REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.525.
DEMANDANTE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADO
JUDICIAL RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.185.
DEMANDADO ALVARO RAFAEL ALVAREZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 10.109.172.
MOTIVO DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
CAUSA HOMOLOGACION CONVENIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de julio de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano abogado Rafael Monagas Escalona, inscrito en el Inpreabogado N° 24.185, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, introduce una demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en contra del ciudadano Álvaro Rafael Álvarez Armas, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.109.172.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: La demanda fue admitida en fecha 01 de Agosto de 2008, emplazándose a la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación a las 10 de la mañana, se libró las respectiva citación, constando en autos al folio 26 la consignación de los emolumentos para la citación ordenada, el Tribunal procede a librar la respectiva boleta, la cual fue devuelta por el Alguacil debidamente firmada por el demandado. El día 22 de septiembre de 2008, a las 10 de la mañana tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, el cual se puede verificar en los folios del 29 al 31. El Tribunal mediante sentencia definitiva dictada en fecha 14 de octubre de 2008, declara con lugar la pretensión de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, transcurridos los lapsos correspondientes, comparece el demandado y mediante diligencia apela de la decisión, dicha apelación fue oída en ambos efectos y se remitió el expediente al Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de su conocimiento. El Juzgado Superior, una vez transcurridos los lapsos correspondientes, dicta sentencia declarando con lugar la pretensión de resolución de contrata de venta con reserva de dominio, ordenando a la parte demandada a restituir a la parte actora el vehículo objeto del contrato. En fecha 07 de diciembre de 2009, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicita se fije lapso para el cumplimiento voluntario, el cual es acordado de conformidad. En fecha 04 de febrero de 2010, comparece el abogado Rafael Monagas Escalona, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia manifiesta al Tribunal que recibió el pago de la totalidad de lo adeudado a su representada, dando así por concluido el juicio. Solicitó la homologación del convenimiento y el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento de pago efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase por secretaría el original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, inserto a los folios del 05 al 09 del expediente, y en su lugar déjese copias certificadas. Archive el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:a.m.
Epdm
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