REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077
ASUNTO PP11-D-2010-000077

Solicitud: N° PP11-D-2009-000077

Juez:
Abg. Carmen xiomara Bellera F.

Secretaria:
Abg. Delvis Pirela.

Imputados:
IDENTIDAD OMITIDAY

IDENTIDAD OMITIDA

Víctima:
Luis Nazario Gallardo Rodriguez


Defensor Publica:
Abg. Patricia Fidhel


Fiscal Quinta del Ministerio
Público:
Abg. Jose Ramón Salas

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor.

Decisión: Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar art. 559 L.O.P.N.A y Medida Cautelar.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000077
ASUNTO : PP11-D-2010-000077
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. de dieciséis (16) años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos que por dicho hecho se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano LUIS NAZARIO GALLARDO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.685, residenciado en la calle 03 entre avenida 29, casa N° 29-20, Araure Estado Portuguesa. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le sean impuestas las medidas cautelares, prevista en los literales C y G del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al adolescente. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.
Los adolescentes señalados como imputados, una vez que se les ha explicado a cada uno de ellos, los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea que no deseaban declarar.

La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA; “rechazo la imputación que por el delito de Robo Agravado de vehiculo automotor que ha formulado el Ministerio Público, en contra IDENTIDAD OMITIDA; y aprovechamiento de cosas provenientes del delito contra IDENTIDAD OMITIDA APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO por no existir suficientes elementos de convicción que los individualice como los autores del hecho que se les atribuye, en especial el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que en la residencia donde se practico la visita domiciliaría es su domicilio de tal manera que por ser el menor de edad y esta sujeto a patria potestad el no es responsable de lo que ocurra en el interior de esa vivienda además de ello del acta de investigación policial N° GN-096-010 no se indican las circunstancias de su aprehensión únicamente la identificación de las personas que quedaron detenidas de tal manera que de la misma no se puede extraer la conducta en la que el ministerio publico subsume el delito de aprovechamiento indicado además de ello tampoco se encuentra incorporado a la solicitud la declaración de los testigos del allanamiento de manera que adminiculadas con el acta de investigación policial de aprehensión podamos determinar bajo que circunstancias y la conducta ejecutada por el adolescente que permitan establecer que su persona se encontraba aprovechando el vehiculo incautado en esa residencia de tal manera que al no existir ninguno de estos elementos lo procedente es que se continúe la investigación bajo el estado de libertad plena del adolescente. en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito en aplicación del principio de excepcionalidad de privación de libertad le sea aplicada medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico tomando en consideración que no puede ser aplicado el criterio de reincidencia alegado por el ministerio público en el pre4sente caso ya que en el proceso señalo no se ha dictado sentencia condenatoria por encontrarse en fase preliminar de tal manera que a los fines de la finalidades asegurativas del proceso pido se establezcan las medidas cautelares establecidas en los literales C y G del articulo 582 LOPNNA con relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico para garantizar la comparecencia de los adolescentes a la audiencia preliminar la defensa solicita le sean impuestas medidas cautelares menos gravosas como las previstas en los literales C y G del Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que no están dados los extremos legales por lo que en doctrina se conoce FOMUS BONIS IURIS, y PERICULUM IN MORA invocando también para ello el principio de la Excepcionalidad de la privación de la libertad y que dicha comparecencia puede ser garantizada con dichas medidas cautelares. Finalmente solicito copia de todos los procedimientos, del acta y de la decisión.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se les imputa a los adolescentes imputados, identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1. Con el Acta Policial, de fecha 06-02-2010, suscrita por el funcionario PRIMER TENIENTE FERNANDEZ BRACHO CARLOS, Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 148 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano EDUARD JOSÉ MOLINA MOLINA, comandante de la tercera compañía del destacamento 41, en la fecha de hoy sábado 06 del mes de Febrero del presente año salí de comisión en compañía de los efectivos SM/1ERA. GUEVARA CANELÓN RAMÓN, SM/2DA. PÉREZ CAMACHO NAUDY, SM/3ERA. COLMENAREZ PÉREZ ALBREDO, SM/3ERA. GONZÁLEZ SÁNCHEZ YOHANDER, en vehículo militar placas GN-1670, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° PP11-P-2010-000356, de fecha 04-02-10, emanada del Juez de Control N° 01, Extensión Acarigua, en el inmueble del ciudadano José Galíndez, ubicada en la avenida 34 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, en presencia de los ciudadanos testigos: ECHANDIA HERRERA DARWIN, portador de la cédula de identidad N° 19.171.235 y ALZURU PAGUA JOSÉ VICENTE, portador de la cédula de identidad N° 7.034.765, al revisar el referido inmueble se incauto en el tercer debajo de un colchón que se encontraba en el piso, un arma de fuego de fabricación casera adaptada al calibre 44 mm. Y una bala de color rojo del mismo calibre sin percutir y la retención de tres (03) vehículos tipo motocicletas, que se especifican de la siguiente manera: 1.- UNA {01) MOTO MARCA JOG, MODELO ARTISITAS, COLOR NEGRO, SERIAL N° 3KI-1163703. 2.- UNA (01) MOTO MARCA MAXYS, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, SERIAL N° 1WAPCML337B892546. 3.- UNA (OÍ) MOTO MARCA BERA MODELO 150, COLOR AZUL, PLACAS AD6K28D, SERIAL 1P6PCKB0190603420. Motivo por el cual se procedió a verificar la placa identificadora y seriales ante el sistema policial (SIPOL) Guarico, siendo entendidos por la agente (PEG) Gregoria Tibisay Díaz, portadora de la cédula de identidad N° 13.151.071, quien manifestó que dicho vehículo tipo moto marca Bera, modelo 150, color azul, placas AD6K28D, serial N° 1P6PCKB0190B03420, se encontraba solicitada por el C.I.C.P.C. Subdelegación Acarigua, según expediente I-377.803, de fecha 05-02-2010, por el delito de Robo de Moto, procediendo a identificar a los ciudadanos según lo previsto en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: TORREALBA JOHATHAN JOSÉ...de 20 años de edad...LEAL TORREALBA EDWÁR ALEXANDER...de 26 años de edad...DELGADO HERANNDEZ JUAN CARLOS...de 19 años de edad...y los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa,; y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa,...informándoles el motivo de la aprehensión...habiéndoles impuesto de sus derechos constitucionales estipulado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...realizando las participaciones correspondientes...que los adolescentes se encuentran recluidos en el Centro de Formación Integral, Acarigua I,...".
2.-Con el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 06-02-2010, debidamente autorizada por el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, Asunto Principal N° PP11-P-2010-000356, en el inmueble del ciudadano José Galíndez, ubicada en la avenida 34 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, en presencia de los ciudadanos testigos: ECHANDIA HERRERA DARWIN y ALZURU PAGUA JOSÉ VICENTE, lugar donde encontraron el arma de fuego y las tres motocicletas descritas en el acta policial de aprehensión de los adolescentes y los adultos.
3.-Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA-y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de Ios derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 dé la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
4.-Con acta de entrevista levantada al ciudadano GALLARDO RODRÍGUEZ LUÍS NAZARIO, titular de la cédula de identidad V-5.947.685, quien expuso por ante la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua Estado Portuguesa, lo siguiente: "El día de ayer 05 de febrero del presente año en curso, a eso de las 04.00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba parado en la avenida Eduardo, frente al PDV-ARAURE, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, en esos momentos llegaron dos ciudadanos portando arma de fuego y de manera agresiva y apuntándome me despojaron de un vehículo tipo motocicleta, con las siguientes características: Marca Bera, modelo BR-150, color azul, placas AD6K28D. A preguntas ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Contesto: "En la Avenida Eduard, frente al PDV-ARAURE, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, a eso de las 04.00 horas de la tarde, del día 05 de febrero del año 2010". ¿Diga usted, cuantas personas lo despojaron del vehículo tipo motocicleta de su propiedad? Contesto: "Dos ciudadanos". ¿Diga usted, como vestían los ciudadanos que menciono en su exposición para el momento en que es despojado del vehículo tipo motocicleta de su propiedad? Contesto: "En ese momento andaban en short y franela y gorra". ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que menciona en su exposición que lo despojaron del vehículo tipo motocicleta? Contesto: "De contextura delgada, piel de color moreno". ¿Diga usted, si los cinco ciudadanos que fueron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional en un allanamiento en la ciudad de Araure, están implicados en el robo de su vehículo tipo motocicleta de su propiedad? Contesto: "Si, hay dos están implicados en el robo de mi vehículo tipo motocicleta por las características". ¿Diga usted, si ha formulado la denuncia ante otro Cuerpo de Seguridad? Contesto: "Si, en el C.I.C.P.C. Subdelegación Acarigua". ¿Diga usted, si sufrió algún tipo de maltrato físico o verbal por parte de los ciudadanos que lo despojaron de su vehículo tipo motocicleta? Contesto: "Si, solo amenaza de muerte, ya que fui apuntado con un (01) arma de fuego".

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

1.- Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA-y IDENTIDAD OMITIDA, son aprehendidos el día 06-02-2010, por funcionarios adscritos adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes mencionados, en el hecho ocurrido el día 04-02-2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde donde el ciudadano GALLARDO RODRÍGUEZ LUÍS NAZARIO, es despojado, bajo amenazas a la vida, con armas de fuego de su vehículo, tipo moto, Marca Bera, modelo BR-150, color azul, placas AD6K28D, cuando este se encontraba parado en la avenida Eduard, frente al establecimiento denominado PDV-ARAURE, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y fue sorprendido por dos personas que portando armas de fuego lo despojan del vehiculo de su propiedad antes identificado, ya que al momento de que los funcionarios practican la visita domiciliaria, los mencionados adolescentes se encontraban en la vivienda donde encuentran el identificado vehiculo.
2.-Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son aprehendidos el día 06-02-2010, por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando visita domiciliaria, conforme a las previsiones legales, según orden emanada del Juzgado de Control N°01 del Circuito Judicial Penal. Extensión Acarigua. Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, en un Inmueble ubicado en la avenida 34 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa, residencia del ciudadano Jose Galíndez y al momento de la práctica de la referida visita encuentran dentro del inmueble, un arma de fuego de fabricación casera, así como tres vehículos tipo moto y al verificar las placas y seriales de los mismos, se determinó que el vehículo tipo moto, marca Bera, modelo 150, color azul, placas AD6K28D, serial N°1P6PCKB0190B3420, se encontraba solicitada por el cuerpo de investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, según expediente N°I-377.803, de fecha 05-02-2010, por lo que proceden a identificar y a aprehender a los personas que se encontraban en el inmueble, resultando dos de ellos ser adolescentes, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa, y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa, por lo que proceden a informarles el motivo de la aprehensión, habiéndoles impuesto de sus derechos constitucionales estipulados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- Que del acta de denuncia expuesta por la Victima, ciudadano GALLARDO RODRÍGUEZ LUÍS NAZARIO, este manifiesta que los hechos sucedieron el día El día de 05 de febrero del presente año en curso, a eso de las 04.00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba parado en la avenida Eduard, frente al establecimiento comercial denominado PDV-ARAURE, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y fue en esos momentos cuando llegaron dos ciudadanos portando arma de fuego y de manera agresiva y apuntándolo lo despojaron de un vehículo tipo motocicleta, con las siguientes características: Marca Bera, modelo BR-150, color azul, placas AD6K28D, para luego huir del lugar.
4.-Que del acta de denuncia hecha por la victima, ciudadano DARIO JOSUE ESTRADA TORRES se desprende claramente como se produjo el hecho que se le imputa a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
5.-Que en el acto de Reconocimiento de Imputado, autorizado por este Tribunal, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y celebrado en esta misma fecha, se levantó acta donde se deja constancia que el testigo reconocedor, ciudadano GALLARDO RODRÍGUEZ LUÍS NAZARIO, manifestó reconocer como el autor del hecho ocurrido el día 05 de febrero del presente año en curso, aproximadamente a las 04.00 horas de la tarde, cuando dos personas manifiestamente armadas con un arma de fuego y bajo amenazas, lo despojan de un vehiculo tipo moto de su propiedad, marca bera de color rojo , al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no reconoce como autor del hecho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes, como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos así como la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión
del delito de APROVECHAMIENTODEVEHICULOAUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hechos estos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y, por los cuales, según se desprende de las actas procesales, son aprehendidos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
En tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado en esta audiencia, y expone que evidentemente de las actas policiales y que acompañan la solicitud fiscal así como lo expuesto en la audiencia oral se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado del cual el Tribunal presume con fundamento la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo, por cuanto se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal que los adolescentes antes mencionados son aprehendidos en virtud de que en el curso de la investigación se determinó que los mismos son presuntos responsables del hecho investigado, donde el ciudadano GALLARDO RODRÍGUEZ LUÍS NAZARIO interpuso denuncia ante el organo investigador, por lo que este Tribunal presume con fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito principal investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ya que la victima, reconoce a este adolescente como una de las personas que lo somete bajo amenazas con un arma de fuego y lo despoja de su vehículo tipo moto marca Bera, el día 05 de febrero de 2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, así mismo se presume la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, por cuanto el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos al adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,el día06-02-2010, cuando dichos funcionarios realizaban una visita domiciliaria en un Inmueble ubicado en la avenida 34 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa, residencia del ciudadano Jose Galíndez y al momento de la práctica de la referida visita encuentran dentro del inmueble, un arma de fuego de fabricación casera, así como tres vehículos tipo moto y al verificar las placas y seriales de los mismos, se determinó que el vehículo tipo moto, marca Bera, modelo 150, color azul, placas AD6K28D, serial N°1P6PCKB0190B3420, se encontraba solicitada por el cuerpo de investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, según expediente N°I-377.803, de fecha 05-02-2010 y en dicha vivienda se encontraba el adolescente antes mencionado y es alli en esa vivienda donde los funcionarios recuperan el vehiculo tipo moto, color rojo, marca Bera que le fue despojado al ciudadano GALLARDO RODRÍGUEZ LUÍS NAZARI y al realizarse la practica del acto de Reconocimiento de Imputado autorizado por este Tribunal, este adolescente no es reconocido por la victima como uno de los autores del hecho, pero no se ha descartado que el mismo no tenga conocimiento que el vehículo tipo moto marca bera, color azul es propiedad de la victima, maxime cuando este adolescente reside en la vivienda donde se realiza la visita domiciliaria y el propietario de la vivienda es familia de este, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda decretar la Detención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar, de conformidad a la citada norma legal, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente antes mencionado, es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delito graves que merece privación de libertad como sanción considerando que el delito que se le imputa al mencionado adolescente es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego y que ha sido objeto de solicitud de Medida de Protección, por lo que en consecuencia también se presume razonablemente obstaculización de pruebas, en virtud de que la victima por ser testigo presencial y directo de los hechos resultaría ser un medio probatorio, igualmente este Tribunal toma en consideración la conducta de este adolescente, en oportunidades anteriores a este proceso, ya que de la revisión del Sistema Juris 2000 se constata que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sigue causa penal por el Tribunal de Control N°02 de este sistema penal, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide..
Así mismo este Tribunal acuerda procedente y ajustada a derecho la solicitud de medidas cautelares hechas por el Ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de este adolescente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ello a los fines de asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso y tomando en consideración que al mismo se le siguen otros procesos en el tribunal de Control N°02 de este sistema penal y por ante este tribunal.-

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho que reviste graves características y que el delito imputado es considerado por el legislador como uno de los mas graves incluyéndolo en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de Libertad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en la citada norma legal, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, así como un inminente peligro de fuga por parte del mismo, por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima por cuanto vio amenazada su vida e integridad física con un arma de fuego y que ha sido objeto de solicitud de Medida de Protección, por lo que en consecuencia también se presume razonablemente obstaculización de pruebas, en virtud de que la victima por ser testigo presencial y directo de los hechos resultaría ser un medio probatorio y tomando en consideración que este adolescente resulta reincidente ante este Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes, por cuanto se le sigue causa penal por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, lo que hace evidente su conducta ilícita, es por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.

V.- DE LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal acuerda procedente y ajustada a derecho la solicitud de medidas cautelares, previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hechas por el Ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de este adolescente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, ello a los fines de asegurar la comparecencia del mencionado adolescentes a los actos del proceso y tomando en consideración que al mismo se le siguen otros procesos en el tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal y por ante este Tribunal. Medidas estas impuestas con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, consistendo estas medidas previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en que el adolescente antes mencionado deberá presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y deberá constituir fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de cuarenta (40) unidades tributarias.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y decreta la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, así como la imposición de las medidas cautelares, previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuya Libertad se hará efectiva una vez conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ordenándose en consecuencia el reingreso de los mencionados adolescentes a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión prevista en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos, por cuanto durante el curso de la investigación iniciada por el Ministerio Público se determinó que los mismos son presuntos responsables del hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ATOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. de dieciséis (16) años de edad, natural de Araure Estado Portuguesa, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en que el adolescente antes mencionado deberá presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y deberá constituir fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de cuarenta (40) unidades tributarias, por lo cual se ordena el reingreso de los mismos a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, Dirección General de Policia de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil Diez.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. DELVIS PIRELA
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.