tierras. CONCLUSIONES:
La evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE…”.


SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Marzo de 2000 dictada por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas (folios 342 a 356, Pieza 2 del Expediente), el ciudadano GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida fue JOSÉ ISIDRO GÓMEZ MORILLO.

TERCERO: Mediante auto de fecha 11 de Enero de 2005 inserto al folio 34, Pieza 2 del Expediente, le fue concedida a GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Revisada la presente causa en la que riela informe social y certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales en su conjunto vienen a satisfacer los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la Suspensión Condicional de Ejecución de la pena al Ciudadano: VALDEZ GUDIÑO GABRIEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad nº V-11.397.419, quien en la condición de penado opta por la referida suspensión condicional, hacen que este juzgador dentro de la competencia atribuida en el artículo 479 esjudem. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley otorga la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Ciudadano: VALDEZ GUIDÑO GABRIEL EDUARDO, ordenándosele su presentación para el régimen probacional por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ante la cual deberá presentar constancia u oferta de trabajo…”.

- II -


La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que le impuso a GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO -quien en la oportunidad de rendir declaración indagatoria manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-V-11.397.419, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Marzo de 1967, hijo de Bertevino Valdez y María Benedicta Gudiño, de estado civil soltero, de ocupación mesonero, residenciado en Boconoíto, Barrio Barrancones, Calle Principal, casa s/n, Estado Portuguesa-, el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida fue JOSÉ ISIDRO GÓMEZ MORILLO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidos en la sentencia condenatoria.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fueron impuestas.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-518-00 CONTRA GABRIEL EDUARDO VALDEZ GUDIÑO POR HOMICIDIO INTENCIONAL. Guanare, 05 de Febrero de 2010.
El Secretario,
Abg. Dora Patricia Quiroz.