REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.316.
DEMANDANTE FIDELINA ANTONIA MARIN DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.885
ABOGADO ASISTENTE EDDYTH MATERANO SARABIA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223
DEMANDADO BAUDILIO ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.991
MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
El día 19 de octubre del año 2.007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, conoció pretensión de divorcio incoado por la ciudadana Fidelina Antonia Marin de Guedez, en contra del ciudadano Baudilio Antonio Guedez.
Alega la parte actora que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Baudilio Antonio Guedez, por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare Estado Portuguesa, en fecha 03/06/1.974, con el fin de regularizar la unión concubinaria, según se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcada “A”, de esa unión procrearon ocho (08) hijos, siendo la primera hija concebida antes del matrimonio.
Igualmente alega que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Mijagual de los Toreños, Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde convivieron y compartieron armónicamente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, donde sus primeros trece años de unión conyugal transcurrieron en un ambiente de tranquilidad y mutuo respeto, y por ende de gran felicidad. Posteriormente, comenzaron a presentarse conflictos difíciles que se tornaron en situaciones violentas que fueron motivo de la ruptura de la relación conyugal.
Asimismo, manifiesta la demandante, que su cónyuge desde el 13 de mayo de 1987, comenzó a dar signos de incomprensión, desafectos y desinterés en la pareja sin ninguna justificación, marchándose del hogar que teníamos constituido, llevándose todas sus pertenencias y manifestándome que no quería vivir mas conmigo, constituyéndose un abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias que imposibilitan la vida en común. Alega que no adquirieron ni fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objetos de liquidación o partición.
Por todo lo anteriormente expuesto es que demanda al ciudadano Baudilio Antonio Guedez, de conformidad con el artículo 185 ordinal 2do y 3ero del Código Civil en concordancia con los Artículos 756 y 759 del Código de Procedimiento Civil vigente, para que una vez cumplidos los requerimientos de ley se declare el Divorcio, es decir, la disolución del vínculo matrimonial.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 08/05/2.008, ordenándose en ese mismo acto la citación del ciudadano Baudilio Antonio Guedez; de igual manera, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público, el cual fue firmada el 12/05/2.008.
El 02/06/2008, el alguacil de este tribunal devuelve recibo de citación junto con la compulsa y su orden de comparecencia, en virtud de que le fue imposible ubicar al ciudadano Baudilio Antonio Guedez, por tal motivo, la ciudadana Fidelia Antonia Marin, debidamente asistida por la abogada Eddith Materano Sarabia, el 17/06/2008 solicita a este tribunal se sirva practicar la Citación por medio de Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que fue acordada por el tribunal en fecha 20/06/2008.
Una vez consignados los carteles, en vista de que el demandado no compareció, la parte actora en este juicio, el día 26/01/2009, solicitó se le nombre Defensor Judicial al ciudadano Baudilio Antonio Guedez. Una vez designada como Defensora Judicial a la abogada Zoraida Herrera, la misma prestó su juramento de Ley el día 16/02/2009, a la cual se acuerda citarla para que comparezca al primer acto conciliatorio, con la finalidad de dar continuidad al juicio.
El primer acto conciliatorio tuvo lugar el día 24/05/2009, y el segundo acto conciliatorio se efectuó el día 19/06/2009, en ambos actos estuvieron presentes la ciudadana Fidelia Antonia Marín, asistida de su abogada Eddith Materano Sarabia. La parte demandada no compareció en ninguna forma de ley, mientras que la parte actora insistía en continuar con el juicio de divorcio.
En otro orden de ideas, a la Defensora Judicial de la parte demandada, no le quedo otra alternativa que proceder a contestar la demanda de acuerdo a los elementos que consta en autos, en virtud de que fue inútil todo el esfuerzo realizado para ubicar al ciudadano Baudilio Antonio Guedez. En consecuencia, procedió a dar la contestación, negando, rechazando y contradiciendo la demanda de divorcio intentada en contra de su defendido, por cuanto alega que la misma no se ajusta a la verdad de los hechos y al derecho invocado como causales de divorcio, abriéndose de esta manera el Juicio a pruebas.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sólo la parte actora hizo uso de su derecho y promovió las testimoniales de los ciudadanos Carlos Eduardo Pino (no declaró), Carmen Leticia Suárez de Márquez (no declaró), Elías Hernández Zambrano y Marconi Ramona Andrades, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.130.397, 2.531.765, 10.053.706 y 4.239.701 respectivamente, quienes llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, declararon a tenor del interrogatorio formulado por el promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, donde sólo la parte actora consignó escrito de informes. El Tribunal dijo vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inició por demanda intentada por la ciudadana Fidelina Antonia Marin, asistida por la profesional del derecho, abogada Eddyth Materano Sarabia, con fundamento en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, quien propone pretensión de Divorcio contra su legítimo cónyuge, ciudadano Baudilio Antonio Guedez, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la pretensión, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Asimismo, se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad hizo uso de su derecho, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Carlos Eduardo Pino (no declaró), Carmen Leticia Suárez de Márquez (no declaró), Elías Hernández Zambrano y Marconi Ramona Andrades, quienes en la oportunidad del interrogatorio formulado por la parte promovente, manifestaron entre otras cosas, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Fidelina Antonia Marin y Baudilio Antonio Guedez, que mantuvieron una relación conyugal desde el 03/05/1.974, de la cual procrearon ocho (08) hijos, no fomentaron bienes, y que les consta que el ciudadano Baudilio Antonio Guedez, abandonó su hogar llevándose todas sus pertenencias y que jamás regresó.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario; supuesto previsto en la causal segunda del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto la presente pretensión debe prosperar.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana Fidelina Antonia Marin contra el ciudadano Baudilio Antonio Guedez, fundamentada en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare Estado Portuguesa, en fecha 03/06/1.974, según consta en el acta N° 04.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez (17/02/2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
Conste,
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