REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000539
ASUNTO : PP11-D-2009-000539


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS


DECISION: ACUMULACION DE CUSAS









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000539
ASUNTO : PP11-D-2009-000539

Recibidas como han sido, provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las acusaciones Signadas con los Números PP11-D-2009-000539 y PP11-D-2009-556; seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cada una de las acusaciones, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Este Tribunal para decidir observa:

Que el Artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

Que el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2009-000539 y PP11-D-2009-556, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que ambas se encuentran en la fase intermedia del proceso y que en las mismas no se aplican las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2009-000556. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua primero (01) de Febrero del año dos mil Diez.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JENNY RIVERO.
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.