REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.711
DEMANDANTE JOSÉ NICOLÁS CASTELLANOS y VIRGINIA COROMOTO BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.370.701 y 4.243.961, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL ZORAIDA HERRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324.
DEMANDADOS MIRIAM TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, NERY DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE, RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.238.171, 5.129.133, 9.404.013 y 10.724.236, respectivamente.
MOTIVO PRETENSIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
CAUSA SIN EFECTO LA PRIMERA CITACIÓN CON RESPECTO A LA ÚLTIMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTENIDO ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 19/05/2009, por ante este mismo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien por distribución correspondió conocer de la causa en estudio, Pretensión de Inquisición de Paternidad, incoada por VIRGINIA COROMOTO BALLESTERO y JOSÉ NICOLÁS CASTELLANOS contra los ciudadanos MIRIAM TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, NERY DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE, RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 22/05/2009, emplazándose mediante boleta a los demandados para la contestación de la demanda que tendría lugar dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que se practicase en ultimo lugar, vencido como fuera el lapso concedido a los herederos desconocidos a quienes se acordó citar por medio de edictos que debían ser publicados durante sesenta (60) días continuos, dos (02) veces por semanas en los diarios El Regional y el Periódico de Occidente. Así mismo se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal IV del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La primera citación (folios 21 y 22) fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19/06/2009, consignada en el expediente el día 22/06/2009, firmada por la ciudadana NERY DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE.
Posteriormente, data de fecha 30/06/2009 (folios 32 al 47) devolución que hace el alguacil de las boletas de citación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, por cuanto a pesar de que los buscó insistentemente en la dirección indicada por el demandante, no los encontró ni le fue posible establecer su ubicación; así las cosas, la Apoderada actora mediante diligencia que corre inserta al folio 48 del presente expediente solicitó la citación por carteles de los ciudadanos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado este Juzgado acordó lo solicitado, librándose para ello el referido cartel de citación; siendo el mismo publicado en los diarios El Periódico de Occidente y El Regional con intervalos de tres (03) días entre uno y otro, así se evidencia de la consignación de los ejemplares hecha por la Abogada Zoraida Herrera (folios 56 al 58); al folio 62 consta la declaración de la Secretaria donde manifiesta que el día 07/08/2009 materializó la fijación del cartel de citación en la morada de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, dando así fiel cumplimiento con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Consta también en el expediente la consignación por parte de los accionantes, de ejemplares de los diarios El Regional y El Periódico de Occidente, contentivos de publicación de edicto librado en el presente juicio (folios 63 al 81). Luego, el día 19 de enero del año que discurre la parte actora por medio de diligencia que corre inserta al folio 94 del expediente solicitó la designación de defensor judicial a los herederos desconocidos del de cujus Antonio Ramón González; cargo que recayó en la persona del Abogado Julio Cesar Quevedo, quien fue notificado del cargo recaído sobre su persona pero no compareció a manifestar su aceptación o excusa.
El día 25/09/2009, compareció por ante la sala de este Órgano Jurisdiccional el Abogado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, quien actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA, quien también se encontraba presente en ese acto, mediante diligencia se dieron por citados en el presente asunto.
Ahora bien, con relación a la citación de la co-demandada MIRIAM TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, para su práctica la Apoderada actora solicitó se comisionara al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida (folio 48, fecha 02/07/2009). Tal pedimento fue acordado por el Tribunal y previa consignación de los fotostatos respectivos el día 19/07/2009 se libró el despacho correspondiente y se remitió con oficio Nº 392 al Juzgado comisionado. Se verifica de las diligencias consignadas en fechas 16/11/2009 (folio 84) y 07/01/2010 (folio 89) que la accionante solicitó al Tribunal se oficiara lo conducente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida a los fines de que proporcionara información acerca del estado en que se encuentra o el resultado de la comisión de citación conferida en fecha 16/07/2009 con oficio Nº 392. El día 15 de enero del año en curso, se recibió la comisión conferida para la citación de la codemandada MIRIAM TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, en la cual el Alguacil de comisionado en su declaración manifiesta que la buscó en varias oportunidades y no fue posible localizarla.
Al folio 110 del expediente corre inserta diligencia consignada por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó, en aplicación del contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se dejen sin efecto las citaciones practicadas en virtud de que han transcurrido mas de sesenta (60) días entre la primera y la ultima citación practicada. Por último peticionó nuevamente la citación de todos los demandados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”…
De la interpretación sistemática de esta norma adjetiva inferimos que la misma trata de aquellos casos donde exista una litisconsorcio activo o pasivo y que para el caso de que haya transcurrido más de sesenta días continuos entre la primer citación, con respecto a la última, las que se hayan realizado o practicado quedan sin efecto, es decir, quedan como si no se hubiesen practicado y el demandante tiene como carga procesal solicitar nuevamente la citación de los codemandados.
La citación ha venido siendo definida por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para la contestación de la demanda, y es una formalidad necesaria para la validez del juicio y demás garantías esenciales del principio del contradictorio, porque la parte queda a derecho y a conocimiento que contra él se ha incoado un proceso judicial, así lo desarrolla el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
…“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.”…
La citación viene a ser una garantía para el demandado, para que éste ejerza el derecho a la defensa, y la misma tiene carácter constitucional y los jueces deben velar y garantizar el Debido Proceso a todos los justiciables, quien acuda a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos e intereses, así lo delata el artículo 49 ordinal 1 Constitucional, que preceptúa:
…“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”…
Traída a colación toda la base legal y constitucional de la citación, observamos que es un requisito indispensable que ésta se practique, ya que tiene como efecto, que la persona citada queda en estado y no hay necesidad de practicar nueva citación, según lo dispone el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, da inicio al juicio y a la relación jurídica procesal y otros efectos procesales.
La norma delatada como falta de aplicación alegada por la parte demandante, concretamente el artículo 228 eiusdem, establece un lapso prudencial de sesenta (60) días, para que se practiquen las citaciones, es una norma de carácter sancionatorio, que regula la citación personal y la cartelaria, sin embargo del item procedimental y de la sustanciación de esta causa, observamos que el Tribunal admitió la demanda el día 22/05/2009, emplazándose mediante boleta a los demandados para la contestación de la demanda que tendría lugar dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que se practicase en ultimo lugar, vencido como fuera el lapso concedido a los herederos desconocidos a quienes se acordó citar por medio de edictos que debían ser publicados durante sesenta (60) días continuos, dos (02) veces por semanas en los diarios El Regional y el Periódico de Occidente. Así mismo se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal IV del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La primera citación (folios 21 y 22) fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19/06/2009, consignada en el expediente el día 22/06/2009, firmada por la ciudadana NERY DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE.
En fecha 30/06/2009 (folios 32 al 47) el alguacil devuelve de las boletas de citación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, por cuanto a pesar de que los buscó insistentemente en la dirección indicada por el demandante, no los encontró ni le fue posible establecer su ubicación. La Apoderada actora mediante diligencia que corre inserta al folio 48 del presente expediente solicitó la citación por carteles de los ciudadanos antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado este Juzgado acordó lo solicitado, librándose para ello el referido cartel de citación.
Con relación a la citación de la co-demandada MIRIAM TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, para su práctica la Apoderada actora solicitó se comisionara al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida (folio 48, fecha 02/07/2009). Tal pedimento fue acordado por el Tribunal y previa consignación de los fotostatos respectivos el día 19/07/2009 se libró el despacho correspondiente y se remitió con oficio Nº 392 al Juzgado comisionado.
Los carteles de citación de los codemandados RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA fueron publicados en los diarios El Periódico de Occidente y El Regional con intervalos de tres (03) días entre uno y otro, así se evidencia de la consignación de los ejemplares hecha por la Abogada Zoraida Herrera en fecha 30/07/2009 (folios 56 al 58); al folio 62 consta la declaración de la Secretaria donde manifiesta que el día 07/08/2009 materializó la fijación del cartel de citación en la morada de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, dando así fiel cumplimiento con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Las publicaciones de los edictos fueron consignadas, por la parte actora el 21/09/2009, dándose con esto fiel cumplimiento al contenido del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
El día 25/09/2009, compareció por ante la sala de este Órgano Jurisdiccional el Abogado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, quien actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA, quien también se encontraba presente en el acto, mediante diligencia se dieron por citados en el presente asunto.
Se verifica de las diligencias consignadas en fechas 16/11/2009 (folio 84) y 07/01/2010 (folio 89) que la accionante solicitó al Tribunal se oficiara lo conducente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida a los fines de que proporcionara información acerca del estado en que se encuentra o el resultado de la comisión de citación conferida en fecha 16/07/2009 con oficio Nº 392.
Luego, el día 19 de enero del año que discurre la parte actora por medio de diligencia que corre inserta al folio 94 del expediente solicitó la designación de defensor judicial a los herederos desconocidos del de cujus Antonio Ramón González; cargo que recayó en la persona del Abogado Julio Cesar Quevedo, quien fue notificado del cargo recaído sobre su persona pero no compareció a manifestar su aceptación o excusa.
El día 15 de enero del año en curso, se recibió la comisión conferida para la citación de la codemandada MIRIAM TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, en la cual el Alguacil de comisionado en su declaración manifiesta que la buscó en varias oportunidades y no fue posible localizarla.
En atención a las señaladas actuaciones procesales, el Tribunal pasa a verificar si entre la citación de la codemandada ciudadana NERY DEL CARMEN GONZALEZ AZUAJE y la de los codemandados, ciudadanos MIRIAM TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, RAMÓN ANTONIO GONZALEZ NAVA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ NAVA, han transcurrido más de sesenta (60) días, que amerite dejar sin efecto las citaciones practicadas de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido se aprecia, que el día 19/06/2009, es citada la codemandada Nery del Carmen González, por lo que a partir de esa fecha exclusive, comienza a discurrir el lapso de dos (2) meses a que se refiere el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, durante el cual debieron practicarse las citaciones de las demás partes procesales, incluidos los herederos desconocidos del de cujus Antonio Ramón González, llamados a juicio, a quienes se acordó citar mediante edicto, para que comparecieran a darse por citados en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos, la constancia de haber sido fijado en la cartelera o puerta del Tribunal y consignación en el expediente de la última de las publicaciones la cual debía hacerse en los diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente”, durante sesenta (60) días continuos dos (2) veces por semana, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en horas laborables.
Dichos herederos desconocidos, son citados mediante edictos, debidamente publicados en los referidos diarios; el primero, el 15/07/2009; y el último edicto, publicado en fecha 12/07/2009, consignados en el expediente el día 21/09/2009.
Ello así, a partir del 21/09/2009, exclusive, comienza nuevamente el lapso de sesenta (60) días para la citación de las demás partes llamadas a juicio y para que los herederos desconocidos del mencionado de cujus, se dieran por citados.
Ahora bien, este lapso concedido de sesenta (60) días, a contar desde el 21/09/2009, fecha de consignación de los edictos, para continuar con la citación de los demás codemandados, y por consiguiente, para que comparecieran los herederos desconocidos del referido de cujus, a darse por citados, debía computarse, conforme al cartel de emplazamiento, desde la fecha de consignación de la publicación en los referidos diarios del edicto, siendo esta última fecha el 21/09/2009; así a partir de este día, exclusive, comenzó nuevamente a discurrir el lapso de sesenta (60) días para la citación de la parte demandada, cuyo lapso se consumió el 21/11/2009, y desde luego, a partir de esta última fecha, exclusive, comienza a cumplirse nuevamente el lapso de sesenta (60) días continuos para designarle defensor judicial a los herederos desconocidos y citarlos en la persona de su representante judicial.
En razón de no constar en autos la citación de dichos herederos desconocidos, el 20/01/2010 se le designa defensor judicial a dicha parte, recayendo tal nombramiento en el Abogado Julio Cesar Quevedo, quien hasta la fecha a pesar de estar notificado de su cargo no compareció a manifestar su aceptación o excusa.
Por lo que a partir del 28-02-2008, exclusive, comienza nuevamente el lapso de sesenta (60) días continuos, para la citación de la parte demandada y el 28-04-2008, o sea en el límite de ese lapso, la parte actora consigna ejemplares de los diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente”, que contienen la publicación de los carteles de citación de la co-demandada, ciudadana Elia Isabel Sánchez Orellana, con lo cual, a partir de esa última fecha, exclusive, comienza nuevamente el lapso de sesenta (60) días para cumplir con las diligencias de citación de la parte demandada.
De lo expuesto se desprende fehacientemente que desde que se practicó la primera citación, el 19/06/2009, de la codemandada Nery del Carmen González Azuaje, a la última citación, vale decir, la del defensor judicial de los herederos desconocidos y la de la ciudadana Miriam Teresa González de Mendoza, que aún ni siquiera se han materializado, han transcurrido más de sesenta (60) días, entre la primera y la última citación.
Con fundamento en lo expuesto, y dada la existencia en el presente caso, de un litis consorcio pasivo, al quedar patentizado que entre la primera y última citación de los referidos codemandados, transcurrieron holgadamente más de sesenta (60) días, en consecuencia, debe declararse la nulidad de tales diligencias de citación, y de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y por vía de consecuencia, la suspensión del presente procedimiento hasta tanto la parte actora, solicite nuevamente la citación de todos los demandados, tal como será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: la nulidad de las diligencias de citación, y de los actos procesales subsiguientes, hasta el presente fallo, exclusive, y por vía de consecuencia, la suspensión del presente procedimiento hasta tanto la parte actora, solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez (18/02/2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las once y treinta y siete de la mañana (11:37 a.m.).
Conste,
|