REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000510
ASUNTO : PP11-D-2009-000510


VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDAY ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES

PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO



TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01


DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000510
ASUNTO : PP11-D-2009-000510
Visto el oficio Nº 18-FS-0913-10, de fecha 09/02/2010 emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por el Fiscal Superior abogado MANUEL PÉREZ PÉREZ, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 057-10 de fecha 08/02/2010, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, de diecisiete (17) años de edad, en el cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección acordada, por este Tribunal, por el lapso de seis (06) meses, en fecha 11/09/09, a su favor, así como para el ciudadano ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES, residenciado en la Urbanización Fundaturen, avenida 09, calle 02, casa N°2-10, Turen, Estado Portuguesa y de su grupo familiar, así mismo solicita que la Medida de Protección sea extendida hasta que finalice el proceso, ello a fin de que garantice la integridad Física de los referidos ciudadanos y la de su grupo familiar, observándose en la mencionada acta expositiva que la identificada ciudadana manifiesta que: “…En fecha 09/09/2009, solicité por ante la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, Medida de Protección para mi y para el ciudadano ARGENIS JOSE LOBATON, la cual fue acordada por la Juez de Control N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por cuanto estábamos y seguimos siendo amenazados y fue por esta razón que solicite la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. En vista de que el día 11/03/ 2010 se vence el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continué la prorroga de la medida de protección. Es por ello que me urge la prorroga de la medida de protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fín de que garantice nuestra integridad física y la del grupo familiar...”

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAY ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES y de su grupo familiar ya que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que en fecha 09-09-2009, solicitó Medida de Protección para ella, para el ciudadano ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES y para su grupo familiar, la cual fue acordada en esa misma fecha, por cuanto estaban recibiendo amenazas y sentía temor de que las mismas se materializaran y en vista de que en fecha 11-03-2010 se vence el plazo de dicha Medida de Protección y siguen siendo objeto de amenazas es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 41, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, de diecisiete (17) años de edad, Y ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES, residenciado en la Urbanización Fundaturen, avenida 09, calle 02, casa N°2-10, Turen, Estado Portuguesa y su grupo familiar, la cual consiste en brindar patrullaje Policial Diario, en el domicilio de los referidos Ciudadanos, por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir del vencimiento de la Medida de Protección acordada en fecha 11-09-2009, para ser cumplida a través de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAY ARGENIS JOSE LOBATON ADAMES, se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Ciudadano Comandante de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” de Turén, Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Diecisiete (17) de Febrero de Dos mil Diez.


LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RIVERO.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.