REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000095
ASUNTO : PV11-D-2008-000095


VICTIMA: YANET JOSEFINA ROA ALVAREZ


PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO



TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01


DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000095
ASUNTO : PV11-D-2008-000095


Visto el oficio Nº 18-FS-0807-10, de fecha 04/02/2010, Emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por el Fiscal Superior abogado Manuel Pérez Pérez, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 044-10 de fecha 02/02/2010, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana YANET JOSEFINA ROA ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.440.372, de 37 años de edad, empleada y domiciliada en la Urbanización Durigua II, Sector II, calle 01, casa N°61 a media cuadra del Liceo Arturo Uslar Pietro de Acarigua, Estado Portuguesa, en el cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección acordada, por este Tribunal, por el lapso de seis (06) meses, en fecha 16/02/09, a su favor y de su grupo familiar, así mismo solicita que la Medida de Protección sea extendida hasta que finalice el proceso, ello a fín de que garantice la integridad Física de la referida ciudadana y la de su grupo familiar, observándose en la mencionada acta expositiva que la identificada ciudadana manifiesta que: “…siguo siendo objeto de amenazas y fue por esta razón que solicite la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. En vista de que se venció el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continue la medida de Protección, ya que el imputado se encuentra fugado y aún recibo amenazas por parte de sus familiares. Es por ello que me urge la prorroga de la medida de protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fín de que se garantice mi integridad física y la de mi grupo...”

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de la ciudadana YANET JOSEFINA ROA ALVAREZ, y su grupo familiar ya que la mencionada ciudadana manifiesta que en fecha 16-02-2009, solicitó Medida de Protección, la cual fue acordada en esa misma fecha, por cuanto estaba recibiendo amenazas y sentía temor de que las mismas se materializaran y en vista de que se venció el plazo de dicha Medida de Protección y sigue siendo objeto de amenazas es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 41, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.

Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor de la ciudadana YANET JOSEFINA ROA ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.440.372, de 37 años de edad, empleada y domiciliada en la Urbanización Durigua II, Sector II, calle 01, casa N°61 a media cuadra del Liceo Arturo Uslar Pietro de Acarigua, Estado Portuguesa; y su grupo familiar, la cual consiste en brindar patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la referida Ciudadana, por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplida a través de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese a la ciudadana YANET JOSEFINA ROA ALVAREZ, se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Ciudadano Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Diez (10) de Febrero de Dos mil Diez.


LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. DELVIS PIRELA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.